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Rechaza TEPJF la petición de alargar calificación de elección presidencial
Rechaza TEPJF la petición de alargar calificación de elección presidencial
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Rechaza TEPJF la petición de alargar calificación de elección presidencial
28 de agosto, 2012
Por: Dulce Ramos
@WikiRamos 
Pedro Esteban Penagos, magistrado del TEPJF. // Foto: Cuartoscuro

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) no aceptó la solicitud de la coalición Movimiento Progresista de alargar el plazo para la calificación del proceso electoral y tomar en cuenta todas las pruebas que han presentado para solicitar la invalidez de la elección.

De forma unánime, los magistrados rechazaron la propuesta de la coalición al argumentar que los plazos para el debido proceso están plenamente estipulados en la Constitución.

El ministro Pedro Esteban Penagos aseveró que con esta solicitud se controvierte el precepto que establece el término para emitir la resolución o dictamen relativo al cómputo final y declaratoria de validez de elección presidencial. “Los plazos establecidos constituyen un obstáculo para garantizar principios de constitucionalidad y legalidad”, consideró Penagos.

Por su parte, el magistrado Constancio Carrasco recordó que la coalición Movimiento Progresista plantea que deben dejar de aplicarse lo establecido en dos normatividades: el artículo que habla respecto al plazo procesal para resolver JIN (31 de agosto) y el artículo 186 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, sobre la determinación de validez de la elección presidencial a más tardar el 6 de septiembre.

A su vez, argumentó que los juicios de inconformidad relativos a los cómputos distritales de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos se resolverán a más tardar el 31 de agosto, y una vez resueltas todas las impugnaciones que se hubieren interpuesto, la Sala Superior, a más tardar el 6 de septiembre del año de la elección, realizará el cómputo final procediendo a formular la declaración de validez de la elección y la de presidente electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.

El ministro Flavio Galván enfatizó que los jueces deben ajustarse a las  reglas del debido proceso, a menos que contravengan un principio o disposición constitucional, y si los plazos son adecuados, las autoridades administrativas y jurisdiccionales no pueden a capricho modificar esos plazos.

“Son correctos los plazos establecidos en normatividades para lo relativo a la resolución de Juicios de Inconformidad y la declaratoria de validez son racionales y conforme a calendario electoral,” subrayó Galván.

En otro punto, el TEPJF ratificó el acuerdo emitido por el IFE, por la cual se declaró infundado el procedimiento especial sancionador en contra de Enrique Peña Nieto, con motivo de la presunta sobreexposición de colocación de propaganda en vía pública en lugares prohibidos, durante el actual proceso electoral federal.

De la misma forma, reafirmó el acuerdo del Consejo General, por el que se determina, de manera excepcional, un procedimiento extraordinario de fiscalización a los partidos políticos y coaliciones, respecto de los ingresos y gastos de campaña de los candidatos a la Presidencia de la República.

También se declaró fundada la queja promovida por la coalición Compromiso por México (PRI-PVEM), por la cual se considera que IFE hizo una indebida fundamentación y motivación al declarar infundado el procedimiento especial sancionador en contra de Ricardo Monreal Ávila, coordinador de campaña de Andrés Manuel López Obrador, por la difusión de propaganda que presuntamente denigra a la coalición del PRI y PVEM, por manifestaciones realizadas en un programa de radio.

En la sesión pública de este miércoles, los ministros del TEPJF, ordenaron al Instituto Federal Electoral (IFE), que tome en cuenta las pruebas aportadas por los impugnantes para que se emita una nueva resolución.

María de Carmen Alanis Figueroa recordó que la imputación directa hecha por Ricardo Monreal fue que se utilizó dinero del erario para presuntamente contratar asesores extranjeros, por lo que el IFE debe realizar la investigación de lo denunciado.

Para el ministro Pedro Esteban Penagos López no se resuelve fondo del asunto, sólo se repone el procedimiento para que el IFE analice en forma debida lo manifestado por el senador Ricardo Monreal.

“Calumnia y difamación tienen una frontera” sostuvo Salvador Nava Gomar, y bajo su punto de vista, no se entra a fondo de asunto, por ello la autoridad administrativa tendrá que hacerlo, pues no se analiza la libertad de expresión.

En otro punto de la orden del día, el TEPJF confirmó el acuerdo emitido por el IFE, de declarar fundado el procedimiento especial sancionador, iniciado en contra del ahora recurrente y otros, por la transmisión de propaganda electoral ordenada por personas distintas al Instituto Federal Electoral, consistentes en diversas intervenciones de Javier Corral Jurado, en su carácter de precandidato y/o candidato al Senado de la República, en el noticiero Antena Radio.

El TEPJF también ratificó el acuerdo emitido por el IFE, relativo a la queja interpuesta por el Partido del Trabajo contra la coalición Compromiso por México, con motivo de la presunta realización de un gasto excesivo de campaña, por el reparto de diversos objetos para obtener el voto de los electores a favor de su candidato a la Presidencia de la República.

De la misma forma confirmó el acuerdo emitido por el IFE en el que se declaró infundado el procedimiento especial sancionador en contra GEA-ISA y Milenio Diario, con motivo del presunto incumplimiento de los lineamientos y criterios generales de carácter científico que deberían observar las casas encuestadoras que pretendieran ordenar, realizar y/o publicar encuestas durante el proceso electoral.

Al respecto, la magistrada María del Carmen Alanís destacó que el IFE estableció aspectos técnicos, lineamientos que debieron cumplir casas encuestadoras y que la legislación no exige que se delinee en dónde se van a levantar encuestas.

Afirmó que la información es pública, por ello, se puede conocer cómo la casa encuestadora define, a través de lineamientos de carácter científico, cómo levanta su muestra.

Por su parte, Manuel González Oropeza, afirmó que las encuestas fueron debidamente cuidadas por el IFE, por ello, no hubo posibilidad de que las empresas hicieran trabajos sin lineamientos científicos y hubo transparencia en uso de encuestas.

EL TEPJF resolvió en la sesión del martes, 10 recursos de apelación, cuatro recursos de reconsideración, tres recursos de revisión y dos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

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