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“Narcocorridos” volverán a sonar en bares de Sinaloa
“Narcocorridos” volverán a sonar en bares de Sinaloa
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“Narcocorridos” volverán a sonar en bares de Sinaloa
19 de febrero, 2013
Por: mzepeda
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Foto: Cuartoscuro.
Foto: Cuartoscuro.

Los llamados narcocorridos volverán a escucharse en restaurantes, bares, cantinas y centros sociales de Sinaloa, esto luego que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinaran que el gobernador de la entidad Mario López Valdez, Malova, se extralimitó en sus funciones al modificar hace poco menos de dos años el reglamento estatal de la Ley de Alcoholes.

Fue el 2 de mayo del 2011, cuando Malova publicó en el diario oficial del gobierno de Sinaloa distintas reformas a la Ley de Alcoholes, entre ellas la descrita en el artículo 16, en la que se establecía que aquellos lugares que no cumplieran con las especificaciones de no difundir música que hiciera alarde de la vida delictiva, desde videos, canciones o eventos artísticos se les cancelaría el permiso de bebidas alcohólicas.

Sin meterse en el contenido de las canciones ni en temas de censura, los ministros de la SCJN consideraron que la medida de prohibir la difusión de esta música (narcocorridos), “no constituye propiamente una medida de combate al alcoholismo, sino que se inserta en el ámbito de la moral pública y el respeto a las buenas costumbres, lo cual es materia de los Bandos de Policía y Buen Gobierno” que corresponde expedir a los Ayuntamientos y no al gobernador de la entidad.

Es de resaltarse que este caso llegó a la SCJN no por el tema de los narcocorridos y la llamada apología que estos hacen de los delincuentes, sino por una controversia constitucional que interpone el poder legislativo local contra Malova, pues los diputados aseguraban que el gobernador había violado el principio de división de poderes al haber modificado diversos artículos de la Ley Sobre Operación y Funcionamiento de Establecimientos destinados a la producción, venta y consumo de bebidas alcohólicas.

El proyecto de esta controversia fue elaborado por el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y en el señaló que el ejecutivo estatal no tiene facultades exclusivas de vigilancia en lo que hace a la Ley de Alcoholes y por tanto los ayuntamientos tienen en esta materia una esfera propia de atribuciones legales y facultades de vigilancia en este ámbito.

Y, por ende, las modificaciones hechas por Malova reducían y en otras desaparecían la actuación del municipio mediante una disposición reglamentaria, invadiendo el espacio competencial del Poder Legislativo.

Al tocar el tema del artículo 16 de dicha ley en la que se refiere que todo establecimiento requería para revalidar su licencia una constancia expedida por el ejecutivo local en la que se señalara que en el establecimiento solicitante no se hubiese vendido, exhibido, expuesto y/o reproducido videos, imágenes y/o espectáculos artísticos tendientes a enaltecer a criminales.

El ministro Zaldívar Lelo de Larrea consideró, junto con el resto de ministros, que dicho artículo debía eliminarse y por tanto invalidarlo, debido a que “el reglamento aborda una cuestión ajena al ámbito competencial del Ejecutivo local excediendo por ello los límites de su facultad reglamentaria”, es decir, que la llamada constancia constituía una exigencia fuera de la ley.

Por otro lado, si la obligación de contar con la constancia en cuestión no se interpreta como un requisito para el otorgamiento de revalidaciones, sino más ampliamente como una prohibición a los titulares de licencias, los ministros encontraron que también desde esa perspectiva se exceden los límites de la facultad reglamentaria, ya que con ello se extienden las prohibiciones de los sujetos obligados a supuestos no previstos expresamente por la Ley de Alcoholes, que es a la que compete establecer la política pública en la materia.

Más aún, el proyecto sostuvo que la prohibición de exhibir, exponer o reproducir música, videos, imágenes o espectáculos, etcétera,  “no constituye propiamente una medida de combate al alcoholismo, sino que se inserta en el ámbito de la moral pública y el respeto a las buenas costumbres, lo cual es materia de los Bandos de Policía y Buen Gobierno que corresponde expedir a los Ayuntamientos, en términos de lo que dispone el artículo 115, fracción II, de la Constitución General de la República, y en los términos de la Ley que Establece las Bases Normativas para la Expedición de los Bandos de Policía y Buen Gobierno del Estado de Sinaloa”.

Como gobernador de Sinaloa Mario López ValdezMalova, decidió prohibir losnarcocorridos en antros, bares y centros de espectáculos, pero cuando era senador le gustaba bailarlos en mítines políticos, al menos así lo demuestra el siguiente video en YouTube:

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