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La Corte libera a los últimos procesados por masacre de Acteal
La Corte libera a los últimos procesados por  masacre de Acteal
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La Corte libera a los últimos procesados por masacre de Acteal
11 de abril, 2013
Por: Omar Sánchez de Tagle (@osdtagle)
@WikiRamos 
Pobladores indígenas en Acteal.
Pobladores indígenas en Acteal. Cuartoscuro.

La Suprema Corte de Justicia ordenó la inmediata libertad de 15 personas acusadas de los delitos de homicidio, lesiones calificadas así como por los de portación de arma de fuego sin licencia y portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional por los hechos ocurridos el 22 de diciembre de 1997 en el Paraje de Acteal, Municipio de Chenalhó, Chiapas en donde murieron 45 indígenas tzotziles entre ellos niños y mujeres embarazadas.

De acuerdo a la Primera Sala de la Suprema Corte existió una violación al “debido proceso” de los inculpados de asesinar a estos indígenas y, por tanto, se dejó sin efecto la sentencian que tenían en su contra de 36 años de prisión.

El proyecto fue presentado por el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y, en él, se planteó que las pruebas que se presentaron contra estas personas tenían “carácter de ilícitas” y, por tanto, se vulneró el proceso legal que había en su contra.

“En el caso se actualiza el reconocimiento de inocencia, ya que después de la sentencia aparecieron documentos públicos que invalidan las pruebas en que se fundó aquella. Tal es el caso de las resoluciones dictadas por esta Primera Sala en los juicios de amparo directos 8/2008, 9/2008, 10/2008 y 16/2008, ya que en ellos, según los solicitantes, se hizo la declaración de pruebas ilícitas que les beneficia. Por la cual el estudio principal llevó a la conclusión de que al tomarse en cuenta probanzas ilícitas para condenarlos, se violaron sus derechos constitucionales al debido proceso, cuestión suficiente para declarar su inmediata libertad”.

Destaca que los presuntos responsables de la matanza de Acteal promovieron recursos de apelación, amparos directos, recursos de revisión y, finalmente, los presentes reconocimientos de inocencia. En estos últimos argumentaron que la sentencia penal dictada en su contra se sustentó en las mismas pruebas que la Primera Sala, en los juicios antes referidos, pero sobre los mismos hechos, determinó ilícitas. Dichas pruebas consistieron en las declaraciones emitidas por diversas personas, después de habérseles mostrado un álbum fotográfico en el que aparecía la fotografía de los incidentistas y, consecuentemente, se les señaló como autores materiales de los hechos ocurridos en el paraje en cuestión.

La Primera Sala determinó fundados los presentes reconocimientos de inocencia, ya que de acuerdo a los amparos por ella misma resueltos sobre tales hechos, las pruebas, mediante las cuales se les condenó, carecen de licitud, entre otras razones porque los testigos a partir de los cuales se declaró culpables a los ahora sentenciados, fueron inducidas.

La masacre de Acteal ocurrió el 22 de diciembre de 1997 y era una zona habitada por la comunidad de la etnia tzotzil y en la que existían denuncias de presencia de grupos paramilitares.

En su momento, las autoridades acusaron de los hechos a 84 personas de las cuales 58 fueron procesadas y encarceladas, pero en los últimos años varias de éstas han sido liberadas.

De hecho, de los 58 procesados 36 fueron liberados y de los 22 restantes se les inició un nuevo proceso debido a que se aseguró que las pruebas iniciales eran falsas.

*Nota publicada originalmente el 10 de abril de 2013.

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Etiquetas:
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