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Condonarán IETU e ISR a damnificados por las lluvias
Condonarán IETU e ISR a damnificados por las lluvias
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Condonarán IETU e ISR a damnificados por las lluvias
24 de septiembre, 2013
Por: Dulce Ramos
@WikiRamos 
Foto: Cuartoscuro.
Foto: Cuartoscuro.

Este martes 24 de septiembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un decreto por el cual se otorgarán diversos beneficios fiscales a los contribuyentes de las zonas afectadas por las lluvias severas ocasionadas por los huracanes “Ingrid” y “Manuel”.

Ante la situación de emergencia, la población que tenga su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en las zonas afectadas (municipios y entidades que hayan sido declaradas en estado de emergencia o situación de desastre natural) serán eximidos de la presentación de pagos provisionales de los impuestos Sobre la Renta (ISR) y Empresarial a Tasa Única (IETU) de agosto, septiembre y octubre de 2013, y del segundo cuatrimestre de este año.

De igual forma, serán dispensados de la obligación de efectuar pagos definitivos del ISR, IETU y el Impuesto Sobre la Renta (IVA) correspondientes al cuarto y quinto bimestres del año en curso a quienes tributen en el régimen fiscal de pequeños contribuyentes.

Menciona que otro apoyo fiscal es la deducción de forma inmediata y al cien por ciento de las inversiones en bienes nuevos de activo fijo que se realicen en las zonas afectadas, del 15 de septiembre al 30 de noviembre de 2013.

Además, abunda, permitir a los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas que realicen pagos semestrales del ISR y del IETU, que presenten las declaraciones del IVA cada mes y no semestralmente, para que gocen de liquidez por la obtención de las devoluciones de dicho gravamen.

La Secretaría de Hacienda resalta que habrá un beneficio fiscal de permitir que el ISR retenido a sus trabajadores durante agosto, septiembre y octubre de 2013 se entere en dos pagos durante noviembre y diciembre del mismo año.

Precisa que también se difiere el pago definitivo del IVA correspondiente a agosto, septiembre y octubre de este año, los cuales podrán enterarse en dos parcialidades iguales, de forma mensual y sucesiva en noviembre y diciembre próximos.

La dependencia federal indica que de acuerdo con la disposición del Ejecutivo federal, en el caso de contribuyentes que tengan un crédito fiscal a cargo que estén pagando en parcialidades, se difiere por tres meses dicho pago, reanudando el pago a partir de diciembre de este año.

De acuerdo con el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, los contribuyentes con domicilio fiscal fuera de las zonas afectadas pero con una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento dentro de las mismas también gozarán de estos beneficios, únicamente por ingresos, activos, retenciones, valor de actos o actividades y erogaciones.

Lee el decreto completo aquí.

Con información de Notimex.

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Etiquetas:
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