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Diputados aprueban derecho a réplica
Diputados aprueban derecho a réplica
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Diputados aprueban derecho a réplica
09 de diciembre, 2013
Por: Tania L. Montalvo (@tanlmont)
@WikiRamos 
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De negarse a publicar la réplica, los medios recibirán multas de entre cinco y cinco mil salarios mínimos. //Foto: Cuartoscuro.

Los medios de comunicación, agencias de noticias, productores independientes y cualquier otro emisor de información deberán publicar las réplicas de ciudadanos que se sientan ofendidos o agraviados por datos publicados, excepto cuando se trate de una aclaración respecto a dichos emitidos por servidores públicos.

Según el dictamen de la Ley Reglamentaria del artículo 6 constitucional en materia de derecho de réplica, aprobado por la Cámara de Diputados la madrugada del viernes, los medios de comunicación deberán dedicar un espacio igual al de la información original que propició la réplica cuando un ciudadano considere que se basa en hechos falsos, inexactos, o cuya divulgación “le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen”.

De negarse a publicar la réplica, los medios recibirán multas de entre cinco y cinco mil salarios mínimos. Aunque la ley —que todavía deberá ser aprobada en el Senado— indica que se podrá rechazar la rectificación en los siguientes casos:

-Cuando no se respeten plazos marcados en la ley.

-Cuando no se limite a la información reconocida como falsa o inexacta.

-Cuando no haya un interés jurídico en la información controvertida.

-Cuando la información ya haya sido aclarada.

-Cuando la información provenga de una agencia de noticias y se haya citado a dicha agencia.

-Cuando la réplica sea sobre información oficial que en forma verbal o escrita emita cualquier servidor público y que haya sido difundida por una agencia de noticias o medio de comunicación.

Otra diferenciación que marca la legislación es entre transmisiones en vivo en televisión y el resto de emisiones y publicaciones.

En caso de ser una transmisión en vivo en televisión, la publicación de la réplica queda “a juicio del medio” y según “el formato del programa lo permita”; pero en medios impresos la réplica “deberá publicarse íntegramente, sin intercalaciones, en la misma página, con características similares ala información que la haya provocado y con la misma relevancia”.

En radiodifusión, “la rectificación tendrá que difundirse en el mismo programa y horario, con características similares a la transmisión que la haya motivado”.

En el caso de agencias de noticias, los medios de comunicación deberán hacerse responsables de publicar la réplica una vez que en sus contratos especifiquen los principios de la rectificación en caso de agravio hacia algún ciudadano.

El dictamen aprobado en la Cámara de Diputados con 354 votos a favor, 100 en contra y 9 abstenciones, indica que la réplica “en ningún caso podrá comprender juicios de valor y opiniones, ni usarse para realizar ataques a terceras personas y no podrá exceder del tiempo o extensión del espacio que el sujeto obligado le dedicó para difundir información falsa o inexacta y que genera un agravio”.

En la legislación se incluye a las columnas de opinión o “crítica periodística” cuando éstas estén sustentadas en “información falsa” e indica que toda réplica se hará de manera gratuita, por lo que en el caso de las inserciones pagadas el medio podrá repetir el costo a quien haya ordenado la publicación originalmente.

Derecho ciudadano y ¿derecho de los candidatos?

Para Javier Esteinou, investigador del Departamento de Educación y Comunicación de la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco, el derecho de replica no debe quedar a juicio de ningún medio de comunicación porque de esa manera “deja de ser ciudadano”.

“Los emisores no deben elegir cuando dar el espacio, no debe quedar a consideración del emisor si la protesta que plantea el ciudadano debe pasar o no. Cada vez que se intenta avanzar en garantizar los derechos comunicativos de la audiencia, el argumento principal es que es una iniciativa que atenta contra la libertad de expresión porque le quita tiempo o espacio a las publicaciones, que va alterar el orden de la programación, que va a ser un estorbo editorial, que va a generar despidos porque el espacio para derecho de réplica va a provocar pérdidas en publicidad, pero son exageraciones extremas de los sectores que no quieren reconocer el más mínimo ápice de los derechos ciudadanos”.

El dictamen indica que también son sujetos de esa ley los partidos políticos, los precandidatos y los candidatos a puestos de elección popular durante el proceso electoral, sin que se cree un régimen especial.

En tiempo electoral se deberá realizar exactamente el mismo proceso —que consiste en solicitar réplica en los 5 días hábiles tras la publicación de la información, máximo tres para que el medio analice el caso y tres más para notificar su respuesta­— excepto porque todos los días de la semana serán considerados hábiles.

Según el diputado del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Fernando Bealunzarán, —quien votó en contra del dictamen— el principal error de esta ley es que no haya un régimen especial para derecho de réplica durante tiempos electorales.

“Si te difaman en las últimas dos o tres semanas de la campaña electoral no hay manera de responder. En época electoral debe haber una réplica expedita y no hay, buscábamos un régimen especial para periodo electoral en el que el Tribunal Electoral resolviera la réplica, pues si un candidato es difamado fuertemente necesita responder rápido, si te golpean las últimas dos semanas de la campaña, la gente vota quedándose con la idea de la difamación”, dijo el diputado en entrevista.

En caso de que el medio rechace la réplica, el solicitante puede recurrir a un tribunal civil en los siguientes cinco días hábiles. El juez deberá admitir el caso y después solicitar pruebas, lo que según el perredista hace que un candidato pierda oportunidad de defenderse ante una difamación.

“Al sumar los tiempos que se necesitan para solicitar el derecho de réplica, recibir respuesta, iniciar un juicio y se resuelva, se pueden llevar hasta tres semanas o más, cuando tenemos una campaña que dura ocho semanas. En tiempos de campaña es urgente contestar la difamación de inmediato para que haya garantía de responder difamaciones que pudieran decidir una elección”.

Javier Esteinou considera que el derecho de réplica debe verse como un beneficio para los ciudadanos y no una herramienta política.

“En 93 años de historia de la radio y en 63 de la televisión que no contemos con un derecho de respuesta habla de que no vivimos en una sociedad de comunicación sino simplemente en una sociedad de la información que transmite contenidos a los auditorios sin darle la menor posibilidad de que ellos intervengan. Se trata no de un beneficio para politicos, estamos hablando de ciudadanos, comerciantes, empresarios, padres de familia, etcétera, no se puede suscribir que es únicamente para un sector, es una garantía para todo ciudadano que habita en territorio nacional”.

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Etiquetas:
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