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Al pactar con el gobierno, las autodefensas se sujetan a un reglamento de hace medio siglo
Al pactar con el gobierno, las autodefensas se sujetan a un reglamento de hace medio siglo
5 minutos de lectura

Al pactar con el gobierno, las autodefensas se sujetan a un reglamento de hace medio siglo

29 de enero, 2014
Por: Mayra Zepeda (@mayra_zepeda) y Omar Sánchez de Tagle (@osdtagle)
@WikiRamos 
Los grupos de autodefensa aceptaron sumarse a la vida institucional el pasado lunes 27 de enero. //Foto: Cuartoscuro.
Los grupos de autodefensa aceptaron sumarse a la vida institucional el pasado lunes 27 de enero. //Foto: Cuartoscuro.

Los grupos de autodefensa surgidos en Michoacán y los gobiernos federal y estatal firmaron un acuerdo de ocho puntos para sumarse a la vida “institucional”, el pasado lunes 27 de enero. Para seguir operando, las autodefensas deberán apegarse a un reglamento que la Secretaría de la Defensa Nacional redactó hace medio siglo: el Instructivo para la Organización, Funcionamiento y Empleo de los Cuerpos de Defensa Rurales. El documento, que data del 21 de marzo de 1964, estipula que sólo podrán participar en los Cuerpos las personas “que sean afines con la política del gobierno de la República”.

[contextly_sidebar id=”dadeeca9bd82cdac5ab6926d83196d4d”]”El documento es una base que nos servirá para arrancar, pero se tendrán que hacer variantes a la situación que vive Michoacán”, explicó el Comisionado para la Seguridad y el Desarrollo Integral de Michoacán, Alfredo Castillo. “De hecho, el reglamento podría presentar reformas en breve. Ya estamos trabajando en ello”, agregó tras haber sido abordado sobre la pertinencia de aproximarse a las autodefensas con un documento que está por cumplir 50 años.

¿Qué significa que las autodefensas se sumen a los Cuerpos de Defensa Rurales? ¿A qué deberán atenerse ahora que aceptaron integrarse a corporaciones oficiales y cumplir con el Instructivo?

El documento contempla que los Cuerpos de Defensa Rurales sean leales “a las instituciones nacionales y en particular al Ejército”. El mando supremo de los Cuerpos, tal como en el caso de las fuerzas federales, es el presidente de la República y a cargo de su administración está la Secretaría de la Defensa Nacional

El Instructivo estipula también el mando supremo de los grupos es el Presidente de la República y menciona que su constitución y administración está a cargo de la Secretaría de la Defensa Nacional.

Otro de los aspectos que contempla el acuerdo de ocho puntos firmado el lunes por representantes de las comunidades de Churumuco de Morelos, Nueva Italia de Ruíz, La Huacana, Parácuaro, Tancítaro, Coalcomán de Vázquez Pallares, Aquila y Coahuayana de Hidalgo, hace referencia a las armas. Ahora, las autodefensas estarán obligadas a registrarlas ante la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

El Instructivo contempla que la Sedena está facultada para desintegrar los Cuerpos de Defensa Rurales “cuando ya no estime necesaria su colaboración o cuando los mandos territoriales así lo propongan”. Asimismo, podrán ser desarmados si “faltan al cumplimiento de sus deberes”, si cometen algún delito, si usan la fuerza de “mala manera” o si se extralimitan en sus funciones. El documento, sin embargo, no define cómo se puede incurrir en esas faltas y sólo afirma que, quienes las cometan, serán consignados a las autoridades.

A continuación, Animal Político presenta un resumen del Instructivo que, a reserva de que sea reformado, deberán observar las autodefensas al haber aceptado sumarse a la “institucionalidad”.

¿Quiénes pueden formar parte de estos grupos?

*Miembros de comunidades ejidales legalmente reconocidas y sus descendientes directos en edad militar.

*Ejidatarios que hayan vivido en dicha comunidad desde hace tres años.

*Mexicanos por nacimiento

*Personas  física y mentalmente para el servicio de las armas.

*Quienes tengan buena conducta y no tener antecedentes penales ni policiacos.

*Personas afines con la política del Gobierno de la República.

*Aquellos que no desempeñen cargos públicos ni de elección popular, ni aún en la directiva ejidal a que pertenezca.

*Aquellos que no sean propietarios de “centros de vicio” ni de negocios ilícitos o prohibidos por la ley.

*Aquellos elegidos, por mayoría de votos, en asamblea celebrada por la Comunidad Ejidal a que pertenezcan.

Sus labores

*Cooperarán con el Ejército en la “conservación del orden y seguridad pública en el campo”, cuidado de la riqueza nacional y ayudarán en casos de desastre o emergencias.

*En caso de guerra internacional o grave trastorno del orden interior del país, los elementos de los Cuerpos de Defensas Rurales podrán ser llamados a servir en el Ejército y Fuerza Aérea.

*Deberán auxiliar a las tropas, a solicitud de sus comandantes, como guías, exploradores y estafetas en la persecución, captura y consignación de trastornadores del orden y seguridad pública, tales como: abigeos, bandoleros, narcotraficantes, talamontes y otros delincuentes.

*Proporcionar seguridad a la población donde se encuentre establecida y sus contornos. Deberán mantenerse en contacto con las Unidades de Defensas Rurales y Tropas de los poblados vecinos, a fin de ejercer una acción de conjunto que asegure el éxito de su misión.

* Deberán garantizar la seguridad material de la vías generales de comunicación, campos aéreos, de los medios de transmisiones e instalaciones y líneas de conducción de energía eléctrica; depósitos de víveres y combustibles particularmente en situaciones de emergencia regionales o nacionales.

*En caso de flagrante delito, cualquier miembro de las Defensa Rurales podrá aprehender a los delincuentes y a sus cómplices poniéndolos sin demora a disposición de la Policía o Autoridades Civiles más inmediatas, dando parte a la superioridad sobre el particular.

Lo que no pueden hacer

*No pueden recibir retribución monetaria alguna.

*No concurrirán armados a reuniones de carácter civil ni a las asambleas ejidales. Tampoco portarán sus armas cuando no estén desempeñando algún servicio.

*No entrarán en el domicilio de ninguna persona sin su consentimiento, excepto en los casos en que exista orden escrita de autoridad judicial competente para practicar algún cateo.

*Se abstendrán de intervenir en los asuntos de la exclusiva competencia de las autoridades civiles y no deben participar en cuestiones de índole política, ni presentarse en reuniones de ese carácter.

*No accederán a las peticiones que les hagan empresas privadas y particulares para la custodia de sus propiedades o intereses, pues ello implicaría la distracción del personal en funciones ajenas a su misión específica.

Para su consulta, Animal Político comparte la versión íntegra del Instructivo que deberán seguir las autodefensas michoacanas.

instruc_org_fun_empl_cpos_def_rur.pdf by https://front.animalpolitico.com

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Imagen BBC