Home
>
Intervención de celulares, localización… ¿Qué hay en el nuevo Código de Procedimientos Penales?
Intervención de celulares, localización… ¿Qué hay en el nuevo Código de Procedimientos Penales?
4 minutos de lectura
Intervención de celulares, localización… ¿Qué hay en el nuevo Código de Procedimientos Penales?
06 de febrero, 2014
Por: Omar Sánchez de Tagle (@osdtagle)
@WikiRamos 

celular2

La Cámara de Diputados aprobó el Código Nacional de Procedimientos Penales que será la principal herramienta  para que se pueda instrumentar el nuevo sistema de justicia penal en todo el país, a más tardar en el 2016.

Fueron 298 votos a favor y 98 en contra los que dieron validez a este código que es bien visto en sectores jurídicos, y rechazado por organizaciones civiles que señalan que varios de sus artículos son un retroceso en los controles judiciales.

La aprobación del código se dio pese a la inconformidad de diputados del PRD que argumentaron que contiene artículos violatorios de los derechos humanos y, en otros tantos, restringe la transparencia de los juzgados y del actuar de las autoridades.

[contextly_sidebar id=”389aff71ea270571493d2cbeb86ee224″]Los diputados perredistas señalaron que la aprobación de este llamado “Código Único” significa un retroceso con respecto a los códigos federal y locales anteriores, “especialmente en lo que respecta a la eliminación de la necesidad de que el Ministerio Público justifique las solicitudes de intervención de comunicaciones privadas en atención al principio de causa probable”.

En este Código Nacional de Procedimientos Penales se reducen las medidas administrativas y las pruebas necesarias para que policías y ministerios públicos intervengan comunicaciones privadas, e incluso puedan localizar a una o más personas en tiempo real a través de sus equipos móviles.

Debe resaltarse que este nuevo ordenamiento tendrá implicaciones en los delitos federales y del fuero común, por eso se le conoce como Código Único.

En cuanto a la intervención de comunicaciones privadas, el nuevo Código de Procedimientos Penales contempla en su artículo 293 desaparecer algunas causas por las que se solicitaba una orden de este tipo y que eran, básicamente, ser una “medida necesaria y proporcional”. Ahora solo se requerirá que el Ministerio Público considere “necesaria” la intervención de comunicaciones privadas para continuar sus investigaciones y poder intervenir a una o más personas.

Este artículo señala:  “la intervención de comunicaciones privadas abarca todo un sistema de comunicación, o programas que sean fruto de la evolución tecnológica, que permitan el intercambio de datos, informaciones, audio, video, mensajes, así como archivos electrónicos, que graben, conserven el contenido de las conversaciones o registren datos que identifiquen la comunicación, las cuales se pueden presentar en tiempo real o con posterioridad al momento en que se produce el proceso comunicativo”.

Los medios de comunicación en este nuevo Código

En el Código Único se considera que los medios de comunicación y los periodistas deberán estar debidamente acreditados ante los órganos jurisdiccionales para poder ingresar a un juicio, aunque ello no garantiza el acceso a las audiencias.

Los medios podrán ingresar a los juzgados pero solo con libreta y pluma y no podrán grabar, filmar ni hablar con los acusados durante el proceso penal. De lo contrario el juez podrá estar en la posibilidad de sacarlos del recinto judicial.

Lo que debes saber del Código Único

1.- El Código establece los roles (derechos y obligaciones) que deberán tener en el sistema penal acusatorio las víctimas, acusados,  fiscales, abogados defensores, los testigos, la policía, los peritos, el juez e incluso los medios de comunicación y el público en general.

2.-Ahora las policías tendrán mayor peso y serán parte fundamental de los procesos. Deberán investigar con mayores técnicas profesionales y científicas.

3.- Se establecen los distintos tipos de audiencia: la inicial en la que se verifica la legalidad de la imputación; la audiencia intermedia en la que se determina si es juicio oral o justicia alternativa; audiencia de juicio y debate y audiencia de sanciones

4.- El código único específica las etapas de un juicio oral: alegatos de apertura, presentación de pruebas, alegatos de clausura, deliberación y el fallo.

5.- Ahora no es necesario denunciar ante un policía o ministerio público, el código establece características para que las personas acudan a denunciar delitos no graves.

6.- Se establece la figura de Juez de Control.  Su función será asegurarse que no se vulneren los derechos de las personas que intervienen en el procedimiento penal, ya sean víctimas, testigos o inculpados. La comunicación entre el Ministerio Público y el juez de control podrá realizarse por cualquier medio, como teléfono o correo electrónico, entre otros.

7.- Se modifica la figura del arraigo y su temporalidad. Ahora será por 40 días y se propone que las autoridades sólo limiten movimientos de personas acusadas en delitos de delincuencia organizada.

Lo que hacemos en Animal Político requiere de periodistas profesionales, trabajo en equipo, mantener diálogo con los lectores y algo muy importante: independencia
Tú puedes ayudarnos a seguir.
Sé parte del equipo
Suscríbete a Animal Político, recibe beneficios y apoya el periodismo libre.
Etiquetas:
Código Nacional de Procedimientos Penales
Iniciar sesión

Registrate
Suscribete para comentar...
image