La legislación secundaria en materia de telecomunicaciones se aprobó la madrugada de este sábado 5 de julio en el Senado de la República con muy pocos cambios sustanciales en el proyecto de dictamen. Entre las modificaciones se encuentran las realizadas al artículo 161 fracción II, 201, 258 fracción I y los transitorios 43 y 44 a favor de los derechos de las personas con discapacidad.
En los artículos 161 y 258 se cambia la redacción en el proyecto de dictamen para que en la programación, los concesionarios incluyan el servicio de subtitulaje, doblaje al español y lengua de señas mexicana; antes se daba la opción de ofrecer o una cosa u otra.
Aquí las modificaciones a los artículos 161 y 258:
El 201 se amplía para que todos los sitios de Internet de las dependencias de la Administración Pública Federal, organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal, del Congreso y del Poder Judicial, cuenten con funciones de accesibilidad conforme a las mejores prácticas internacionales.
Mientras que en los transitorios se modifica el horario en el que los concesionarios que cubran más del 50% del territorio nacional deban contar con lengua de señas mexicana y subtitulaje; pues antes era de las 18:00 a las 24:00 horas y ahora se amplía de 06:00 a las 24:00 horas.
Aunque se presentaron diversas reservas para que México cuente con Centros de Relevo -una especie de call center que permite que personas con discapacidad auditiva se comuniquen vía telefónica con personas oyentes- ninguna se aceptó a discusión.
Lo mismo ocurrió con las propuestas para que en el país haya un porcentaje de cabinas de teléfono bajas accesibles para personas de talla baja y en sillas de ruedas; por lo que ninguna de estas dos iniciativas se incluyó en el dictamen aprobado.
Checa aquí el documento con los cambios aprobados al Dictamen de Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión:
Ley Telecom no es suficiente para personas con discapacidad: activistas
Ayer viernes 4 de julio, activistas por los derechos de las personas con discapacidad criticaron que el derecho a la información de leste grupo se violenta en la legislación secundaria en materia de telecomunicaciones porque no garantiza que puedan tener acceso a noticieros o cualquier programa de entretenimiento ni a otros servicios del sector.
“En el artículo 258 del dictamen dice que para hacer accesibles la programación se deben incluir subtítulos o lengua de señas mexicana en algún segmento de al menos uno de los programas noticiosos de mayor audiencia. ¿Qué significa algún segmento? ¿qué podrán sintonizar la sección de deportes, de espectáculos, el reporte del clima de un noticiero? A las personas con discapacidad auditiva no les dejan ni siquiera un noticiero completo, dicen que un segmento”, cuestionó Clara Luz Álvarez, investigadora en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
Con información de Tania Montalvo.
*Agradecemos a Irene Levy el resumen de los cambios.