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Corte ratifica que funcionarios no están obligados a presentar declaración patrimonial
Corte ratifica que funcionarios no están obligados a presentar declaración patrimonial
4 minutos de lectura
Corte ratifica que funcionarios no están obligados a presentar declaración patrimonial
13 de agosto, 2014
Por: Majo Siscar @majosiscar
@WikiRamos 
Pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJN). Foto: Cuartoscuro.
Pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJN). Foto: Cuartoscuro.

[contextly_sidebar id=”qvvqaUhajyBQ056bLWZg9Q8uDKmG9R2d”][contextly_sidebar id=”Tfmw7ocEWbmWloSIe3MIG25XtBrxl8Le”]Desde la legislatura pasada, el Centro de Análisis Fundar ha impulsado litigios estratégicos para obligar a los gobernantes a publicar anualmente sus declaraciones patrimoniales con el objetivo de prevenir o detectar actos de corrupción, especialmente casos de enriquecimiento ilícito y posibles conflictos de interés entre sus negocios personales y las decisiones que toman. El último recurso se agotó ayer 12 de agosto en la Suprema Corte de Justicia, que resolvió en contra el amparo interpuesto por Fundar, de la misma manera que ya se había pronunciado en junio del año pasado.

El máximo Tribunal de este país ratifica la constitucionalidad del artículo 40 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos que establece que sus declaraciones patrimoniales solo se harán públicas, total o parcialmente, cuando así lo decida cada funcionario.

Para Fundar este artículo era inconstitucional al considerar que el principio de transparencia obliga a la fiscalización de la actividad de los servidores públicos. El ministro José Fernando Franco, que presentó la ponencia de amparo, consideró “incorrecto” el argumento de Fundar y defendió que el citado artículo “establece las reglas para la publicitación de la información relativa a la situación patrimonial de los servidores públicos”.

El Magistrado Alberto Pérez Dayán enfatizó que la publicidad de las declaraciones patrimoniales choca con el derecho a la protección de datos personales salvaguardada por el artículo 6º Constitucional. En el mismo sentido se pronunció también la Ministra Olga María Sánchez Cordero quién resaltó que “la declaración patrimonial puede contener información no sólo del declarante, sino también de terceros, como son sus dependientes económicos, e incluso pueden ser menores, y que en el caso su situación o mención de tal declaración escapa de los fines de control y vigilancia que tiene la declaración patrimonial”.

“Con la publicidad de sus declaraciones habría más control social y se reduciría la percepción de corrupción entre la ciudadanía”, explica Guillermo Ávila, investigador de Fundar. La organización aboga por que se haga una versión pública de la declaración patrimonial que incluya los ingresos netos cuyo origen no es el cargo público, el valor de las propiedades, los préstamos y otros pasivos, las inversiones y participaciones, pero que omita números de cuentas bancarias, los domicilios de las propiedades o las placas de los autos para proteger la intimidad y seguridad de nuestros representantes.

En ese sentido se pronunció el ministro José Ramón Cossío quién subrayó que “el desempeño de la función pública exige el escrutinio público, intenso de nuestras actividades, de ahí que la excepción de privacidad debe interpretarse de forma restrictiva en estos casos”. Pero de los 11 Altos Magistrados sólo él y el Ministro Presidente Juan N. Silva votaron en contra del proyecto que considera que el artículo 40 de dicha ley es anticonstitucional. La Ministra Sánchez Cordero y el ministro Arturo Zaldívar dieron un voto concurrente, es decir, no estuvieron de acuerdo con la argumentación mayoritaria y sostuvieron que sí tenía que entregar la información aunque coincidieron en la decisión final de que sí era constitucional el artículo 40.

Para Guillermo Ávila esta decisión deja, no solo a los funcionarios, sino “a la discreción de cada institución contralora su publicidad o no”. La organización civil recurrió a la Suprema Corte como un litigio estratégico, es decir, hacer presión el derecho de acceso a la información a través de un pronunciamiento del Poder Judicial, pero lo que ellos reclaman es un cambio legislativo en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas como parte de la Ley General Anticorrupción, una de las promesas de la campaña electoral de Enrique Peña. En el dictamen aprobado por el Senado sí se señalaba la obligación de un cambio, pero lleva meses atorado en el Congreso. “Si los ministros no encontraron una razón para declarar inconstitucional el artículo hay que cambiar la norma para que se adecue”, replica Ávila desde Fundar.

La exigencia de Fundar toma relevancia después de los dos escándalos este año por las participaciones en gasolineras del Secretario de Energía Pedro Joaquín Coldwell o la intención de hacer negocios en telecomunicaciones de la diputada Purificación Carpinteyro.

El Senado por su lado, reconoció la obligatoriedad que los senadores hicieron una versión pública de sus declaraciones, lo que sienta un precedente, aunque la versión que publicitaron es muy mínima según Fundar.

En el mismo Congreso también hay precedentes de la discusión. En julio del año pasado el diputado Fernando Zárate, del grupo parlamentario de la Revolución Democrática presentó una iniciativa de reforma a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicas para habilitar las versiones públicas que se basaba en que “la transparencia y el ejercicio público deben constituir un binomio inseparable que prevenga actos de corrupción pero que, sin embargo, no ponga en riesgo la seguridad y la integridad personales del propio servidor público.

No es tan difícil hay precedentes nacionales, leyes de transparencia en los estados y leyes internacionales como en Estados Unidos, Argentina, Chile o Perú”, concluye Ávila.

De momento, el Congreso no discutirá el dictamen para una Ley General Anticorrupción hasta el próximo período de sesiones.

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