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Desaparición forzada se castigará en el DF con penas de entre 20 y 40 años de cárcel
Desaparición forzada se castigará en el DF con penas de entre 20 y 40 años de cárcel
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Desaparición forzada se castigará en el DF con penas de entre 20 y 40 años de cárcel
19 de febrero, 2015
Por: Notimex
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Los diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobaron la nueva ley. // Foto: Cuartoscuro.
Los diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobaron la nueva ley. // Foto: Cuartoscuro.

[contextly_sidebar id=”V9E8yvO1rXcH71WqXGuF9ycp8tHvdsSM”]El pleno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó la creación de la ley para prevenir, eliminar y sancionar la desaparición forzada y desaparición por particulares, que sanciona de 20 a 40 años a personas y servidores públicos que incurran en ese ilícito.

En sesión extraordinaria del órgano legislativo local y con 36 votos a favor, tres abstenciones de legisladores del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y cero votos en contra, los legisladores locales también derogaron el Artículo 168 del Código Penal del Distrito Federal.

Al presentar el dictamen, previamente aprobado por la Comisión de Administración y Procuración de Justicia, el diputado local, Antonio Padierna Luna, dijo que este es uno de los flagelos que más lastiman a la sociedad.

Refirió que según Amnistía Internacional, de 2006 a 2012, se han registrado más de 26 mil personas desaparecidas o extraviadas en México.

Además de la sanción de entre 20 y 40 años de prisión, la nueva ley del Distrito Federal sanciona a personas y servidores públicos que incurran en este delito con una multa de 67 mil 290 a 100 mil 935 Unidades de Cuenta, que son equivalentes al salario mínimo, es decir, entre cuatro millones 717 mil 29 pesos y siete millones 75 mil 543 pesos, y la destitución e inhabilitación definitiva a ejercer un cargo, empleo o comisión en la administración pública del gobierno del Distrito Federal.

Mientras a los servidores públicos que tenga a su cargo edificios, locales, recintos o instalaciones de carácter oficial y permitan el ocultamiento de la víctima del delito en dichos lugares, se le impondrá una pena de 10 a 15 años de prisión.

Al particular que permita el ocultamiento de la víctima, en cualquier bien mueble o inmueble, sea público o privado se le impondrá una pena de cinco a 10 años de prisión y multa de 16 mil 822 a 33 mil 645 Unidades de Cuenta, además de la inhabilitación definitiva, señala el dictamen.

La nueva legislación otorga un plazo de 90 días hábiles después de su entrada en vigor -un día después de su publicación en la Gaceta Oficial- para crear el Sistema de Información de Víctimas de Desaparición a cargo de la Procuraduría General de Justicia, la Secretaría de Seguridad Pública y el Tribunal Superior de Justicia.

Asimismo establece que las víctimas, recibirán la reparación integral del daño sufrido que consiste en devolverles la situación económica anterior a la comisión de este delito, los costos de la rehabilitación física y mental por causa del mismo; compensación económica, entre otros.

También la legislación contempla brindar apoyo a las víctimas directas, indirectas y potenciales, así como a testigos de los delitos tipificados en la misma, reconociendo sus derechos y estableciendo las medidas necesarias para garantizar su protección;

El dictamen aprobado por el pleno legislativo asegura que con esta ley se dará también certeza jurídica a los familiares del delito de desaparición, garantizando el derecho a la verdad, además de establecer procesos civiles más ágiles y expeditos.

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