En 2013 la Asamblea Legislativa del DF eliminó el arraigo y lo sustituyó con la “detención con control judicial”. Esta tarde, la Corte anuló esta figura aprobada por los legisladores de la ciudad de México porque sólo las autoridades federales tienen la facultad de legislar sobre las detenciones domiciliarias.
Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anularon por unanimidad el artículo 270 Bis 1 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, el cual contemplaba que la “detención con control judicial” podía durar sólo diez días y que el juez debería determinar en cinco días la situación judicial de la persona detenida por presuntamente haber cometido algún delito.
El ministro Arturo Zaldívar dijo que la ALDF trató de “simular” la permanencia de la figura del arraigo sólo cambiándole el nombre a “detención con control judicial”, lo cual es un “fraude a la ley”.
Además, la ministra Olga Sánchez Cordero explicó que en la Constitución mexicana sólo se permite a las autoridades federales llevar a cabo arraigos, es decir, las autoridades estatales no pueden ordenarlos ni ejecutarlos.
Con esta decisión de la Corte, todas las pruebas que se hayan obtenido contra personas detenidas con control judicial en el Distrito Federal serán inválidas.
El 17 de abril de 2013, el gobierno capitalino presentó a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) su propuesta para reformar la figura del arraigo con el objetivo de que ya no se llamara así, sino “detención con control judicial”, y que ya no durara hasta 60 días, sino máximo 10.