[contextly_sidebar id=”45L7jYdv1T4HWioWTkL3Hwu5nURpQTYt”]La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) pidió a la Suprema Corte invalidar parte del artículo 260 del Código Civil de Jalisco, el cual señala que el matrimonio es entre hombre y mujer, por lo que excluye “de manera injustificada” a las parejas del mismo sexo.
Este artículo dice, de manera textual:
Para contraer matrimonio, el hombre y la mujer necesitan contar con cuando menos 18 años de edad de conformidad a lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley General de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Reforma reporta que el ombudsman nacional, Luis Raúl González, expresó en su demanda ante la Corte que “excluir injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas del mismo sexo, que están situadas en condiciones similares a las parejas heterosexuales, se contrapone a la dignidad humana en su vertiente de libre desarrollo de la personalidad”.
Si ocho ministros votan a favor de la acción de inconstitucionalidad 28/2015 promovida por la CNDH, el artículo 260 podría anularse y, según Reforma, también el artículo 258, que es el que define lo que es el matrimonio.
Esto dice:
El matrimonio es una institución de carácter público e interés social, por medio de la cual un hombre y una mujer deciden compartir un estado de vida para la búsqueda de su realización personal y la fundación de una familia.
Lee la nota completa en Reforma.
El 6 de diciembre de 2012, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio un paso histórico hacia la apertura de los matrimonios gay en todo el país, al declarar inconstitucional el artículo 143 del Código Civil de Oaxaca, por el fragmento que afirma que el matrimonio tiene la finalidad primordial de “perpetuar la especie.”
Además de lo anterior, la Corte interpretó el artículo 143 del Código Civil de Oaxaca afirmando que el matrimonio es celebrado entre dos personas, sin importar su género.