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Los 5 argumentos con los que la Corte defiende la evaluación docente
Los 5 argumentos con los que la Corte defiende la evaluación docente
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Los 5 argumentos con los que la Corte defiende la evaluación docente
23 de junio, 2015
Por: Nayeli Roldán (@nayaroldan)
@nayaroldan 
Sesión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación Foto: Cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició este lunes 26 de junio la discusión sobre los 26 amparos contra la reforma Educativa interpuestos por integrantes del Comité Ejecutivo Democrático del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE), quienes argumentan que las modificaciones constitucionales vulneran sus derechos laborales.

El grupo disidente del sindicato magisterial llevó el caso hasta el máximo tribunal del país desde el 25 de marzo de 2014 para su revisión, luego de que tribunales locales dictaron sentencia en su contra.

Los profesores inconformes argumentan que la reforma Educativa y sus leyes secundarias violan el derecho a la estabilidad laboral, toda vez que se hace obligatoria la evaluación a los maestros y éstos pueden perder su empleo si después de tres intentos, reprueban los exámenes.

Los amparos incluyen la reforma al artículo 3ro Constitucional y las leyes secundarias como las modificaciones a la Ley General de Educación, del Instituto Nacional de Evaluación de la Educación (INEE) y la del Servicio Profesional Docente, promulgadas el 11 de septiembre de 2013.

Este lunes, mientras los ministros discutían el caso, los disidentes participaban en un mitin afuera de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sede de Pino Suárez en la Ciudad de México.

Antonio Castro López, secretario general del Comité Ejecutivo Democrático del SNTE, aseguró que de encontrar una negativa en la Corte, acudirán a instancias internacionales como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Los 400 mil maestros que representa en un grupo disidente ajeno a la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE), agotará todas las vías posibles para defender su derecho a la permanencia en el trabajo y conseguir un “nuevo modelo educativo”, sin evaluaciones docente “punitivas”.

El ministro ponente Fernando Franco, expuso que el derecho de la niñez a una educación de calidad está por encima de los derechos laborales. Sin embargo, los 11 ministros aún no resuelven el caso y continuarán con la discusión este martes, sobre todo para el análisis de los artículos 3ro (derecho a la educación) y 123 (derecho al trabajo) de la Constitución. La resolución será jurisprudencia para el resto de los 7 mil amparos interpuestos en tribunales de todo el país.

Éstos son los argumentos de los ministros a favor de la evaluación docente:

“A raíz de la reforma constitucional se creó un régimen de excepción para las relaciones laborales del personal docente, cuyas bases se encuentran ya no sólo en el Artículo 123 constitucional sino fundamentalmente en el Artículo Tercero (…) que, sin duda tiene como base proteger de los niños y niñas de una educación de calidad”.

 Fernando Franco, ministro ponente

 

“La consecuencia de ser reubicados para continuar con otras tareas distintas a la función docente en caso de no obtener un resultado favorable en la tercera evaluación o la posibilidad de incorporarse a los programas de retiro, no resultan inconstitucionales sino que por el contrario, encuentran su base en la obligación de contar con un sistema educativo de calidad sujeto a requisitos de ingreso, promoción y permanencia en términos de lo previsto en el artículo 3º constitucional”.

 Fernando Franco, ministro ponente

 

“No se violenta la garantía de audiencia porque se debe de estudiar la ley en su integridad, y en este artículo 75 de la Ley del Servicio Profesional Docente, es donde se está estableciendo un procedimiento en el que se determina cómo se debe de llevar a cabo para establecer una sanción”.

 Margarita Luna Ramos

 

“El derecho a la estabilidad en el empleo a que se refiere el artículo 7 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, admite excepciones al prever la posibilidad de existir causas justificadas de separación, entre las que necesariamente se encuentra la de contar con docentes debidamente preparados”.

 Ponencia de la SCJN

 

“Por incumplimiento de los requisitos de permanencia, no implica que se le impida dedicarse a la profesión que desee, sino que, para hacerlo tiene que cumplir con los requisitos que le impone la ley, de lo contrario no puede ejercerla. Y en e caso concreto, la legislación le está exigiendo requisitos para permanecer en el desempeño de sus labores, que resultan razonables a la luz de las funciones que realiza”.

 Ponencia de la SCJN

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