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Los 5 argumentos de la Corte para despedir a los maestros reprobados
Los 5 argumentos de la Corte para despedir a los maestros reprobados
4 minutos de lectura
Los 5 argumentos de la Corte para despedir a los maestros reprobados
26 de junio, 2015
Por: Nayeli Roldán (@nayaroldan)
@nayaroldan 
Profesores disidentes protestan contra la reforma educativa. Foto: Cuartoscuro
Profesores disidentes protestan contra la reforma educativa. Foto: Cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que la evaluación docente es constitucional y no vulnera los derechos laborales de los profesores, aún cuando éstos dejen de dar clase si reprueban los exámenes hasta en tres ocasiones y sean reubicados en otros cargos.

Con 11 votos a favor, los ministros resolvieron que los artículos 52 y 53 de la Ley del Servicio Profesional Docente, que forma parte de la reforma Educativa, no vulnera los tratados internacionales ni viola el derecho de audiencia a los profesores que obtengan resultados insuficientes en las evaluaciones porque no perderán el empleo.

Esta discusión forma parte del análisis de los amparos interpuestos por integrantes del Comité Ejecutivo Democrático del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, un sector disidente ajeno a la CNTE, desde marzo de 2014.

La Ley del Servicio Profesional Docente, impugnada por los profesores, hace obligatoria la evaluación a los maestros de educación básica y medio superior al menos cada cuatro años. Cuando los resultados que obtengan sean insuficientes, deberán cursar programas de regularización para repetir los exámenes hasta en tres ocasiones.

Sin embargo, “en caso de que el personal no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación que se le practique, se darán por terminados los efectos del nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda”, dice la ley.

De acuerdo con los profesores que interpusieron los amparos, esto atenta contra la “estabilidad laboral”, pero según la valoración de los ministros, no pierden su empleo, sino que, en todo caso, solo dejan las aulas para ser reubicados en otras actividades o pueden tomar los programas de jubilación, como lo advierte la Ley Servicio Profesional Docente.

De acuerdo con el Octavo artículo transitorio, el personal que no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación “no será separado de la función pública y será readscrito para continuar en otras tareas dentro de dicho servicio (…) o bien, se le ofrecerá incorporarse a los programas de retiro que se autoricen”.

Durante la sesión de este jueves 25 de junio, los ministros argumentaron la constitucionalidad de la evaluación docente. Estos son los más importantes:

– La separación de algún docente de su empleo, cuando no acredite las evaluaciones respectivas, se encuentra plenamente justificada, en tanto que se busca a la vez garantizar el derecho de los educandos a recibir un servicio de calidad impartido por docentes calificados, a efecto de cumplir con la característica de disponibilidad a que se refiere la observación en comento.

 

Ministro ponente Fernando Franco González Salas

 

– La falta de éxito en un proceso de evaluación convierte a esto a un infractor; por tanto, si no es una infracción no tiene que pasar por el sistema tradicional de garantía de audiencia como sí lo es en los casos en donde la ley establece hipótesis de infracción. La garantía de audiencia se surtirá plenamente en la medida en que el afectado con la evaluación una vez conociendo el resultado tiene la oportunidad de cuestionarlo en sede administrativa o en sede jurisdiccional.

 

Ministro Alberto Pérez Dayán

 

 

– Si la persona no puede satisfacer las condiciones de permanencia, será cesada por no tener un atributo, y esta es la relación que me parece importante entre el artículo 123 y el 3°. Esta persona podrá impugnar esta suspensión en materia laboral, teniendo que ir ante el Tribunal Federal de Trabajadores al Servicio del Estado.

 

Ministro José Ramón Cossío Díaz

 

– (Cuando los maestros reprueban las evaluaciones) Se le otorgan diez días para que manifieste lo que ha su derecho convenga para que se defienda, y después de esos diez días la autoridad estará en posibilidades de dictar la resolución sancionatoria correspondiente. Resolución sancionatoria que puede ir desde una multa, la destitución, la suspensión, la sanción que se considere amerita la conducta que se está juzgando.

 

Ministra Olga Sánchez Cordero

 

– Estamos en presencia de un acto laboral, en donde el legislador establece una causa de cese, que es una sanción laboral por no reunir los requisitos, por las causales específicas que producen que sea la consecuencia la terminación de la relación de trabajo que existe, es decir, la terminación del nombramiento como docente.

 

Ministro ponente Fernando Franco González Salas

 

 

 

 

 

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