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88% de los centros penitenciarios estatales en México no clasifica adecuadamente a la población: CNDH
88% de los centros penitenciarios estatales en México no clasifica adecuadamente a la población: CNDH
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88% de los centros penitenciarios estatales en México no clasifica adecuadamente a la población: CNDH
07 de febrero, 2016
Por: Redacción Animal Político
@periodistagonzo 
Complejo penitenciario Islas Marías. Foto: Cuartoscuro.
Complejo penitenciario Islas Marías. Foto: Cuartoscuro.

[contextly_sidebar id=”cyoD9Gc9T4Z2lrxwAoLA33c2LRrhRy97″]La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) publicó un posicionamiento en cuanto a la clasificación penitenciaria en México, donde dijo haber documentado que en el 88% de los centros de reclusión estatales “no existe separación entre procesados y sentenciados”, así como en el 45% de los centros federales.

De acuerdo con la Comisión, esta falla en la clasificación de los reclusos (prevista en el artículo 18 constitucional) implica dificultades para la reinserción social efectiva, pues se aleja al interno de su entorno familiar, con condiciones de hacinamiento y deficiencias en la seguridad, así como en su estancia.

De los 389 centros penitenciarios del país,  372 son administrados por autoridades estatales y 17 por autoridades federales, dos de ellos concentran a mujeres, donde la CNDH detectó mayor desarraigo familiar de la internas por la lejanía del lugar con sus seres queridos.

“920 de las mujeres que son procesadas por delitos del fuero federal, mismas que representan el 49.3% de la población total femenina procesada, son trasladadas a centros federales, lo que afecta el principio de seguridad jurídica y el derecho a la reinserción social”, explica el pronunciamiento.

La Comisión explicó que las necesidades especiales de las mujeres en reclusión también se violentan con procesos penales más lentos, costosos y que afectan a los hijos a su cuidado, contrario a las Reglas de Bangkok, las cuales afirman que “se alentará y facilitará por todos los medios razonables el contacto de las reclusas con sus familiares, incluidos sus hijos, y los tutores y representantes legales de sus hijos”.

En el caso de los hombres, la situación es similar para el 53.86% (12,354), que enfrenta su proceso por delitos del orden federal.

“Es evidente que el principio que se ha seguido para decidir la ubicación de los internos en los centros federales ha obedecido al fuero, lo que carece de sustento dado que no se prevé éste como criterio de clasificación y por el contrario, la Constitución favorece la cercanía a la familia través de la celebración de convenios para establecer el internamiento en jurisdicción diversa”, precisa la postura de la CNDH, pues recuerda que para esto hay cuatro criterios básicos:

Clasificar a la población penitenciaria por situación jurídica (procesados y sentenciados), por género (hombres y mujeres), por edad (adultos y menores de edad) y por régimen de vigilancia (delincuencia organizada y delincuencia convencional), para separar por centros y áreas de convivencia a quienes cometieron diferentes delitos.

La CNDH se basó en datos obtenidos en el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria de 2014, para pronunciarse sobre diferentes situaciones como las deficiencias en la vinculación del interno con la familia y la sociedad, algo que caracterizó al 60% de la población en centros federales; “infiriendo que la interacción familiar se fortalece con el internamiento cerca del lugar de residencia”, detalla.

Destaca también que en el 75% de los centros federales hay un “escaso número de internos con procedimiento radicado ante el juez de la jurisdicción más cercana al establecimiento penitenciario”, es decir que un gran número de internos enfrenta un proceso radicado en estados diferentes al lugar donde se encuentra, lo que entorpece los casos.

“Respecto de la clasificación técnica señalada en la normatividad referida, se encontró que en 81 de los 130 centros supervisados (62.3%), ésta no se lleva a cabo; situación que también se presentó en 6 centros federales, lo que representa 30%, del total de ellos, lo cual impide la aplicación de un tratamiento individualizado adecuado en los programas encaminados a la reinserción social”, expone el documento de la CNDH.

Aquí puedes consultar el pronunciamiento completo.

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