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La Suprema Corte discutirá si el gobierno puede espiar tu celular
La Suprema Corte discutirá si el gobierno puede espiar tu celular
4 minutos de lectura
La Suprema Corte discutirá si el gobierno puede espiar tu celular
18 de abril, 2016
Por: Nayeli Roldán (@nayaroldan)
@liz_pf 

¿Imaginas que alguien sepa a dónde vas, a quién le llamas, tu estado de salud, tus intereses políticos, tu religión, tus fobias? Todo lo que haces a través de tu teléfono es guardado por las empresas de telefonía hasta por dos años. ¿Quién tiene acceso a ello? Cualquier instancia de seguridad que lo desee.

[contextly_sidebar id=”0bBAjNUGFmXKOe5w6OMWp8OQifUcaeR8″]Esto es un acto legal gracias a Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión –en vigor en 2014– que obliga a las concesionarias de telefonía a guardar los datos generados en los teléfonos celulares de los usuarios, conocidos como metadatos, es decir, la huella de todos tus movimientos.

La Red por los Derechos Digitales (R3D) interpuso un amparo contra la legislación por considerar que viola el derecho a la protección de datos personales. Este miércoles, la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene previsto discutir la constitucionalidad de dicha ley.

El proyecto de sentencia, elaborado por el ministro Alberto Pérez Dayán, prevé negar el amparo al considerar que la ley no viola los derechos humanos de los usuarios, según se lee en el documento publicado en la página de la Corte.

De confirmarse la negativa de la Corte, la R3D prevé acudir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), afirma en entrevista, Luis Fernando García, abogado de la Red.

De acuerdo con el artículo 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, las instancias de seguridad y procuración de justicia pueden solicitar el registro y control de las telecomunicaciones de un usuario, con lo que podrán identificar con precisión el nombre, razón social y domicilio del suscriptor.

Además, la ley permite que el gobierno conozca el tipo de comunicación del usuario (correo electrónico, llamadas, servicio de mensajería, multimedia, números llamados incluyendo fecha, hora y lugar).

Para que esto sea posible, se obliga a las empresas proveedoras de los servicios de telefonía a “guardar” los datos de los usuarios durante un año “en sistemas que permitan su consulta y entrega en tiempo real a las autoridades competentes”. Agotado ese plazo, los datos deben ser conservados por 12 meses más “en sistemas de almacenamiento electrónico” y si la autoridad requiere algo de ello, se entregará en 48 horas después de solicitarlo.

Quienes pueden acceder a esta información son las autoridades de seguridad, pero, según la Red, no se establece con precisión quiénes son. Tampoco establece explícitamente el requisito de autorización judicial previa o inmediata para todas las formas de vigilancia.

Para Luis Fernando García, el acceso a los metadatos requiere de una orden judicial, pero para la geolocalización no, según se establece en el proyecto del ministro Pérez Dayán, lo cual significa una “contradicción”.

Para la Corte, dicho mandato no constituye una violación al derecho humano porque la ley facultad de la “autoridad competente”, para solicitar y recibir la información, así como la obligación de una orden judicial; sin embargo, sólo existen lineamientos sobre la Ley de Telecomunicaciones pero tampoco son precisos, sino que derivan en “interpretaciones” de otras leyes.

De acuerdo con argumentos jurídicos de la R3D, la Corte debe reconocer la inconstitucionalidad de las disposiciones impugnadas, “debido a que lesionan de manera grave el derecho a la privacidad y la seguridad de todas las personas usuarias de servicios de telecomunicaciones en México”.

Cinco puntos para entender la controversia:

R3D: 

Los artículos 189 y 190 de la Ley de Telecomunicaciones violan los derechos humanos a la intimidad, inviolabilidad de las comunicaciones privadas, a la protección de datos personales, libertad de expresión y seguridad jurídica al permitir el acceso de datos personales de los usuarios de telecomunicaciones a autoridades. También informar la geolocalización en tiempo real de los dispositivos móviles.

SCJN:

Preservar hasta por dos años los datos de los usuarios y sus comunicaciones y que las autoridades accedan a la información “no transgrede el derecho humano a la inviolabilidad de las comunicaciones”, por lo que se niega el amparo contra el artículo 189 y 190 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, según el proyecto que se discutirá.

SCJN:

Sobre la geolocalización, de ninguna manera significa que se deje en estado de indefensión al usuario, pues, se insiste, en todo caso los lineamientos que regirán el desarrollo de la geolocalización necesariamente tendrán que estar previstos en las leyes aplicables. 

R3D:

En caso de validar la vigilancia sin controles que facilita la Ley de Telecomunicaciones, la Corte estaría enviando un mensaje sumamente peligroso de que todo se vale con el pretexto de proteger la seguridad; incluso medidas que, lejos de proteger la seguridad, la comprometerán aún más, sobre todo en el contexto de crisis en materia de derechos humanos por el que atraviesa el país. 

Precedente internacional

Tribunal de Justicia de la Unión Europea, concluyó que “al imponer la conservación de los datos y al permitir el acceso de las autoridades nacionales competentes a éstos, la Directiva establece una excepción al régimen de protección del derecho al respeto de la vida privada, ya que esas directivas (empresas) establecieron la confidencialidad de las comunicaciones y de los datos de tráfico, así como la obligación de borrar o hacer anónimos estos datos cuando ya no son necesarios para la transmisión de una comunicación, salvo si son necesarios para la facturación y únicamente mientras exista esa necesidad”.

Comunicado R3D

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