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Así ganó este padre el derecho a llevar a su hijo a una guardería del IMSS
Así ganó este padre el derecho a llevar a su hijo a una guardería del IMSS
4 minutos de lectura
Así ganó este padre el derecho a llevar a su hijo a una guardería del IMSS
30 de junio, 2016
Por: Nayeli Roldán (@nayeroldan)
@liz_pf 

Antonio Baca trabaja como chofer desde hace tres años y su contrato incluye las prestaciones de ley. Su esposa Gaby es trabajadora del hogar y a los pocos meses de dar a luz, llevaba consigo a su hijo Juan Carlos. Lo sostenía a su cuerpo con un rebozo y hacía sus labores.

[contextly_sidebar id=”VA49B8kNLMhLu0P5v6spjO1noPeNgSXA”]Sin embargo, Antonio creyó que podrían enviar al pequeño a una guardería para que su esposa tuviera menos presión en su jornada laboral. Por eso, acudió a una guardería del Instituto Mexicano del Seguro Social en Naucalpan, Estado de México, para inscribir al pequeño, pero le negaron el servicio.

La directora argumentó que el beneficio de la guardería sólo era para mujeres afiliadas. Aunque explicó que su esposa era trabajadora del hogar y no tenía prestaciones, le dijeron que un hombre sólo podría tener derecho bajo tres causales: que fuese viudo, divorciado o que tuviera la patria potestad del niño.

Antonio no creyó que esto fuera posible porque pagaba sus cuotas al IMSS, como el resto de las madres. Lo intentó en una segunda guardería y en una tercera. El resultado fue el mismo: la negativa con el mismo argumento.

Alguien le dijo que podría acudir al Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) para exponer su caso y el de su esposa y la organización tomó el caso y comenzó el litigio que duró poco más de dos años.

Comenzaron con lo sencillo, solicitar el servicio en las oficinas del IMSS local y estatal, pero le decían que sólo acataban la ley.

Efectivamente, quienes podrían gozar del servicio de guardería serían “la mujer trabajadora, el trabajador viudo o divorciado o de aquel al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos”, según los artículos 201 y 205 de la Ley del seguro social. Él no cubría ninguno de los requisitos.

El equipo legal interpuso un amparo ante el Juzgado Primero de Distrito en el Estado de México que falló en negativa; luego tramitaron un recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado, que tampoco le dio la razón. Por eso, el caso llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

¿Qué decidió la Corte?

En la sesión de este miércoles 29 de junio, con cuatro votos a favor y uno en contra, la Segunda sala de la Corte determinó que los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, en el apartado sobre guarderías, era discriminatoria al negarle el servicio a los padres de familia que son derechohabientes.

Por lo tanto, otorgó el amparo a Antonio Baca, lo que sienta un precedente para que más padres puedan solicitar ese derecho ante el IMSS y así, se establezca jurisprudencia para este aspecto.

Los ministros apoyaron el proyecto de la ministra ponente, Margarita Luna, quien expuso que la diferencia explícita en la Ley del IMSS “atenta contra la igualdad de derechos que debe regir para toda persona independientemente de su sexo”. Además, “obstaculiza a los padres trabajadores a gozar del servicio en igualdad de derechos, colocándolo en una situación de desventaja”.

El proyecto hacía énfasis en que el trato diferenciado era una consecuencia de los roles y estereotipos, al asignarle el cuidado de los hijos sólo a la mujer, cuando ésta es una responsabilidad compartida de los padres.

Por lo tanto, insistió Luna Ramos, el hombre y la mujer tienen el mismo derecho a acceder al servicio de guardería como asegurados y no existía “ninguna justificación legal, constitucional ni convencional que los prive de obtenerlo en igualdad de condiciones, en la medida de que ambos son iguales ante la ley”, como lo establece la Constitución.

Aunque el servicio de guardería fue integrado a la Ley del Seguro Social para que la mujer pudiera acceder con facilidad a la vida económica y laboral, en la actualidad, los roles del cuidado y desarrollo del menor no son tarea exclusiva de las éstas, por lo cual la negativa de servicio a los padres, viola el derecho a la seguridad social y los derechos del niño e interés superior de éste.

Antonio no pudo asistir a la sesión de este miércoles porque trabaja, pero está contento por el resultado. “Se logró algo que se venía peleando desde hace dos años”, dice por teléfono. Un beneficio que no sólo será para él, sino para más padres que lo requieran.

Al ganar el amparo, el Departamento de guarderías de la Delegación del Estado de México Poniente del IMSS deberá darle el servicio a Antonio en las mismas condiciones que a las madres aseguradas.

En los dos años que duró el litigio, Antonio y Gaby tuvieron que pagar 900 pesos mensuales en una guardería particular. Sin embargo, dice, el servicio ha sido deficiente. Apenas hace 20 días, su hijo de cuatro años tuvo una fractura en el brazo izquierdo porque, según le dijeron las maestras, estaba jugando y se cayó.

Antonio confía que el servicio del IMSS será mejor.

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Etiquetas:
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Ley del Seguro Social
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