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Ley Anticorrupción sale a medias: funcionarios podrán ocultar datos de su declaración patrimonial
Ley Anticorrupción sale a medias: funcionarios podrán ocultar datos de su declaración patrimonial
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Ley Anticorrupción sale a medias: funcionarios podrán ocultar datos de su declaración patrimonial
15 de junio, 2016
Por: Nayeli Roldán (@nayaroldan)
@liz_pf 

El Senado aprobó la Ley general del Sistema Nacional Anticorrupción y de Responsabilidades Administrativas, pero ignoró la demanda ciudadana para obligar a todos los funcionarios a publicar su declaración patrimonial, fiscal y de interés con el formato de la plataforma #3de3.

[contextly_sidebar id=”yOKDHNA69zr3HdXOiVnbd684VUNtuPKx”]En la sesión extendida hasta la madrugada de este miércoles, el pleno del Senado postergó la definición de los formatos de las declaraciones públicas, es decir, no legisló sobre los datos que deberán incluir.

En tanto, el artículo 29 abre la posibilidad a la interpretación. Si bien establece la obligatoriedad de publicar las declaraciones patrimonial y de interés, los funcionarios podrán ocultar “los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución”.

Por lo tanto, el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, será el organismo que “emitirá los formatos respectivos, garantizando que los rubros que pudieran afectar los derechos aludidos queden en resguardo de las autoridades competentes”.

Aunque los senadores Laura Rojas, del PAN, y Zoe Robledo, del PRD, propusieron que los formatos que han funcionado en la plataforma ciudadana #3de3 fueran incluidos en la ley –tal como lo demandaron las organizaciones ciudadanas– la propuesta fue desechada por el voto en contra de 59 senadores.

Aunque 51 senadores votaron a favor, el debate se perdió por nueve votos. Además, en el momento de la votación, 18 legisladores no estaban en el salón de sesiones, como Manuel Bartlett, Layda Sansores, Marco Blásquez y Benjamín Robles, del PT; Fidel Demédecis, Luz María Beristain, del PRD y los panistas Héctor Larios, Jorge Luis Preciado, entre otros.

La senadora del PT, Ana Gabriela Guevara, se abstuvo en la votación.

La Ley de responsabilidades administrativas es conocida como #3de3 porque organizaciones civiles entregaron la iniciativa que fue respaldada con las firma de más de 600 mil ciudadanos.

Aunque hay avances, la reforma no cumplió con las expectativas ciudadanas y queda incompleta la demanda de la máxima publicidad de las declaraciones de los funcionarios públicos, advierte Juan Pardinas, director del IMCO, uno de los principales impulsores de la iniciativa.

Lee: Estos son los senadores que votaron en contra de hacer públicas las declaraciones 3de3

Durante las últimas semanas, la negociación política se centró en este tema. Los senadores priistas y del Verde estaban en contra de la máxima publicidad de las declaraciones, pero horas antes de la votación, propusieron un “adendum” al dictamen en el cual le dan la responsabilidad al comité coordinador y al comité ciudadano de decidir la forma en que se harán públicas las declaraciones.

“Ni siquiera está la ley para escoger a los integrantes de los comités. Todavía no se ha creado el cuerpo y ya se le está asignando una responsabilidad de enorme desgaste político”, asegura Pardinas.

En entrevista con Animal Político, sostiene que “la mayor expectativa de los ciudadanos se queda en la incertidumbre” porque los senadores “le tienen miedo a la #3de3”.

Trece meses después de la reforma constitucional para el combate a la corrupción, los senadores aprobaron dos de las cinco leyes reglamentarias. La Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción fue aprobada con 116 votos a favor y cuatro en contra.

Los aspectos fundamentales

El Sistema Nacional tiene por objeto establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Es una instancia cuya finalidad es establecer, articular y evaluar la política en la materia.

El Sistema estará integrado por el Comité Coordinador, el Comité de Participación Ciudadana, y el Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización y los sistemas locales de las entidades federativas.

El Comité Coordinador establecerá los mecanismos de coordinación y diseñará y evaluará las políticas públicas de combate a la corrupción; estará integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, de la Secretaría de la Función Pública (SFP), de los presidentes del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, de un representante del Consejo de la Judicatura Federal, y uno del Comité de Participación Ciudadana. Su presidencia será anual y rotativa entre los miembros del Comité de Participación Ciudadana.

El Comité de Participación Ciudadana estará integrado por cinco ciudadanos de probidad y prestigio que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción.

El Sistema Nacional Anticorrupción tendrá una Secretaría Ejecutiva, que será un organismo descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía técnica y de gestión. Su objetivo es fungir como órgano de apoyo técnico del Comité Coordinador del Sistema Nacional.

Se creará una Plataforma Digital Nacional, administrada por la Secretaría Ejecutiva, donde las autoridades integrantes del Sistema Nacional incorporarán los sistemas de:

Evolución patrimonial y de declaración de intereses

Servidores públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones públicas

Servidores públicos y particulares sancionados

Información y comunicación del sistema nacional y del sistema nacional de Fiscalización

Denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción.

El Sistema Nacional de Fiscalización establecerá acciones y mecanismos de colaboración para la fiscalización de los recursos públicos. Estará integrado por la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública, las entidades de fiscalización superiores locales, y las secretarías o instancias homólogas encargadas del control interno en las entidades federativas.

Con 94 votos a favor y 23 en contra, el Senado aprobó la Ley de responsabilidades administrativas que tiene estos puntos relevantes:

Todos los funcionarios públicos están obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las Secretarías u Órgano interno de control y su declaración fiscal anual, en los términos que disponga la legislación de la materia.

Las declaraciones patrimonial y de interés serán públicas salvo los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución. Para tal efecto, el Comité coordinador, a propuesta del comité de participación ciudadana, emitirá los formatos respectivos, garantizando que los rubros que pudieran afectar los derechos aludidos queden en resguardo de las autoridades competentes.

En el sistema de evaluación patrimonial, de declaración de intereses y de constancias de presentación de la declaración fiscal de la plataforma digital nacional, se inscribirán los datos públicos de los servidores obligados a presentar declaraciones.

Las secretarías y órganos internos de control realizarán una verificación aleatoria de las declaraciones patrimoniales, de interés y evolución del patrimonio de los servidores públicos. De no existir ninguna anomalía expedirán la certificación correspondiente. En caso contrario, iniciarán la investigación que corresponda.

Si el presunto infractor confiesa su responsabilidad sobre los actos que se le imputan una vez iniciado el procedimiento de responsabilidad se aplicará una reducción de hasta treinta por ciento del monto de la sanción aplicable y, en su caso, una reducción de hasta el treinta por ciento del tiempo de inhabilitación que corresponda.

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