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Ricardo Monreal responde al reportaje sobre asignación de contratos de la Delegación Cuauhtémoc
Ricardo Monreal responde al reportaje sobre asignación de contratos de la Delegación Cuauhtémoc
23 minutos de lectura
Ricardo Monreal responde al reportaje sobre asignación de contratos de la Delegación Cuauhtémoc
17 de febrero, 2017
Por: Redacción Animal Político
@liz_pf 

El delegado de Cuauhtémoc, Ricardo Monreal respondió a través de una carta y un video publicados en su cuenta de tuiter sobre el reportaje realizado por Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad.

[contextly_sidebar id=”ng6YqZEhuThDWE8PhzwfbcgoBaW9Ynep”]Este jueves, la asociación civil publicó que durante la administración de Monreal se han dado contratos a amigos de su hija y a empresas zacatecanas sin experiencia en la Ciudad de México.

Monreal aseguró en entrevista con Radio Fórmula este jueves que él no asigna los contratos de obra pública, ya que en esas decisiones intervienen”cuerpos colegiados”, y que la investigación de Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad es “tergiversada”, “parcial” y hasta “discriminatoria”. 

Este viernes el gobierno delegacional publicó la réplica y los contratos en los que está basada la investigación de la asociación civil.

Aquí puedes consultar la réplica y los contratos publicados por la delegación este viernes.

Este es el texto completo de la respuesta de la delegación Cuauhtémoc sobre el reportaje de Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad.

Introducción

La asociación civil Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI) presentó el 15 de febrero pasado una investigación, suscrita por la periodista Dulce Ramos, respecto a un presunto otorgamiento opaco de contratos de obras y servicios por parte del Jefe Delegacional en Cuauhtémoc, Ricardo Monreal Ávila. Al respecto de ese trabajo, la Delegación expone la presente réplica.

Lo manifestamos de manera rotunda: los resultados de la investigación presentada por MCCI son falsos.

Desmentimos categóricamente este reportaje calumnioso, doloso y falaz, respaldado por los dichos de sus autores, pero sin sustentarse en pruebas documentales.

Nosotros, en cambio, gracias a la transparencia y la legalidad en cada una de nuestras acciones, podemos refutar uno a uno los aspectos expuestos por MCCI, presentando cifras, contratos, actas y minutas de procedimiento de los órganos de control y las empresas participantes en el asunto, con lo que comprobamos la intención política detrás de la investigación de esta asociación civil.

El Jefe Delegacional no tiene participación ni injerencia en la asignación de contratos: para tal efecto existen cuerpos colegiados que determinan la viabilidad de las propuestas, siempre con el seguimiento puntual de la Contraloría General de la Ciudad de México y la Contraloría Ciudadana.

Derivado de la tergiversación de información y de la manipulación de cifras presentadas por parte de MCCI, la Delegación Cuauhtémoc está obligada a aclarar punto por punto las declaraciones subjetivas efectuadas sin conocimiento, con sesgo y dolo.

Sus argumentos; nuestras pruebas

A diferencia del reportaje, que desde su título se muestra tendencioso, la información vertida en esta réplica se encuentra sustentada por los documentos, contratos, procesos licitatorios, minutas y programas anuales, los cuales se anexan para cualquier consulta y aclaración adicional.

En primer lugar, el trabajo de MCCI menciona que:

Desde que el exgobernador de Zacatecas Ricardo Monreal asumió como jefe de la delegación Cuauhtémoc en Ciudad de México, el 1 de octubre del 2015, por lo menos cuatro empresas zacatecanas y cuatro personas de ese mismo estado han obtenido 14 contratos de obras y/o proveeduría de recursos materiales y servicios.

Esta afirmación es falsa, ya que los contratos de obra pública y los de proveeduría de recursos materiales o servicios NO los otorga el Jefe Delegacional, sino comités de adquisiciones o de obras integrados por siete direcciones generales, la Contraloría Interna (que es controlada por el Gobierno central) y la Contraloría Ciudadana, es decir, un total de entre 9 y 10 personas. Así, se trata de una decisión colectiva no unipersonal. Si bien el Jefe Delegacional preside estos comités, es una sinrazón presumir que él pueda controlar o manipular a todos sus integrantes. Por lo menos se cuenta con el contrapeso de la Contraloría capitalina y la Contraloría Ciudadana.

En un segundo punto, se declara que:

Solo una de esas empresas tenía experiencia en obra pública en la capital y, de las personas físicas que resultaron beneficiadas, dos son amigos de Catalina Monreal, la hija del delegado, y tampoco habían sido contratistas en la Ciudad de México.

Al respecto se debe precisar que La Ley de Adquisiciones no pide que las empresas tengan experiencia en obras o servicios de la ciudad ni pone candados sobre el origen territorial de aquellas que participan. Sería discriminatorio hacerlo.

En los concursos de la Delegación han participado empresas de todo el país y varias de ellas por vez primera; además, el 25% de las compañías que han concursado lo han hecho por primera vez.

Señalar como amigos de Catalina Monreal a dos personas que, luego del proceso que marca la ley, obtuvieron algún contrato es una canallada, porque si bien son conocidos de ella, no son ni amigos íntimos ni mucho menos ella es socia de sus compañías. Mi hija no está asociada ni con ellos dos ni con ninguno de los más de 855 contactos que tiene en Facebook (fuente de la investigación de MCCI). Ni es contratista y mucho menos cómplice de ninguna acción ilícita.

La investigación en comento señala, asimismo:

El total de los contratos asignados a zacatecanos es de 266 millones de pesos y fueron otorgados entre el 22 de diciembre del 2015 y el 30 de septiembre del 2016; es decir, en un plazo de 10 meses.

En este caso, es necesario ubicar los 14 contratos que tendenciosamente seleccionó la asociación de Claudio X. González entre el conjunto de contratos licitados durante el periodo señalado:

Los 14 contratos mencionados se dividen en 6 de adquisiciones y 8 de obras públicas.

Los 6 de adquisiciones, por su valor, que es de alrededor de 20 millones de pesos, representan el 3.9% del total de las compras de ese periodo, cuyo monto fue de 514 millones de pesos, en cifras redondas.

Los 8 contratos de obra pública representan el 6.2% del total de contratos asignados, y el monto de esos 8 contratos (que asciende a un total de 245 millones de pesos, en cifras cerradas) representa el 17% del total del presupuesto ejercido en este rubro, que asciende a 1,374 millones de pesos, en cifras cerradas. En total han participado 95 empresas, la mayoría de ellas de la Ciudad de México.

Asimismo, el reportaje afirma que:

Los zacatecanos se han quedado con 64 por ciento del monto que amparan los 10 contratos más caros que ha otorgado la Dirección de Obras de la Delegación. Si bien, de esos 10 contratos solo cuatro han sido otorgados a zacatecanos, ellos se han quedado con el primero, el segundo, el cuarto y el quinto más caros. Todos ellos suman 183.7 millones de pesos.

Ello es igualmente falso pues, como se señaló anteriormente, el monto de los 8 contratos de obra pública representa el 17% del total del presupuesto. La segmentación a partir del criterio del decil más caro contradice la supuesta preferencia por empresas de Zacatecas, porque como lo reconoce el propio informe de la agrupación, solamente son cuatro de los 10 contratos más caros. Si eligiéramos los 20 contratos más caros, los 8 de Zacatecas representarían el 32%, y así sucesivamente. Lo objetivo y concluyente es que la cifra de 183.7 millones representa el 13% del total de los 1,374 millones de pesos, no el 64%.

La publicación continúa manipulando información al asegurar que:

Los 14 contratos que Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI) identificó se han licitado de la siguiente manera: uno por adjudicación directa, cuatro por licitación pública nacional y nueve por invitación a tres contratistas.

Ante esto hay que mencionar nuevamente que se trata de información falsa y tendenciosa, toda vez que el contrato por adjudicación directa se debe a que el recurso se recibió a finales de diciembre de 2015 y debía ser gastado antes del 31 de diciembre, ya que las cláusulas del mismo y los tiempos fiscales así lo exigían, de lo contrario debía ser reintegrado a la Tesorería, por lo cual, al no ser posible la licitación pública, en comité y de forma colegiada, se decidió realizar una adjudicación directa sin la participación del Jefe Delegacional.

Es necesario señalar que, contra la práctica que se presentaba anteriormente en la Delegación Cuauhtémoc de adjudicar de manera directa hasta el 95% de los contratos de obras y de adquisiciones, desde el primero de octubre de 2015, cuando inició la administración de Ricardo Monreal, la asignación directa ha sido la excepción y no la regla.

Sólo un 10% se ha contratado bajo esta figura. Pero esto no lo destaca Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad, porque no conviene a sus fines políticos.

En los casos de invitaciones a tres contratistas, primero se realizó una licitación pública nacional, la cual se declaró desierta, por ello, como estipula la ley, se procedió a la invitación restringida. Es decir, NO fue una decisión discrecional.

Por último, se expone que:

De los cuatro contratos otorgados a zacatecanos por la Dirección de Obras mediante el mecanismo de licitación pública nacional, en ninguno resultó ganadora la propuesta más económica.

En los cuatro casos señalados, las propuestas ganadoras cumplieron plenamente las condiciones legales, técnicas, económicas, financieras y administrativas establecidas en las bases. Incluso en un caso se presentó el recurso de inconformidad por uno de los cuatro participantes: la empresa denominada Constructora Sogu S.A. de C.V., cuyo representante legal es Martin San Miguel Sánchez, quien tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones en Río Nazas 199-E, col. Cuauhtémoc, delegación Cuauhtémoc, CDMX. No obstante, tanto la Contraloría de Gobierno central como la Función Pública Federal determinaron la improcedencia de la misma, ratificando el fallo de la Delegación.

En los cuatro casos señalados, las propuestas ganadoras cumplieron plenamente las condiciones legales, técnicas, económicas, financieras y administrativas establecidas en las bases. Incluso en un caso se presentó el recurso de inconformidad por uno de los cuatro participantes: la empresa denominada Constructora Sogu S.A. de C.V., cuyo representante legal es Martin San Miguel Sánchez, quien tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones en Río Nazas 199-E, col. Cuauhtémoc, delegación Cuauhtémoc, CDMX. No obstante, tanto la Contraloría de Gobierno central como la Función Pública Federal determinaron la improcedencia de la misma, ratificando el fallo de la Delegación.

En primer lugar, la determinación, variación y fijación de los precios vinculados a la contratación de obras públicas no se encuentra en la esfera de atribuciones con que cuenta esta Unidad Responsable del Gasto.

La Delegación no posee la facultad de manejar recursos públicos, ya que los pagos se efectúan a través de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, por lo que en un ejercicio de transparencia, eficacia, eficiencia y gobierno abierto, se cuenta con las guías de referencia constituidas por los catálogos de conceptos y de precios unitarios, presupuestos de referencia, así como estudios de mercado.

Aunado a lo previo y apegados en todo momento a la legislación vigente, la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal (Artículos 27 A, 28 y 30 fracción I), se observan los siguientes lineamientos en los procesos licitatorios:

En el caso de Licitación Pública mediante un Recurso Local:

Se efectúa la Elaboración de bases una vez que se cuenta con la suficiencia correspondiente.

• Se procede al envío de la Convocatoria a la Consejería Jurídica para su publicación en la Gaceta Oficial con una antelación de 5 días hábiles a la fecha de publicación.

• Durante todo el proceso se cuenta con la presencia de los Órganos de Control representados por la Contraloría Interna y Contraloría Ciudadana para que participen en cada una de las etapas; lo anterior con la finalidad de verificar que la celebración de cada acto se realice de manera transparente e imparcial con apego a la normatividad vigente.

• Garantizado esto, se realiza la venta de bases durante los tres días hábiles siguientes, para al siguiente día hábil celebrar la Junta aclaratoria de bases, en donde todos los proveedores o contratistas se presentan para garantizar un terreno parejo de competencia entre los mismos.

• Después de esto, se da el Acto de Presentación y Apertura de Propuestas y el Acto de Fallo al siguiente día hábil del acto de presentación y apertura.

• Por último, se da la Formalización de Contrato(s) dentro de los 15 días hábiles siguientes a la emisión del fallo.

En cuanto a las Licitaciones Públicas de Recursos Federales y con base en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (Artículos 26 fracción I, 26 Bis fracción I, 28 fracción I, 29 30, 32, 33, 33 Bis, 34, 35 y 37) se realizan los siguientes pasos:

Elaboración de bases una vez que se cuenta con la suficiencia correspondiente.

• Publicación de la Convocatoria en CompraNet, enviando de manera simultánea un resumen de la misma para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (estos procedimientos de licitación se publican los días martes y jueves).

• Durante todo el proceso se cuenta con la presencia de los Órganos de Control representados por la Secretaría de la Función Pública, Contraloría Interna y Contraloría Ciudadana, para que asistan a los procesos, con la finalidad de verificar que la celebración de cada acto se realice de manera transparente e imparcial con apego a la normatividad vigente.

• Se efectúa la venta de bases durante por lo menos tres días hábiles.

• Se procede a la Junta aclaratoria de bases en donde todos los proveedores o contratistas se presentan para garantizar un terreno parejo de competencia entre los mismos.

• Se da el Acto de Presentación y Apertura de Propuestas por lo menos a los 10 días naturales de la publicación de la convocatoria.

• Se continúa con el Acto de Fallo dentro de los 20 días naturales a partir de la publicación de la Convocatoria.

• Se formaliza el contrato dentro de los 15 días naturales siguientes a la emisión del fallo.

Asimismo, nuestra Delegación no discrimina a ningún participante de una licitación ni por su experiencia, lugar de origen o edad, apegándose a lo estipulado en los artículos 30, fracción I y 43 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, en donde se señala que la participación dentro de una licitación es libre, siempre y cuando los licitantes adquieran las bases, con independencia de su domicilio fiscal, el cual no necesariamente tiene que 8 encontrarse en la Ciudad de México o Área Metropolitana, ya que este tipo de procedimientos se caracterizan por ser de índole nacional.

Como eje rector, dentro de las valoraciones para determinar al licitante o licitantes ganadores, destaca principalmente la mejor propuesta económica en los bienes, de acuerdo con las características requeridas por las diversas áreas; por lo que la experiencia no constituye un elemento determinante, siempre y cuando se privilegie mejor precio y mejor calidad, lo cual ha regulado en todo momento la Delegación, ya que la normatividad aplicable no limita para la adjudicación de contrato alguno incluso a empresas de reciente creación.

No obstante, con base en lo establecido en el punto 4.15.1 de la Circular Uno Bis y sin contraponerse a lo antes mencionado, existen requisitos que permiten a la Delegación garantizar que los proveedores y contratistas con los que se formalice un contrato rendirán el mejor servicio posible en beneficio de los recursos públicos utilizados y de la ciudadanía, los cuales se estipulan en concordancia con lo establecido con el Gobierno de la Ciudad de México y que se refieren a:

• Contar con solicitud de registro de proveedor

• Acta constitutiva

• Alta ante la Secretaría de Hacienda

• Registro patronal ante el IMSS e INFONAVIT

• Acuse de situación fiscal

Tanto los contratos mencionados por Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad, como el resto de procesos realizados desde el inicio de la presente administración cumplen cabalmente con los requisitos descritos, garantizando adjudicaciones serias, con empresas con solidez fiscal, capaces de responder a las obligaciones adquiridas; siendo el universo de proveeduría para 2015 de 245 y para 2016 de 324.

Además lo hasta aquí expuesto, tanto en los contratos mencionados en el documento de MCCI como en el resto de relaciones contractuales de la presente administración se estipula que en caso de incumplimiento los 9 contratos se garantizan por medio de fianza por un importe del 10% del total del mismo sin incluir los impuestos; se establecen penas convencionales, para en caso de retraso en la entrega de bienes o prestación de servicios y una vez agotadas las penas convencionales se inicie con el proceso de rescisión del contrato. Con esto se garantiza que no existe favoritismo alguno para nadie bajo ningún supuesto.

Los 14 contratos

En otro orden de ideas, y retomando la información sostenida por MCCI, y a fin de aclarar puntualmente los procesos de los 14 contratos subjetivamente utilizados por el reportaje, se precisa lo siguiente, adjuntando en cada caso las pruebas que avalan lo manifestado:

Para hablar acerca del caso de la adjudicación directa en adquisiciones mencionado por MCCI, se debe recordar el contexto en el que se recibió la Delegación en octubre de 2015, lo cual obligaba a la nueva administración a realizar de manera urgente la compra de materiales necesarios para el funcionamiento mínimamente digno de la demarcación.

No obstante, no fue sino hasta el 11 de diciembre de 2015 que se recibieron recursos para poder abastecer a las áreas; sin embargo, el convenio recibido establecía que los recursos debían ser ejercidos antes del 31 de diciembre de 2015, por lo que resultaba imposible realizar una licitación pública con el proceso descrito previamente.

Ante esto, se optó por realizar una adjudicación, apegada a la ley; es decir, soportándose con un estudio de mercado de los proveedores inscritos en el padrón delegacional, privilegiando calidad y precio, y transparentando los resultados en CompraNet de dicho proceso, el cual fue acompañado por la Contraloría Interna y la Contraloría Ciudadana y que se sometió a votación del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, cuerpo colegiado que cuenta con la presencia de dichos órganos reguladores y en donde se expone el caso para contar con el visto bueno de los mismos.

En cuanto a la Invitación Restringida a cuando menos Tres Proveedores No. 21 adjudicada a la empresa Impulsos Estratégicos e Innovadores por un monto con IVA de $ 1’225,958.64, vale la pena mencionar que dicha empresa tiene su domicilio en Calle Cultura Prehispánica No. 137 Bis, colonia Granjas San Antonio, Delegación Iztapalapa, y se adjudicó por presentar los precios más bajos.

En los casos mencionados respecto a obra pública, a continuación se relata el proceso que se siguió en cada uno de ellos, el cual está acompañado por las minutas, oficios y contratos que avalan la información vertida:

• Contrato 31: a nombre de Roberto Sandoval Santoyo. Luego de una Licitación Pública Nacional se declaró ganador al ser la propuesta que reunió las condiciones legales, técnicas, económicas, financieras y administrativas requeridas, garantizando satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

Desde la presentación y apertura de las propuestas se contó con la presencia y participación de representantes del Órgano de Control Interno, así como la totalidad de los concursantes, quienes suscribieron el acta de fallo. Este acto de transparencia dio como resultado que los procedimientos no fueran impugnados.

El análisis del total de los precios unitarios de los conceptos de trabajo, costos directos, indirectos y de financiamiento, arrojó que las otras propuestas resultaron incongruentes y fuera de mercado, no consideraron conceptos solicitados en las bases, o las unidades de medida propuesta no fueron las adecuadas, por lo cual tales propuestas causarían un perjuicio al interés público y un impacto negativo en los recursos asignados a la Delegación.

(Se anexa copia del Contrato, del Acta de Fallo y oficios en que se informa a concursantes motivo de rechazo).

•Contrato 64: a nombre de Construcciones, Bombeos y Redes Eléctricas de Zacatecas, S.A. De C.V. Fue una Licitación Pública que se declaró desierta, por lo que con fundamento en los artículos 63 fracciones IV y V de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados se procedió a realizar una Invitación Restringida a fin de asegurar el ejercicio de los recursos y la realización de los trabajos. Esta excepción fundada y motivada fue sometida a consideración del Subcomité de Obras.

(Se anexa copia del Contrato, del Acta de Fallo y oficios en que se informa a concursantes motivo de rechazo).

• Contrato 70: a nombre de Victoriano Maldonado Ibarra. Fue una Licitación Pública la cual se declaró desierta, por lo que con fundamento en los artículos 63 fracciones IV y V de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados se procedió a realizar una Invitación Restringida a fin de asegurar el ejercicio de los recursos y la realización de los trabajos. Esta excepción fundada y motivada fue sometida a consideración del Subcomité de Obras, y resultó ganadora al ser la propuesta más económica y ser solvente técnica y económicamente.

(Se anexa copia del Contrato, del Acta de Fallo y oficios en que se informa a concursantes motivo de rechazo).

• Contrato 23: a nombre de Construcciones Ekbejo. Se trató de una Licitación Pública al ser la propuesta más económica, y ser solvente tanto técnica como económicamente. (Se anexa copia del Contrato, del Acta de Fallo y oficios en que se informa a concursantes motivo de rechazo).

Cabe mencionar que este fallo, por 56 millones 102 mil pesos, fue impugnado por uno de los concursantes, quien promovió recurso de inconformidad ante la Contraloría Interna de la Contraloría General de la Ciudad de México, la cual se declaró incompetente. Posteriormente se 12 promovió inconformidad ante la Secretaría de la Función Pública. El fallo se sostuvo.

•Contrato 37: a nombre de Construcciones Ekbejo. Fue una Licitación Pública la cual se declaró desierta, por lo que con fundamento en los artículos 63 fracciones IV y V, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados se procedió a realizar una Invitación Restringida a fin de asegurar el ejercicio de los recursos y la realización de los trabajos. Esta excepción fundada y motivada fue sometida a consideración del Subcomité de Obras.

Resultó ganadora al ser la propuesta más económica y ser solvente técnica y económicamente.

(Se anexa copia del Contrato, del Acta de Fallo y oficios en que se informa a concursantes motivo de rechazo).

Cabe mencionar que originalmente el proyecto establecía la colocación de concreto hidráulico; sin embargo, por solicitud de los vecinos y comerciantes de la zona, y con la finalidad de ocasionar menores inconvenientes y acortar los tiempos de los trabajos se colocó asfalto, tal y como fue asentado en Minuta de trabajo y bitácora electrónica acorde con la normatividad. Asimismo, el monto pagado fue por el concepto de asfalto, no de concreto hidráulico.

Es importante precisar aquí que en una parte de su reportaje MCCI menciona que el 28 de enero acudieron en compañía de la arquitecta Carmen Valdez quien, según afirmaron, cuenta con diez años de experiencia en administración de proyectos de construcción. Esto, para revisar obras de reencarpetado y sustitución de banquetas en la colonia Roma, en donde la reportera presuntamente constató que en los trabajos se utilizó pavimento asfáltico en lugar de concreto hidráulico; sin embargo, nunca se molestaron en indagar mínimamente la situación, en caso contrario hubieran sabido que las y los vecinos solicitaron este último material.

Este tipo de supervisiones las debe hacer Contraloría General de la Ciudad de México, Contraloría Interna e incluso los colaboradores ciudadanos delegacionales que realizan labores de seguimiento de materia de rendición de cuentas, no una particular que con esa acción demostró una vez más lo subjetivo y tendencioso del reportaje.

• Contrato 30: a nombre de Constructora Ibérica. Fue una Licitación Pública en la que participaron siete interesados. Se declaró ganadora al ser la propuesta que cumplió plenamente las bases publicadas y reunió las condiciones legales, técnicas, económicas, financieras y administrativas, garantizando satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

El análisis de las propuestas indicaba que las opciones descartadas presentaban inconsistencias en la integración de precios unitarios de los conceptos de trabajo, costos directos, indirectos y de financiamiento, eran incongruentes y fuera de mercado, no consideraron conceptos solicitados en las bases, o las unidades de medida propuesta no fueron las adecuadas, por lo cual dichas propuestas causarían un perjuicio al interés público y un impacto negativo en los recursos asignados a la Delegación.

Desde la presentación y apertura de las propuestas se contó con la presencia y participación de representantes del Órgano de Control Interno, así como la totalidad de los concursantes, mismos que firmaron el acta de fallo. Este acto de transparencia dio como resultado que los procedimientos no fueran impugnados.

(Se anexa copia del Contrato, del Acta de Fallo y oficios en que se informa a concursantes motivo de rechazo).

• Contrato 62: a nombre de Constructora Ibérica. Fue una Licitación Pública la cual se declaró desierta, por lo que con fundamento en los artículos 63 fracciones IV y V, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados se procedió a realizar una Invitación Restringida a fin de 14 asegurar el ejercicio de los recursos y la realización de los trabajos. Esta excepción fundada y motivada fue sometida a consideración del Subcomité de Obras.

Resultó ganadora al ser la propuesta más económica y ser solvente técnica y económicamente.

(Se anexa copia del Contrato, del Acta de Fallo y oficios en que se informa a concursantes motivo de rechazo).

• Contrato 17: a nombre de Diseño y Construcciones Martínez. Fue una Licitación Pública. Se declaró ganadora al ser la propuesta que cumplió plenamente las bases publicadas y reunió las condiciones legales, técnicas, económicas, financieras y administrativas, garantizando satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas.

El análisis de las propuestas indicaba que las opciones descartadas presentaban inconsistencias en la integración de precios unitarios de los conceptos de trabajo, costos directos, indirectos y de financiamiento, eran incongruentes y fuera de mercado, no consideraron conceptos solicitados en las bases, o las unidades de medida propuesta no fueron las adecuadas, por lo cual dichas propuestas causarían un perjuicio al interés público y un impacto negativo en los recursos asignados a la Delegación.

Desde la presentación y apertura de las propuestas se contó con la presencia y participación de representantes del Órgano de Control Interno, así como la totalidad de los concursantes, mismos que firmaron el acta de fallo. Este acto de transparencia dio como resultado que los procedimientos no fueran impugnados.

(Se anexa copia del Contrato, del Acta de Fallo y oficios en que se informa a concursantes motivo de rechazo).

Consideraciones finales

1) El reportaje de MCCI fue elaborado en realidad por Claudio X. González Guajardo y su hijo Claudio X. González Caraza. Ellos fueron quienes investigaron en Zacatecas y aquí, en la Ciudad de México, a los administradores del portal de la Delegación. En el último momento apareció en escena la periodista Dulce Ramos, por lo que resultaría importante solicitarle a ella la relación de personas, entrevistas y viajes que haya realizado a Zacatecas para integrar su investigación, así como los gastos de sus viajes y la identidad de quien los pagó.

Realizar una investigación periodística y pedirle a otra persona distinta que la presente como suya es un ejemplo de inmoralidad y corrupción, inaceptable en una asociación que dice luchar contra la corrupción y la impunidad.

2) “El buen juez por su casa empieza”. Lo más elemental que se le puede pedir a una asociación civil que dice luchar contra la corrupción y la impunidad es que transparente sus fuentes de ingresos, donantes, bienes y la nómina de sus colaboradores. No tiene obligación legal, pero tendría autoridad moral. Es muy conveniente exigir transparencia desde la opacidad. La transparencia debe obligar tanto a entes públicos como a organismos privados. De otra forma, se corre el riesgo de que grupos de presión o de intereses económicos se escuden cómoda e impunemente en agrupaciones que dicen ser independientes y genuinas, santas y pulcras.

3) Sería correcto que todos los integrantes de Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad transparentaran sus negocios privados o sus vínculos con otros grupos económicos, para tener el contexto social y político que les rodea. Es legal y es legítimo luchar por intereses de este tipo, pero hay que transparentarlos, para no ofrecer a la ciudadanía y a la opinión pública “gato por liebre”.

4) Si el contexto de amistades y de vinculaciones sociales es factor determinante y concluyente en las investigaciones de esta agrupación, como pretenden demostrar en el caso de Catalina Monreal, entonces tendríamos que 16 presumir que los expresidentes Carlos Salinas y Felipe Calderón podrían ser los inspiradores del reportaje, en su obsesión por denostar a los aspirantes de MORENA a gobernar la Ciudad de México y el país.

5) Se pueden mencionar tres vinculaciones de los señores Claudios:

I. El Señor Claudio X. González Laporte (el patriarca) y su familia formaron parte del llamado “Grupo 21”, es decir, los empresarios beneficiados por más de 24 mil millones de pesos del Fondo Bancario de Protección al Ahorro (FOBAPROA). Además, en sus viajes a Davos, como invitado del Gobierno mexicano en los años ochenta y noventa, se hospedaba en los mejores hoteles de esa ciudad suiza, con cargo al erario público. Recordemos también que fue nombrado “asesor presidencial de asuntos empresariales” en el gobierno de Carlos Salinas.

II. Claudio X. González Guajardo, promotor de la reforma educativa que convulsionó al magisterio nacional por su enfoque patronal, fue denunciado en 2004 por recibir un donativo de 44.7 millones de pesos de la Lotería Nacional, durante el gobierno de Vicente Fox, para su asociación ÚNETE, negándose a informar sobre el destino de esos recursos públicos.

III. Claudio X. González Caraza fue uno de los pocos estudiantes mexicanos en Harvard que defendió y promovió la cátedra del expresidente Felipe Calderón en esa universidad, contra el sentir mayoritario de la comunidad estudiantil mexicana de aquella institución.

¿Esto los hace cómplices o títeres de los expresidentes señalados? De acuerdo con la metodología que ellos utilizan para llegar a conclusiones someras, sí.

Derivado de todo lo anterior queda demostrado hasta aquí que el trabajo presentado por Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad es, además de falaz y malintencionado, condenatorio e incluso discriminatorio.

Se trata del trumpismo a la mexicana: una presunta organización ciudadana que cuestiona la asignación de contratos a empresas que no provienen de la 17 Ciudad de México, y que se escandaliza porque foráneos “se quedan” con los trabajos de sus coterráneos, es decir, la Ciudad de México sólo para los capitalinos, cuando nuestra gran urbe se caracteriza por su pluralidad, y lucha cada día por su diversidad, de la misma forma en que lo hacemos en la Delegación Cuauhtémoc.

Nosotros, al contrario, estamos conscientes de que la riqueza de la ciudad y de esta demarcación proviene de su carácter fundacional disímbolo, y que funcionamos gracias y a pesar de nuestras diferencias.

En Cuauhtémoc no discriminamos pero, mucho menos, mentimos. Descalificamos rotundamente el contenido del documento de MCCI, y solicitamos que los medios de comunicación que replicaron esta información nos ofrezcan el mismo espacio para fijar nuestra postura al respecto.

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