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Tocó a Daphne sin lascivia y sin intención de copular: razones de juez para amparar a Diego Cruz
Tocó a Daphne sin lascivia y sin intención de copular: razones de juez para amparar a Diego Cruz
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Tocó a Daphne sin lascivia y sin intención de copular: razones de juez para amparar a Diego Cruz
28 de marzo, 2017
Por: Redacción Animal Político
@arturodaen 

Aunque Diego Cruz, uno de los implicados en la violación a la menor Daphne Fernández, reconoció que la noche en que abusaron de ella sí la tocó, el juez Anuar González Hemadi resolvió que el joven no tenía “la intención” de llegar a la cópula vaginal, anal ni oral.

[contextly_sidebar id=”OjCNNDEZK009aab46VgKKdl5Lkh9QgoU”]Por ello le otorgó un amparo contra la orden de aprehensión que tenía. La resolución no dejó libre a Cruz (sigue preso en El Penalito), ya que la Fiscalía de Veracruz interpondrá un recurso de revisión en contra de la sentencia, y también Daphne y su familia interpondrán una impugnación.

En la resolución, el juez detalla cuáles fueron sus argumentos para otorgar el amparo a Diego Cruz y señala que, tras analizar las pruebas y la declaración de la menor, “no se encuentra acreditada la totalidad de los elementos del delito de pederastia que se atribuye al quejoso”.

Estos son los argumentos del juez:

Sin intención de violarla

El juez determinó que las pruebas presentadas por la defensa de Daphne así como su declaración ante el MP establecen que Diego Cruz sí “realizó un tocamiento en la menor agraviada”, sin embargo señala que el joven no tuvo nunca la intención de violarla.

“(…) no tenía la intención de llegar a la cópula vaginal, anal ni oral, pues no existe ni un solo elemento que acredite siquiera indiciariamente esta finalidad en el inculpado, y además, por el hecho perpetrado de momento, sin realizar otro tipo de acto, o expresar palabra alguna, es dable considerar que no existía la finalidad de copular”, dice el amparo.

Pero de acuerdo con el artículo 182 del l Código Penal del Estado de Veracruz, Cruz Alonso podría alcanzar hasta 10 años de prisión, pese a que no copulara con la menor.

“A quien, sin llegar a la cópula o a la introducción vaginal, anal u oral, abuse sexualmente de un menor, agraviando su integridad física o moral, en actos públicos o privados, aprovechándose de la ignorancia, indefensión (…) se le impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de hasta doscientos cincuenta días de salario”, dice la ley veracruzana.

El abuso sexual

La resolución del amparo señala que “no se encuentra demostrado fehacientemente” el “abuso sexual” de la menor por parte de Diego Cruz.

De acuerdo al juez, el “abuso” consiste precisamente en “una acción dolosa con sentido lascivo que se ejecuta sobre el sujeto pasivo, sin tener en consideración el número de tocamientos o roces que se hayan realizado”.

No hay abuso pues aunque sí hubo un “manoseo”, este no es considerado un acto sexual pues el joven no buscaba satisfacer un deseo sexual a costa de la menor, según el juez.

Mientras “el agente no tenga la excitación o impulso de satisfacer una avidez sexual, ni el propósito de ejecutar la cópula”, para el juez no se trata de un abuso sexual.

La conducta lasciva

Para que exista un abuso, el roce, frotamiento o caricia deben ejercerse con “la intención lasciva del sujeto activo en el sujeto pasivo, sin su consentimiento y que no se tenga el propósito de ejecutar la cópula”, señala el artículo 182 del Código Penal de Veracruz.

El juez determinó que en el caso de Daphne no sólo debe probarse el acto libidinoso (tocamiento, roce, frotamiento o caricia), “sino que dicha conducta haya sido desplegada con una intención lasciva del sujeto activo en el sujeto pasivo”.

Añade que la acción de tocar a la menor debió realizarse con “el ánimo al deleite carnal u obtener una satisfacción sexual o un apetito inmoderado de sensaciones placenteras”.

Y en su opinión la defensa de Daphne no acreditó ni aportó prueba alguna “que compruebe eficazmente la lascivia en la conducta del quejoso”, pues en su declaración la menor señala cómo ocurrieron los hechos en tiempo, modo y lugar, pero “no dan información de la lascividad de la conducta”.

“(…)si bien es cierto la menor manifestó que el activo de que se trata, le tocó los senos, y que por naturaleza se trata de partes del cuerpo de índole sexual, la sola narración de hechos que describe al momento en que se dio el evento delictivo, no brinda al suscrito la certeza que en ese hecho haya habido una intención lasciva por parte del activo y por tanto, sea constitutiva del ‘abuso sexual’ que requiere el tipo penal de pederastia”.

El juez señala que en su declaración Daphne no habla sobre alguna insinuación, palabra obscena, acercamiento, situación, “que diera al suscrito la seguridad que se cometió un abuso sexual en forma deliberada, con intenciones de erotismo o de satisfacción de apetito o deleite sexual”.

La indefensión

Al otorgar el amparo, el juez también afirmó que al ir en un automóvil con los jóvenes inculpados, en 2015, Daphne no estuvo en estado de indefensión, ya que después de que la tocaron en un momento uno de ellos le dijo que “para que dejaran de molestarla” se pasara al asiento delantero.

“Se sostiene la inexistencia de indefensión, en atención a que de la propia declaración de la ofendida de identidad reservada, se evidencia que cuando el activo le jalaba la blusa y tocaba sus senos, riendo y burlándose, ella les pedía que la dejaran, que no la lastimaran, por lo que ** le dijo que para que dejaran de molestarla, se pasara a la parte delantera del vehículo, lo que de hecho sucedió, puesto que la misma refiere que incluso creyó que tal proceder era con el objeto de defenderla”.

De acuerdo con el juez “al haberse cambiado de la parte trasera en que se encontraba… la misma no se encontraba en estado de indefensión, puesto que tuvo la posibilidad de cambiarse de lugar, evitando así el contacto físico con el quejoso”, señala la resolución con que se le otorgó el amparo. 

Daphne no implica a Diego en su declaración

El juez señala que en la declaración de Daphne y en la de diversos testigos no hay un señalamiento directo en contra de Diego Cruz. “La menor no hizo referencia a la existencia de un abuso sexual por parte del quejoso, sino únicamente de diverso inculpado”, dice la sentencia.

“(…) solo se observa que el diverso coinculpado * abusó sexualmente de la víctima, pero no señala ni involucra al quejoso **en ninguno de los momentos del hecho”, señala en juez.

Aunque en los casos de delitos sexuales el testimonio de la víctima tiene un valor preponderante, esto queda sujeto a la corroboración de los dichos a través de otros testigos y el material probatorio.

Al analizar todos los hechos, el juez concluyó que “no se hace mención al quejoso como agresor de la menor, o que dicha agresión haya ocurrido en el vehículo”.

La conclusión del juez

En su sentencia el juez señala que al analizar todas las pruebas llega a la siguiente resolución:

“(…) por lo que se concluye no se acredita el primer y último de los elementos del ilícito de pederastia, esto es el ‘abuso sexual’ y la ‘indefensión de la víctima’, al no haberse demostrado lo lascivo en la conducta que se atribuye al indiciado, ni que la ofendida se hubiere encontrado sin defensa y vulnerable respecto del hoy quejoso, lo que ocasiona que no se tenga por acreditado el cuerpo del antisocial previsto en el artículo 182, párrafo segundo y 183, fracción I, ambos del Código Penal de la entidad.

“En consecuencia, dado que las pruebas de autos resultan insuficientes, no se considera acreditado el cuerpo del delito de pederastia”.

El juez señala que al no contarse con pruebas suficientes, “debe por la incertidumbre existente resolverse en favor del inculpado”.

La resolución del juez fue abominable, dice padre de Daphne

Es increíble que un juez le haya otorgado un amparo a Diego Cruz, si él reconoció que tocó a Daphne y ella sí estuvo en estado de indefensión cuando la atacaron en 2015, dijo este martes el padre de la joven, Javier Fernández, en entrevista con Radio Fórmula.

“Hay una parte donde reconocen que realizó un tocamiento a la menor agraviada, y a la vez no tenía intención de llegar a la cópula, ¿eso cómo lo sabe el juez, por Dios?… es inconcebible que el juez pueda determinar que no hubo lascividad en estos individuos, cuando reconoce que sí la toca”, dijo Fernández.

“En otro momento dice que no estaba en indefensión. Por Dios, estaba en un automóvil con cuatro adultos, ella sola, una menor de edad, ¿que no estaba en indefensión, que no había intención lasciva en los tocamientos de estos individuos? Es inaudito”, agregó.

Fernández consideró que con los argumentos dados por el juez “a cualquier menor de edad, cualquier adulto la pueden tocar, y con el solo hecho de decir que no fue lascivamente y que no tengo intención de copular, pues ya va a salir libre”.

Su expectativa, dijo, es que el amparo sea revertido y que Cruz no quede libre.

#JusticiaParaDaphne

Luego de que se diera a conocer que Diego Cruz había recibido un amparo por no tener “la intención” de “copular” con Daphne, mujeres de la Ciudad de México convocaron a protestar frente a la Representación de Veracruz en la capital para pedir justicia en el caso.

Además de protestar frente a las oficinas del gobierno veracruzano, el grupo de manifestantes realizó brigadas informativas en Avenida de los Insurgentes, a la altura de la calle Havre.

Durante la protesta, las mujeres asistentes leyeron un pronunciamiento en el que exigen “a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que atraiga el asunto para la aplicación cabal de la ley, dada la relevancia y posible precedente en contra de la infancia y de la mujer en México”.

 

Aquí puedes consultar la sentencia de amparo.

 

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