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Llegó la hora de presentar la declaración anual y estas son las nuevas reglas para hacerlo
Llegó la hora de presentar la declaración anual y estas son las nuevas reglas para hacerlo
5 minutos de lectura
Llegó la hora de presentar la declaración anual y estas son las nuevas reglas para hacerlo
04 de abril, 2017
Por: Redacción Animal Político
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¿Tu cabeza se llena de dudas cuando tienes que presentar la declaración anual? ¿Piensas que es un proceso complejo?

[contextly_sidebar id=”gnykkYa2JKLfooiWdR1wFdHKrJ2wfux7″]Lo primero que debes de saber es que el próximo martes 2 de mayo vence el plazo para que las personas físicas —aquellas que pueden prestar servicios, realizar actividades comerciales, arrendar bienes inmuebles, asalariados, empresarios, entre otros— presenten su declaración anual correspondiente a 2016.

Lo segundo es que, para este año, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) introdujo algunos cambios que debes conocer para cumplir correctamente con tus obligaciones fiscales.

Estos cambios tienen como objetivo simplificar el proceso, acortar los tiempos y bajar los costos, por lo que Animal Político te comparte una guía para que hagas la declaración anual (sin tanto sufrimiento).

¿Qué cambió?

El SAT informó que todos los contribuyentes que obtengan ingresos por salarios quedan exentos de hacer la declaración anual correspondiente al 2016. Esta medida aplica sin importar que sus ingresos anuales excedan los 400 mil peso.

De acuerdo con Adrián Guarneros, administrador general de Servicios al Contribuyente en el SAT, también quedarán exentos quienes tengan ingresos por salarios e ingresos por intereses que no rebasen los 20 mil pesos. Con estas medidas, 2 millones 491 mil personas quedarán libres de hacer su declaración anual.

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración anual?

Es obligatorio que hagas la declaración anual si has obtenido ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos:

  • Por prestar servicios profesionales (honorarios)
  • Por rentar bienes inmuebles
  • Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto los que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal.
  • Por enajenar bienes
  • Por adquirir bienes
  • Por percibir salarios
  • Por intereses
  • Otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales, etc.

¿Qué debes tener a la mano?

Como en todo trámite, hay documentos que son esenciales para la declaración anual

  • Las constancias de percepciones y retenciones.
  • Tus declaraciones mensuales, las cuales deben estar al corriente. En caso de que hayas omitido uno o más, preséntalas ahora y evita problemas. Esto ayudará a que este trámite sea más sencillo.
  • La bitácora de información necesaria para elaborar las declaraciones mensuales y la Declaración Anual.
  • Los recibos de honorarios o facturas electrónicas de los gastos relacionados con la actividad que hayas realizado en el año.
  • Los recibos de honorarios o facturas electrónicas de los  pagos por servicios educativos (colegiaturas) y de tus deducciones personales, en su caso.
  • Además, deberás contar con la contraseña o tu e.firma (firma electrónica).

Es necesario que consultes que otros documentos necesitas, de acuerdo con el régimen fiscal en el que estés dado de alta.

¿Cómo la presento?

  • Entra a DeclaraSAT o utiliza el programa DeclaraSAT en Línea
  • Captura tus datos en el programa
  • Genero un archivo de envío
  • Envía tu declaración
  • El SAT te remitirá un acuse de recibo
  • Si la declaración resulta en cero o con saldo a favor, el proceso concluye en este punto.
  • Si debes realizar algún pago, deberás entrar al portal de un banco para cubrir el monto.
  • Llena el formato electrónico
  • Una vez que hayas pagado, el banco te mandará un recibo.

Lee: El SAT frente a las empresas fantasma.

¿Qué pasa si me equivoco?

Cualquier persona puede cometer un error al presentar la declaración anual, pero eso no es un problema, ya que se puede solucionar:

En caso de que necesites corregir algo, tienes chance de presentar las llamadas declaraciones complementarias.

Hay 3 tipos de declaraciones complementarias y a continuación te explicamos en qué caso aplica cada una:

  1. Modificación de la declaración
    • Modificar información de una declaración previamente presentada
    • Incorporar regímenes u obligaciones
  2. Dejar sin efecto la declaración: con ella eliminamos en su totalidad una o varias declaraciones presentadas previamente.
  3. Declaración no presentada: sólo se presenta cuando hayas dejado sin efecto una (o varias, en su caso) declaraciones anteriores.

¿Qué gastos puedo deducir?

Recuerda que puedes deducir gastos como: honorarios médicos, dentales, gastos hospitalarios, funerarios, primas por seguro de gastos médicos, entre otros. Para que conozcas con precisión qué se puede deducir, entra a la página del SAT y revisa la lista completa.

Algunos gastos más pueden meterse por separado a las deducciones personales, como el pago de colegiaturas o donativos.

¿Y si no la presento?

En caso de que no presentes la declaración anual, debes saber que te va a imponer una sanción, según sea el caso:

  • De 1,240 a 15,430 pesos por cada una de las obligaciones no declaradas de manera espontánea dentro del plazo correspondiente.
  • De 1,240 a 30,850 pesos por cada obligación a que estés obligado, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por incumplimiento de dicho requerimiento.
  • De 12,640 a 25,300 pesos por no presentar las declaraciones por internet estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados.

El monto de las multas está actualizado al 7 de enero de 2015 de acuerdo con la publicación, en el Diario Oficial de la Federación, del Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.

“Si no cumples dentro del plazo que se indica en el requerimiento procede una multa adicional. Puedes presentar la declaración con posterioridad y de existir un saldo a cargo debes pagar, además de tu impuesto determinado, la actualización y los recargos que en su caso procedan”, explica el SAT en su sitio web.

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