Home
>
El Senado sepulta derechos de las audiencias con reforma a Ley de Telecomunicaciones
El Senado sepulta derechos de las audiencias con reforma a Ley de Telecomunicaciones
5 minutos de lectura
El Senado sepulta derechos de las audiencias con reforma a Ley de Telecomunicaciones
27 de octubre, 2017
Por: Redacción Animal Político
@liz_pf 

En diciembre de 2016, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) estableció los lineamientos que garantizaban la defensa de las audiencias: habría un defensor y los ciudadanos podrían quejarse de los contenidos de los medios. Las audiencias por fin tendrían voz y voto para objetar sobre lo que los medios quisieran ofrecerles.

[contextly_sidebar id=”2XNk27hHzwvbgnnq4NN0zbtbwb6LWVoK”]Este jueves, el Senado votó cambios a la Ley de Telecomunicaciones que, de acuerdo a algunos legisladores “dejan indefensa a la audiencia y podrían propiciar irregularidades”.

Las modificaciones aprobadas en el Senado dejan la función de control de contenidos en las propias concesionarias, en lugar de establecer la Defensoría de las Audiencias bajo control del Instituto Federal de Telecomunicaciones como estaba previsto antes de los cambios.

Los Senadores aprobaron con 72 votos a favor, 13 en contra y tres abstenciones los cambios a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Los legisladores del PRD, PT-Morena y algunos del PAN abandonaron la sesión.

La aprobación se dio conlos votos del PRI, Partido Verde y 11 senadores del PAN: Ernesto Cordero, Roberto Gil, Javier Lozano, Salvador Vega Casillas, Gabriela Cuevas, Alejandro Fernández, Héctor Larios, Octavio Pedroza, Jorge Luis Preciado y Luis Fernando Salazar, de acuerdo con Reforma.

En la Cámara de Diputados, 73 diputados del PAN aprobaron junto con el PRI y el Verde el dictamen.

Cuando es publicidad y cuando no

Los concesionarios estaban obligados a diferenciar entre los contenidos noticiosos de las opiniones y la publicidad dentro de la programación.

Los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias prohibía transmitir publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa.

“Para diferenciar claramente la información noticiosa de la opinión de quien la presenta, la persona que brinda la información deberá advertir al momento de realizarla, de manera expresa y clara, que la manifestación realizada o que realizará constituye una opinión y no es parte de la información noticiosa que se presenta”, decía el artículo 15 de los Lineamientos.

Algunos senadores, entre ellos el panista Javier Lozano, señalaron que las modificaciones aprobadas fortalecen la libertad de expresión, sobre todo durante los periodos de campaña electoral.

Sin embargo la senadora del PRD, Alejandra Barrales advirtió que estos cambios permiten que durante el proceso electoral, los candidatos puedan comprar espacios en medios y noticieros.

Para la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (AMEDI) esto no tiene que ver con libertad de expresión en tiempos electorales. “Los políticos que respaldan esa campaña mediática saben que ya no podrán colocar contenidos engañosos ni propaganda encubierta en forma de entrevistas a modo o gacetillas”, señaló en un comunicado.

Añade que “detrás de la iniciativa está escondido el interés de los concesionarios privados por ampliar los márgenes de la publicidad encubierta y la propaganda engañosa, prácticas que atentan contra la Constitución”.

La AMEDI también señaló que “la supuesta libertad de expresión de los concesionarios no es superior al derecho a la información de las personas a recibir información veraz y objetiva, que no se garantiza con la autorregulación que propone la minuta”.

Qué cambia

La contrarreforma elimina la obligación de los concesionarios a diferenciar con claridad la información noticiosa de las opiniones y la publicidad.

Aunque los cambios obligan a los concesionarios a abstenerse de transmitir publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa,  los mecanismos para “evitar que incurran en esta práctica” se dejan a elección de los propios concesionarios, a través de sus Códigos de Ética, señala el Observatorio de las Telecomunicaciones en México (Observatel).

El defensor de las audiencias

Los concesionarios deben contar con un defensor de las audiencias. Éste debía recibir, documentar, procesar y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos en relación con derechos de las audiencias en un plazo de 20 días hábiles.

Además debía actuar con “criterios de imparcialidad e independencia”. El defensor debía ser una persona de reconocido prestigio y conocedores de la comunicación, independientes e imparciales con respecto al medio.

“(Los medios) estarán obligados a respetar y promover su independencia e imparcialidad, debiendo abstenerse de realizar cualquier conducta u omisión que tienda a coartar dichos principios en el actual del Defensor”, señalaba el artículo 22 de los Lineamientos.

Qué cambia

Con los cambios los medios ya no tienen que seguir un procedimientos para el nombramiento de defensores y pueden hacerlo libremente.

El senado Raúl García Guzmán señaló que “este supuesto defensor de las audiencias no le responde al ciudadano sino al medio de comunicación”.

Además, los concesionarios determinarán el derechos de las audiencias según lo que establezcan sus propios Códigos de Ética, que serán expedidos “bajo un principio de autorregulación”.

Este Código no estará sujeto a convalidación o revisión previa o posterior del IFT o de alguna autoridad.

Lineamientos que nunca pudieron entrar en vigor

Lo primero que cambia con lo votado en el Senado – y previamente en abril por Diputados – son los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias. Su objetivo era regular la defensa de las audiencias de radio y televisión, así como garantizar el cumplimiento de los derechos de información y de expresión.

En ellos se explicaban los procedimientos y características que debía tener el defensor de las audiencias que designaran los medios; la forma en que las audiencias podían presentar una queja y cómo debía ser atendida.

Para la AMEDI, “los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias constituyen un avance fundamental en la relación medios-audiencias y un mecanismo adicional para el pleno derecho de acceso a la información y la libertad de expresión”.

Sin embargo, los lineamientos nunca entraron en vigor. Éstos fueron publicados en el Diario Oficial el 21 diciembre de 2017 y debían aplicarse 30 días después. Pero el 1 de febrero de 2017 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió a trámite dos controversias constitucionales en contra de diversos artículos de la Ley Federal de Telecomunicaciones.

Entonces el IFT decidió aplazar su entrada en vigor hasta el 16 de noviembre de 2017.

Qué cambia

Las modificaciones aprobadas este jueves eliminan la facultad del IFT de emitir lineamientos a los que deberán ajustarse los concesionarios de radiodifusión o de televisión o audio.

Éstos señalaban las obligaciones mínimas de los defensores de las audiencias para la adecuada protección de los derechos establecidos en la ley. El IFT no podrá sancionar a los concesionarios por incumplimientos a los lineamientos.

Lo que hacemos en Animal Político requiere de periodistas profesionales, trabajo en equipo, mantener diálogo con los lectores y algo muy importante: independencia
Tú puedes ayudarnos a seguir.
Sé parte del equipo
Suscríbete a Animal Político, recibe beneficios y apoya el periodismo libre.
Etiquetas:
defensor de las audiencias
ley de telecom
Senado
Iniciar sesión

Registrate
Suscribete para comentar...
image