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Meten reversa a exámenes para obtener licencia de manejo en CDMX; gobierno quitó el requisito
Meten reversa a exámenes para obtener licencia de manejo en CDMX; gobierno quitó el requisito
6 minutos de lectura
Meten reversa a exámenes para obtener licencia de manejo en CDMX; gobierno quitó el requisito
04 de diciembre, 2017
Por: Arturo Angel (@arturoangel20)
@arturodaen 

El gobierno de Miguel Ángel Mancera se arrepintió de poner en marcha una de las mayores innovaciones que contemplaba la Ley de Movilidad del Distrito Federal aprobada en 2014: la de los exámenes obligatorios para obtener una licencia de conducir.

[contextly_sidebar id=”WrMDlruwwnzTHeTxeyqknEWl1onu90Od”]Sin ninguna explicación ni anuncio, este requisito contemplado en la ley fue suprimido totalmente del Reglamento de la Ley de Movilidad publicado en la Gaceta Oficial, en la antesala de los pasados festejos por la Independencia, el viernes 15 de septiembre.

La expedición de este reglamento, con dos años de retraso, fue la última acción promovida por el secretario de Movilidad, Héctor Serrano, quien renunció a su cargo al siguiente día hábil, el 18 de septiembre.

Los exámenes para obtener una licencia de conducir eran uno de los avances que trajo consigo la Ley de Movilidad del Distrito Federal, expedida en julio de 2014, y que abrogaba a la antigua Ley de Tránsito y Vialidad.

La nueva norma, a diferencia de las anteriores, reordenaba los esquemas de movilidad para priorizar el uso del transporte no motorizado, y endurecer los lineamientos u restricciones al uso de los automóviles.

El artículo 65 de la Ley definía claramente que la obtención de cualquier licencia de conducir de un automóvil estaba sujeta a un proceso de evaluación: “Artículo 65.- Para la obtención de licencias o permisos para conducir de cualquier tipo, será necesario acreditar las evaluaciones y en su caso los cursos que para el efecto establezca la Secretaria, además de cumplir con los demás requisitos que señala está Ley y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables”.

Tras la expedición de la ley, las autoridades indicaron que su reglamento detallaría cómo operaría el tema de los exámenes para las licencias de conducir, al igual que otras disposiciones. De acuerdo con el artículo Cuarto transitorio de la ley, el reglamento debería expedirse en un periodo máximo de 180 días hábiles.

Pero fue hasta el pasado 15 de septiembre cuando el gobierno de Mancera expidió el Reglamento de la Ley de Movilidad, con más de dos años de vencido el plazo para hacerlo.

En el artículo 126 se estableció una clasificación de licencias y se definió que la denominada “Licencia tipo A” sería la
necesaria para conducir vehículos particulares, además de motocicletas, bicimotos, y similares.

Pero el artículo 127, donde se establece el procedimiento para obtener la licencia, ya no hace mención de examen alguno, como sí lo señalaba la ley. En cambio, lo único que se tiene que hacer para obtener la licencia es, como hasta ahora, un mero trámite y decir bajo protesta de decir verdad que se está capacitado para conducir:

“Artículo 127.- Para la expedición de la licencia para conducir Tipo A, el interesado presentará la solicitud correspondiente en los formatos que al efecto emita la Secretaría, mediando declaración bajo protesta de decir verdad que los datos manifestados son correctos que está capacitado para conducir y que conoce la normatividad en materia de tránsito”.

El referido artículo añade que los documentos que hay que presentar para obtener la licencia son un comprobante de pago del trámite, una identificación oficial y un comprobante de domicilio. Y es todo.

Solamente en los casos en que se desee adquirir una licencia de conducir tipo “C”, “D” y “E”, que es para la conducción de vehículos de transporte público, carga o emergencia, el interesado sí tendrá que ser evaluado por un organismo privado autorizado, o por una dependencia para que se le dé la licencia. Las pruebas que tendrán que acreditarse son médicas, de pericia y de capacitación.

Confirman eliminación de pruebas

La Secretaría de Movilidad del gobierno capitalino confirmó la eliminación de los exámenes como condición para obtener una licencia de conducir. El texto de dicho reglamento fue decidido entre el área jurídica de esa dependencia, bajo el mando de Héctor Serrano, y la Consejería Jurídica del Gobierno de la ciudad, que encabeza Miguel Granados.

Animal Político buscó a la Consejería para conocer qué había ocurrido. La Directora de Asuntos Jurídicos y Estudios Legislativos de la Consejería, Claudia Luengas, dijo que se tomó la determinación de eliminar el tema de las pruebas para la licencia de manejo de forma temporal, al considerar que no existían las condiciones necesarias para implementar la medida.

Sin embargo, la funcionaria sostuvo que en el futuro se podrían comenzar a aplicar gradualmente estos exámenes para obtener una licencia de manejo, tanto para coches particulares así como para motocicletas, aunque no precisó ninguna fecha para ello. Luengas insistió en destacar como un avance, el que la obtención de licencias para choferes de transporte público y de carga sí estén sometidas a un proceso de evaluación.

Otra alternativa, de acuerdo con otras autoridades del gobierno capitalino, es que se diseñe un reglamento específico para la obtención de licencias de conducir, sin embargo, su eventual aprobación difícilmente ocurrirá ya en la presente administración de Mancera.

De acuerdo con la Consejería Jurídica, la instancia que actualmente está evaluando a los conductores para la obtención de licencias de conducir para manejar transportes públicos y de carga es la asociación civil Centro para el Fomento de la Educación y Salud de los Operarios del Transporte Público de la Ciudad de México (CENFES AC), que cuenta con procesos certificados para ello.

En el caso de que en algún momento haya luz verde para los exámenes de todas las licencias sin excepciones, sería CENFES AC la encargada de aplicar la batería de pruebas.

Y en cambio, prohíben el “carpooling”

Un caso totalmente contrario al de las licencias de conducir ocurrió con la prohibición del servicio conocido popularmente como “carpooling”, que consiste en la prestación de servicio de transporte privado para varias personas que comparten una ruta similar y destino. Un servicio como el de “Uber Pool”, con dos o más personas.

Pese a que la Ley de Movilidad no incluía ninguna restricción sobre este tipo de servicio, el Reglamento de dicha ley aprobado el 15 de septiembre pasado sí incluyó la prohibición total de este forma de transporte. La limitación se encuentra en el artículo 59:

“Artículo 59.- Queda prohibido el servicio de transporte de pasajeros privado especializado con chofer, que se genere a través de dos o más solicitudes con una misma unidad vehicular que realice el mismo viaje a diversas personas, en un mismo recorrido, trayecto o ruta”.

Sobre este punto, la Directora de Asuntos Jurídicos y Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica, Claudia Luengas, dijo que esta prohibición fue una propuesta de la Secretaría de Movilidad, sin que pudiera precisar una justificación para ello.

Funcionarios capitalinos de la referida Secretaría señalaron que fue directamente el despacho del hoy extitular de la dependencia, Héctor Serrano, quien solicitó que se estableciera esta proporción.

Esta prohibición afecta directamente a empresas que ya estaban proporcionando el servicio de “car pooling” en la CDMX, o estaban por hacerlo. Entre ellas se encuentran Uber Pool, Carrot, Jetty o Bla Bla Car, y algunas más que aún no comienzan operaciones.

El mismo artículo 59 contempla que las empresas o personas que brinden este tipo de servicio (situación en la que caerían las referidas empresas) cometen el delito de “transportación ilegal de pasajeros”, el cual amerita una pena de tres meses a dos años de prisión además, de una multa económica.

De acuerdo con información obtenida por este medio, las empresas afectadas estarían analizando alguna estrategia jurídica que les permita seguir operando sin incurrir en un delito, o para revertir esta determinación.

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