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Nueve fallas clave en iniciativa del PRI sobre publicidad oficial, según Artículo 19
Nueve fallas clave en iniciativa del PRI sobre publicidad oficial, según Artículo 19
7 minutos de lectura
Nueve fallas clave en iniciativa del PRI sobre publicidad oficial, según Artículo 19
16 de marzo, 2018
Por: Arturo Angel
@arturoangel20 

La iniciativa de ley que presentó el PRI y sus partidos aliados para regularizar la publicidad oficial, luego de que la Corte ordenó al Congreso que se expida una ley en la materia, no incluye cambios significativos al gasto que hoy se hace en comunicación social y, peor aún, legaliza malas prácticas que abren la puerta a la sobreexposición de funcionarios y hasta el desvío de pagos a medios, advirtió Ana Cristina Ruelas, Directora General para México y Centroamérica de Artículo 19.

“Es una ley en donde está todo mal y donde hay hasta una redacción perversa (…) regulariza lo que ya se venía haciendo mal”, dijo Ruelas, al hacer un análisis sobre esta iniciativa presentada por el PRI, con el aval del Partido Nueva Alianza y el PVEM. La propuesta, de la que Animal Político tiene copia, consta de 45 artículos  y se denomina “Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley General de Comunicación Social”.

Para Ruelas la iniciativa no atiende los lineamientos y sugerencias para regular la pauta de publicidad oficial, que hicieron el Colectivo Medios Libres (al que pertenece Artículo 19) y la Relatoría Especial para la libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Cabe señalar que esta iniciativa será debatida en los próximos días por los diputados de la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados cuya presidenta, la diputada Mercedes del Carmen Guillén, fue justamente quien la presentó.

La directora de Artículo 19 consideró que dicha iniciativa no debe ser aprobada como está redactada no favorece la libertad de expresión ni el pluralismo en la información.

A continuación te presentamos nueve fallas claves en esta iniciativa, de acuerdo con el análisis hecho por Artículo 19.

1. Definir como comunicación social los “logros del Gobierno”

El artículo 3 de la iniciativa considera como una campaña de comunicación social la difusión, entre otras cosas, de los “logros del Gobierno”. Ruelas dijo que de ninguna forma los logros gubernamentales pueden ser considerados como comunicación social y dejar este concepto así va a derivar en una promoción excesiva de administraciones o funcionarios.

“La comunicación social debe ser información útil para el ciudadano para toma decisiones sobre sus derechos y obligaciones. No tiene que ver con la promoción de los logros de nadie. Esto no es definición de publicidad oficial sino sobreexposición de funcionarios” dijo.

 

2. Excluir a los Informes de Gobierno de las reglas de gasto

El artículo 14 de la ley excluye por completo de las reglas del gasto en comunicación social a los informes que presenten los servidores públicos. De acuerdo con Ruelas esto es incoherente ya que la propia ley define antes que los logros de gobierno sí son comunicación social.

Peor aún. Artículo 19 dice que esto legalizará la sobrexposición que ya se presenta hoy en día de los funcionarios públicos, los cuales,  presumen con una lluvia de anuncios en múltiples medios sus “logros”, sin reglas claras respecto a ese gasto.

 

3. Promoción oculta

El artículo 9 de la iniciativa de ley establece en una parte que no se puede entender como comunicación social los mensajes que tengan como “finalidad” difundir la imagen de un servidor público (con excepción de los informes).

Este redacción, según Ruedas, es “cínica” y “perversa” ya que puede favorecer la promoción de un funcionario con el simple hecho de que se argumente de que el mensaje que se va a difundir no tiene como finalidad un beneficio personal, sino cualquier otro.

“Se puede decir que la finalidad es promover un servicio de salud pero el funcionario ahí está y al final el objetivo real puede ser ese, que se le promocione a él aunque oficialmente se diga cualquier otra cosa. Es muy perverso como se escribe porque al final esto puede ser sujeto de mucha arbitrariedad y vamos a seguir viendo como la publicidad oficial sirve para promocionar a servidores públicos” dijo Ruelas

 

4. Gasto innecesario en tiempos comerciales

El artículo 18 de la iniciativa de ley dice que las dependencias podrán contratar tiempos comerciales (pagados a los medios) siempre y cuando ya no estén disponibles tiempos oficiales (que son gratuitos) “en los espacios y tiempos solicitados”.

De nuevo la organización Artículo 19 sostiene que esto legalizada un mal vicio que hoy se presenta, y que consiste en no agotar los tiempos oficiales y en cambio erogar recursos en tiempos que hay que pagar con recursos públicos.

“La redacción del artículo sugiere que basta con que una dependencia diga que quiere difundir sus mensajes a las 4 de la tarde y que ya no haya un tiempo oficial disponible a esa hora para que entonces tenga luz verde de desembolsar recursos. Esta ley normaliza la práctica que no eficiente un recursos. Si tú ya tienes en la ley algo que es gratis ¿por qué vas a gastar dinero en lo mismo?” dijo Ruelas.

 

5. Medios opacos

Artículo 19 criticó que la iniciativa de ley solo considere como sujetos obligados en materia de transparencia a los entes públicos pero no a las personas físicas y morales que reciben los recursos públicos para difundir mensajes de comunicación social, es decir, los medios de comunicación.

“Es muy preocupante porque debe haber responsabilidad de los medios porque son los que reciben y ejercen el recurso público que se les da y que es para un fin de utilidad público” dijo la directora de la organización.

 

6. Ventana para desvíos

El artículo 7 del documento presentado por la diputada del PRI establece que no aplica la Ley de Gasto en Comunicación Social a las “disposiciones normativas, resoluciones y actos administrativos o judiciales y demás información sobre las actuaciones gubernamentales que deban publicarse o difundirse por mandato legal”.

De acuerdo con Ana Cristina Ruelas esto abre una puerta para destinar recursos a medios de comunicación con el argumento de que es por la difusión de resoluciones administrativas o judiciales, eludiendo los controles que se buscan establecer.

“Esto puede dar pauta de darle a un medio por concepto de resoluciones judiciales 100 millones de pesos y, en cambio, por gasto en comunicación social que es el que se somete a estas reglas solo dos millones de pesos. Y esto se facilita por la falta de responsabilidad como sujetos obligados de los medios de comunicación. Por ahí se pueden desviar los pagos a medios” dijo.

 

7. Publicidad oficial sin identificar

El artículo 11 establece que el gasto en comunicación social que se destine a programas que deriven en beneficios directos a la población debe identificase con la leyenda “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político”.

Ruelas explicó que, de nueva cuenta, esto solo regulariza lo que ya existe y además deja de lado una exigencia que hay de los colectivos que impulsan la ley para que se identifique toda la publicidad oficial sin excepción, y no solo la de los programas. Es decir, incluso las columnas que escriben funcionarios como el presidente deben ser identificadas como publicidad pagada.

 

8. No hay un ente autónomo que regule pautas y pagos

La directora de la organización recordó que uno de los compromisos del presidente Enrique Peña Nieto en el Pacto por México era la creación de un ente autónomo que regularizara el gasto del dinero público en publicidad oficial. Fue este compromiso lo que terminó impulsando que en la reforma político electoral se estableciera que debía regular el gasto en comunicación social.

Pero la iniciativa de ley del PRI en ningún punto contempla la figura de ente autónomo alguno y, por el contrario, establece que es la Secretaría de Gobernación la que definirá los lineamientos para la asignación del gasto.

“Si tú tienes al órgano político del estado Mexicano que es la Secretaría de Gobernación controlando la comunicación social entonces todo se convierte en político, incluida la promoción social” dijo.

 

9. Sin criterios para asignar recursos

La Relatoría Especial para la libertad de Expresión de la CIDH y varias instancias internacionales dicen que tiene que haber “criterios claros, objetivos y transparentes” de la asignación de la pauta de publicidad oficial. Sin embargo, subrayó Artículo 19, esta iniciativa en ningún momento establece criterio alguno.

“No hay un impacto en la pluralidad informativa sino esta iniciativa se queda como está y una ley como esta afecta de forma importante el tipo de información que la sociedad recibe. Si no hay criterios claros sigue habiendo una arbitrariedad” dijo Ruelas.

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