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Aprueban Ley de Movilidad en Q. Roo: Uber y otras plataformas deberán obtener permisos
Aprueban Ley de Movilidad en Q. Roo: Uber y otras plataformas deberán obtener permisos
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Aprueban Ley de Movilidad en Q. Roo: Uber y otras plataformas deberán obtener permisos
29 de mayo, 2018
Por: Notimex
@ere_aquino 

Por unanimidad, la XV Legislatura aprobó la noche de ayer lunes la nueva Ley de Movilidad del Estado que. entre otras cosas, permitirá regular la operación de las plataformas digitales de transporte, como Uber.

En un comunicado, se informó que con este nuevo mecanismo se busca garantizar a los quintanarroenses transporte, infraestructura, condiciones administrativas y prestación de servicios que partan y tengan como objetivo primordial, la satisfacción del derecho humano a la movilidad.

El dictamen elaborado por las comisiones de Comunicaciones y Transportes, y de Puntos Legislativos y Técnica Parlamentaria por el que se expide la nueva Ley de Movilidad, en la que se reconoce el derecho humano a la movilidad de las personas y colectividades que habitan en la entidad.

El nuevo ordenamiento legal surgió de la iniciativa presentada por los grupos parlamentarios de los Partidos Acción Nacional (PAN); de la Revolución Democrática (PRD), Revolucionario Institucional (PRI), Encuentro Social, Nueva Alianza, delos diputados independientes, así como de las propuestas vertidas en diversos foros y mesas de trabajo que, sobre el tema, se realizaron durante varios meses, así como de reuniones con organizaciones diversas dedicadas al transporte público de pasajeros.

En tribuna, el diputado Mario Baeza Cruz, presidente de la Comisión de Comunicaciones y Transportes, explicó que la Ley otorga prioridad en la utilización del espacio vial a los peatones, incluyendo a las personas con discapacidad y personas con movilidad limitada, ciclistas, usuarios de transporte público de pasajeros.

Así como a prestadores del servicio de transporte público de pasajeros, prestados del servicio de transporte de carga y distribución de mercancías y por último, a usuarios de transporte particular automotor.

Además, dijo que con esta ley se creará el Instituto de Movilidad del Estado como un organismo público descentralizado, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Territorial Urbano Sustentable (SEDETUS), dotado de autonomía técnica y de gestión, responsable de la planeación, diseño, ejecución, evaluación y seguimiento de la política de movilidad.

Baeza Cruz añadió que también tendrá entre sus finalidades diseñar e impulsar programas que promuevan en la población la adopción de nuevos hábitos de movilidad encaminados a mejorar las condiciones en que se realizan los desplazamientos, lograr una sana convivencia en las calles, prevenir hechos de tránsito y fomentar el uso racional del automóvil particular.

El diputado destacó que con la aprobación de esta nueva Ley, se elimina la discrecionalidad en el otorgamiento de concesiones del servicio público de transporte, ya que la facultad que actualmente tiene a cargo el gobernador del Estado, se transferirá al Director General del Instituto.

La ley señala que, en el otorgamiento de concesiones, el Instituto vigilará que se eviten prácticas monopólicas.

En cuanto al otorgamiento de concesiones, el texto señala que el procedimiento estará sujeto a la formulación de una Declaratoria de Necesidad que expedirá el Instituto y que debe contener datos estadísticos obtenidos en relación con la oferta y demanda del servicio.

Además del tipo y características de los vehículos que se requerirán, exposición de las circunstancias que sustenten el incremento de concesiones, así como los resultados de los estudios técnicos que justifiquen su otorgamiento.

La Ley establece que ninguna concesión se otorgará si con ello “se establece una competencia ruinosa o ésta va en detrimento de los intereses del público usuario, o se cause perjuicio al interés público”.

En cuanto al servicio de transporte contratado a través de plataformas digitales, el dictamen de la Ley de Movilidad establece que el servicio sólo podrá ser prestado por quienes cuenten con un permiso expedido por el Instituto, en estricto cumplimiento a los requisitos que marca la misma.

Baeza Cruz explicó que los vehículos que sean utilizados para prestar el servicio de transporte a través de plataformas digitales, no deberán tener más de cuatro años de antigüedad, deberán tener un valor que exceda las 2 mil 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y tener un máximo de cinco plazas.

Subrayó que en todos los casos, los prestadores del servicio de transporte deberán cumplir con ciertas obligaciones para garantizar la seguridad de los usuarios.

Según establecen los artículos transitorios, la ley entrará en vigor en 90 días naturales siguientes a su publicación en el Periódico Oficial.

Además, dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor, el gobernador deberá nombrar al director general del Instituto de Movilidad.

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