El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sancionó al PRI y al PAN por la difusión de promocionales que incurrieron en “calumnia” contra los candidatos presidenciales Ricardo Anaya y José Antonio Meade.
Por un lado, el tribunal resolvió que el PRI le imputó en un spot al candidato de la coalición Por México al Frente los delitos de extorsión y operaciones con recursos de procedencia ilícita, sin tener elementos para sustentarlo.
“No se acreditó que existiera una resolución judicial o al menos indicios de documentos oficiales en el expediente o en el dominio público que permitieran concluir que se encuentra sujeto a un proceso penal”, expuso el TEPJF, quien multó al partido tricolor con casi 120 mil pesos, pues también resolvió que incurrió en actos anticipados de campaña y uso indebido de la pauta.
El Tribunal Electoral también resolvió que el PAN incurrió en las mismas faltas en su promocional OJEPS307 contra José Meade, pues consideró que contenía un mensaje que hacía un llamado a no votar por el candidato de la coalición Todos Por México, “a partir de diversos calificativos que se realizan sobre conductas o delitos falsos que se le imputan de manera directa”.
En un comunicado, el PRI afirmó que Acción Nacional calumnió a Meade “al pretender asociarle un supuesto desvío de recursos cuando estuvo al frente de la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol)”, en referencia al promocional que lo relaciona con la investigación de “La Estafa Maestra”,
“No existe ningún expediente o resolución que vincule la trayectoria, como servidor público, de Meade con algún supuesto desvío de recursos”, sostuvo el PRI.
Se ordena al #PAN sustituir spot con aparente contenido calumnioso en contra de @JoseAMeadeK https://t.co/x3FGmb5imz pic.twitter.com/0Oe0TIg67G
— INE (@INEMexico) 16 de junio de 2018
INE ordena cambio de spots
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó tanto al PRI como al PAN retirar los promocionales revisados por el tribunal, y los emplazó a realizar el cambio en un periodo no mayor a seis horas.