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Segunda Sala de la Suprema Corte ampara a tres ciudadanos para comprar semillas de mariguana
Segunda Sala de la Suprema Corte ampara a tres ciudadanos para comprar semillas de mariguana
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Segunda Sala de la Suprema Corte ampara a tres ciudadanos para comprar semillas de mariguana
04 de julio, 2018
Por: Contenido Animal Político
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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo a tres personas para que puedan adquirir, por una única ocasión, semillas de mariguana, para su siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte, en cualquiera de sus especies.

Con cuatro votos a favor, la SCJN aprobó el amparo en revisión 1163/2017, a favor de los ciudadanos Zara Ashley Snapp, María Teresa Cecilia Autrique y Fernando Ramos, quienes ya habían obtenido anteriormente autorización para cultivar y consumir mariguana con fines recreativos, para que consigan las semillas con la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris).

El proyecto presentado por el ministro José Fernando Franco González Salas establece que la Segunda Sala de la Suprema Corte “considera que en el caso debe modificarse la sentencia recurrida para autorizar a los quejosos la adquisición dentro de territorio nacional, por una sola ocasión,  de semillas de cannabis sativa, índica o americana (marihuana) a una droguería o un establecimiento destinado a producir medicamentos autorizados”.

Esto, “mediante un permiso especial de adquisición o de traspaso; o en su defecto, una autorización para importar por una sola ocasión dichas semillas en los términos del artículo 290 de la Ley General de Salud”.

De acuerdo con el amparo concedido, “la adquisición o traspaso de semillas por medio del permiso especial o la autorización para importarlas tiene que prever las cantidades suficientes para que los quejosos puedan ejercer su derecho al libre desarrollo de la personalidad mediante las actividades que reclamaron, a saber, sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar marihuana en cualquiera de sus especies”.

Este es el primer amparo que concede la Segunda Sala de la SCJN para el consumo recreativo de la mariguana; la Primera Sala ha otorgado tres amparos en la materia.

Para que la Corte emita una jurisprudencia al respecto, tienen que resolverse a favor cinco amparos por la misma sala de la SCJN.

El pasado 13 de junio, la Primera Sala de la SCJN otorgó el tercer amparo para siembra y consumo recreativo de la mariguana en México, para la adquisición de su semilla, siembra, cultuvo, cosecha, preparación, posesión y transporte.

El amparo no permite, en ningún caso, el realizar actos de comercio, suministro o cualquier otro que se refieran a la enajenación y/o distribución de las sustancias, en el entendido de que el ejercicio del derecho no debe perjudicar a terceros.

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