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Canales de televisión abierta deberán tener Lengua de Señas en su contenido a partir de diciembre
Canales de televisión abierta deberán tener Lengua de Señas en su contenido a partir de diciembre
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Canales de televisión abierta deberán tener Lengua de Señas en su contenido a partir de diciembre
17 de septiembre, 2018
Por: Contenido Animal Político
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A partir del próximo 10 de diciembre los canales de televisión que se transmitan en el 50% o más del territorio nacional deberán contar con Lengua de Señas Mexicana (LSM) o subtitulaje oculto en idioma nacional, en la programación de las 6:00 a las 24:00 horas.

De acuerdo con los Lineamientos Generales de Accesibilidad al Servicio de Televisión Teledifundida, publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF), estas condiciones tienen por objeto establecer los parámetros que deberán cumplir los servicios de Accesibilidad para personas con Discapacidad, establecidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones.

En dichos lineamientos, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) establece las reglas específicas y consideraciones técnicas que deberán cumplir las televisoras, como el tamaño y ubicación del símbolo para que las personas identifiquen la disponibilidad del subtitulado o de la interpretación en Lengua de Señas.

Para los programas que utilizarán subtitulaje oculto, el IFT informó que este deberá ser en alguna lengua nacional, coincidir con las palabras habladas, describir elementos no relevantes como la manera y el tono de las voces, ubicarse sin obstruir el rostro o boca de las personas en escena, y que distinga a los hablantes cuando haya más de uno en la pantalla.

En aquellos que se añada la interpretación en Lengua de Señas, esta deberá estar en sincronía con las voces, el intérprete deberá aparecer en un recuadro superpuesto al programa original, y deberá estar en un sitio con contraste entre el mensaje en la LSM y el fondo.

El IFT anunció que parte del contenido televisivo no estará obligado a contar con estas características es la publicidad, entre ellos los contenidos locales, los programas difundidos en idiomas extranjeros sin traducción que sean autorizados por la Secretaría de Gobernación y los contenidos transmitidos en virtud de obligaciones en materia de tiempos gratuitos para el Estado.

En el caso de programas en vivo, señaló que dada su complejidad técnica, las televisoras deberán cumplir con estos requisitos “de la forma más precisa posible”, y, de ser retransmitidos, “deberán corregirse las faltas de precisión”.

El IFT será el encargado de supervisar y verificar que la prestación de los servicios se realice con apego a la Ley y demás disposiciones aplicables.

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Etiquetas:
accesibilidad personas con discapacidad
ift
Lengua de señas
Ley de Telecomunicaciones
lsm television mexicana
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