Home
>
Las claves de la iniciativa con la que Morena busca legalizar el aborto en todo el país
Las claves de la iniciativa con la que Morena busca legalizar el aborto en todo el país
5 minutos de lectura
Las claves de la iniciativa con la que Morena busca legalizar el aborto en todo el país
23 de octubre, 2018
Por: Contenido Animal Político
@ 

La diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, integrante del grupo parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados, presentó una iniciativa para despenalizar el aborto a nivel federal.

La iniciativa propone que se apruebe la legalización de las prácticas seguras de aborto para privilegiar la salud de las mujeres en todo el país, dado que el estado actual de la legislación, que solo permite interrumpir embarazos en las 12 primeras semanas de gestación en la Ciudad de México, “atenta directamente contra sus derechos sexuales y reproductivos”.

Villavicencio Ayala señaló que es necesario homologar las legislaciones locales para permitir la interrupción legal del embarazo, sin importar la causal por la que las mujeres decidan abortar.

Actualmente solo se permite a las mujeres abortar en todo el país cuando el embarazo es producto de una violación. La Ciudad de México es la única entidad donde las mujeres se pueden practicar un aborto antes de las 12 semanas de gestación por cualquier causa y sin ser penalizadas.

Lee: Abortar en México: ¿en qué estados se criminaliza más a las mujeres por interrumpir el embarazo?

La propuesta presentada establece que el concepto integral de salud establecido por la Organización Mundial de la Salud es el estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solo la ausencia de afectaciones o enfermedades, por lo que “ante todo, se debe privilegiar la vida de la mujer; el privilegiar la vida de la madre debe dejar de ser un delito”.

Lorena Villavicencio expuso que las leyes en el país distribuyen competencias en las esferas jurídicas y administrativas de los tres niveles de gobierno para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, de conformidad con los tratados internacionales, por lo que “es una contradicción que se penalice el aborto y las acciones relacionadas”.

La legisladora también señaló la penalización del aborto como una contradicción al “derecho de las mujeres a decidir sobre el número de hijos que quieren tener y el espaciamiento entre ellos, dado que al no existir una política que otorgue cobertura de salud reproductiva y sexual, no puede cumplirse este supuesto”.

Por ello, la iniciativa propone que se reformen y adicionen los artículos 329, 330 y 332, y que se deroguen el 333 y 334 del Código Penal Federal para quedar de la siguiente forma:

“Artículo 329. Aborto es la interrupción del embarazo.

Para los efectos de este código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio. A partir de la octava semana de su respectiva implantación dicho embrión se denomina feto en desarrollo.

Artículo 330. Se impondrá de tres a seis meses de prisión a la mujer que voluntariamente practique su aborto o consienta que otro la haga abortar, después de las 12 semanas de embarazo. En este caso, el delito de aborto solo se sancionará cuando se haya consumado.

A quien hiciere abortar a una mujer se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare, siempre que haga con el consentimiento de ella. Cuando falte el consentimiento, la prisión será de tres a seis años y si mediare violencia física o moral se impondrán al delincuente de seis a ocho años de prisión.

(…)

Artículo 332. Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto:

  1. Cuando el embarazo sea resultado de una violación a que se refiere el artículo 265 de este código;
  2. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de afectación grave a su salud a juicio del médico que la asista, oyendo este dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora;
  3. Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia de este, siempre que tenga el consentimiento de la mujer embarazada; o
  4. Que sea resultado de una conducta culposa de la mujer embarazada.
  5. Que se realice previamente a las doce semanas de gestación del feto en desarrollo.

En los casos contemplados en las fracciones I, II y III, los médicos tendrán la obligación de proporcionar a la mujer embarazada información objetiva, veraz, suficiente y oportuna sobre los procedimientos, riesgos, consecuencias y efectos, así como de los apoyos y alternativas existentes, para que la mujer embarazada pueda tomar la decisión de manera libre, informada y responsable.

Artículo 333. (Se deroga).

Artículo 334. (Se deroga).

Lee también: El mapa que muestra dónde la interrupción del embarazo es legal, restringida o prohibida en América Latina

Segundo. Se adicionan los artículos 20 Bis y Ter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 20 Bis. Se consideran formas de violencia institucional contra las mujeres las siguientes:

  1. La esterilización forzada;
  2. El aborto forzado;
  3. El embarazo forzado;
  4. La tipificación del aborto como delito con pena privativa de la libertad;
  5. La denegación o la postergación del aborto sin riesgo; y
  6. La continuación forzada del embarazo.

Artículo 20 Ter. Los tres órdenes de gobierno tienen la obligación de prevenir, identificar y erradicar las formas de violencia descritas en el artículo 20 Bus, para lo cual dispondrán de acciones que protejan, promuevan, respeten y garanticen los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

Ninguna legislación local podrá restringir dichos derechos a través de la tipificación del aborto como delito que amerite pena privativa de la libertad. El aborto únicamente será sancionado penalmente con las sanciones y medidas penales no privativas de la libertad establecidas en el capítulo correspondiente de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

En caso de que el aborto se realice previamente a las doce semanas de gestación del feto en desarrollo se considerará como una excluyente de responsabilidad penal en las legislaciones locales correspondientes”.

Consulta la iniciativa de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala en la Gaceta de la Cámara de Diputados.

Lo que hacemos en Animal Político requiere de periodistas profesionales, trabajo en equipo, mantener diálogo con los lectores y algo muy importante: independencia
Tú puedes ayudarnos a seguir.
Sé parte del equipo
Suscríbete a Animal Político, recibe beneficios y apoya el periodismo libre.
Etiquetas:
aborto en cdmx
aborto legal mexico
iniciativa morena aborto
legalizacion del aborto morena
Lorena Villavicencio Ayala
Iniciar sesión

Registrate
Suscribete para comentar...
image