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¿Aún no has hecho tu declaración anual? Esto es lo que tienes que saber
¿Aún no has hecho tu declaración anual? Esto es lo que tienes que saber
4 minutos de lectura
¿Aún no has hecho tu declaración anual? Esto es lo que tienes que saber
16 de abril, 2019
Por: Contenido Animal Político
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El próximo 30 de abril vence el plazo para que las personas físicas —aquellas que pueden prestar servicios y emiten comprobantes de honorarios, realizar actividades comerciales, arrendar bienes inmuebles, asalariados, empresarios, entre otros— presenten su declaración anual correspondiente a 2018.

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), están exentos de la obligación de presentar declaración anual quienes obtuvieron ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón, y siempre que el patrón haya emitido el comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos, incluso los superiores a 400 mil pesos.

Tampoco si recibieron ingresos por salarios y que, en su caso, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de 20 mil pesos.

¿Quiénes están obligados a presentar la declaración anual?

Es obligatorio que hagas la declaración anual si has obtenido ingresos, entre otros, por los siguientes conceptos:

Por prestar servicios profesionales (honorarios)

Por rentar bienes inmuebles

Por realizar actividades empresariales (comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, silvícolas, de pesca, y de autotransporte), excepto los que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal.

Por enajenar bienes

Por adquirir bienes

Por percibir salarios

Por intereses

Otros ingresos, por ejemplo: las deudas condonadas por el acreedor o pagadas por otra persona, por inversiones en el extranjero, por intereses moratorios, y/o por penas convencionales, etc.

Dos herramientas nuevas

El gobierno implementó dos herramientas para preparar la declaración anual de los contribuyentes:

1) Visor de nómina: Refleja la información que ya dio tu empleador (o empleadores) al SAT respecto a tus ingresos y retenciones.

Verifica que coincida con tu información y si hay errores o inconsistencias pide correcciones al empleador a la brevedad posible.

2) Simulador: Muestra cómo aparecerá tu declaración anual, es decir: ingresos, retenciones y deducciones personales. Así tendrás un resultado previo de si tendrás saldo a favor o a cargo.

Ambas herramientas son gratuitas y se descargan de la página del SAT.

¿Qué necesito?

Los requisitos para presentar la declaración anual son:

Registro Federal de Contribuyentes (RFC) a 13 dígitos con homoclave

Contraseña, si no se tiene, hay que generarla o actualizarla

Nombre del banco y número de cuenta CLABE de 18 dígitos, solo en caso de tener saldo a favor.

¿Qué puedo deducir?

Las deducciones personales son los gastos que el contribuyente puede deducir al momento de presentar su declaración anual y que pueden generar un saldo a favor, es decir, devolución de impuestos.

Las facturas que no estén clasificadas se mostrarán en el apartado “Sin clasificación”, y entonces hay que revísalas y clasifícalas como deducción, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos.

En las deducciones personales entran:

Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición, son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes y solo si son pagados por cheque, transferencia electrónica, tarjeta de débito, crédito y servicios.

Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en las facturas de hospitales. No proceden los comprobantes de farmacias. También se consideran los gastos por honorarios a enfermeras, análisis, estudios clínicos, prótesis, compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.

A esta lista se suman lentes ópticos graduados, primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.

Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción): Preescolar: 14 mil 200 pesos; primaria: 12 mil 900 pesos; secundaria: 19 mil 900 pesos; profesional técnico: 17 mil 100 pesos y bachillerato o su equivalente: 24 mil 500 pesos.

Transporte escolar es deducible solo si es obligatorio, así como los gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, padres, abuelos, hijos o nietos. Gastos ejercidos en el año y no servicios futuros, pagados por cualquier medio y solicitando la factura.

Intereses reales devengados y pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con Infonavit o Fovissste, entre otras, siempre que el crédito otorgado no exceda de 750 mil unidades de inversión.

Donativos otorgados a instituciones autorizadas, pagados por cualquier medio y solicitando la factura; y aportaciones complementarias de retiro realizadas directamente en la subcuenta de aportaciones.

Los depósitos en las cuentas personales para el ahorro, pagos de primas de contrato de seguros de pensiones, jubilación o retiro que autorice el SAT o acciones de fondos de inversión, sin exceder 152 mil pesos anuales.

 

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