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ONG propone un decálogo para evitar la violencia contra las mujeres en Ministerios Públicos
ONG propone un decálogo para evitar la violencia contra las mujeres en Ministerios Públicos
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ONG propone un decálogo para evitar la violencia contra las mujeres en Ministerios Públicos
03 de abril, 2019
Por: Itxaro Arteta
@iartetam 

Ante la revictimización que pueden sufrir las mujeres cuando acuden a denunciar un delito, las organizaciones sociales Impunidad Cero y Tojil lanzaron una Guía Contra la Violencia de Género en Ministerios Públicos. En ella se advierte, entre otros puntos, sobre la necesidad de brindar protección cuando la integridad de la mujer está en riesgo, y la urgencia de clasificar correctamente los feminicidios.

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Seis de cada 10 mexicanas han sido víctimas de algún episodio de violencia en su vida, de acuerdo con ONU Mujeres. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia establece las cinco formas en las que la pueden sufrir: física, psicológica, sexual, patrimonial y económica.

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Las 10 prioridades sugeridas para las instituciones que deben recibir las denuncias sobre estas agresiones, son:

1.- Evitar discriminar a las denunciantes

“Se ha detectado que al interponer una denuncia las mujeres son cuestionadas e intimidadas respecto de su género y algunos estereotipos culturalmente arraigados en la sociedad”, subraya el documento.

Recuerda por ello que la investigación se debe iniciar de manera inmediata, en cuanto se tenga conocimiento de un hecho delictivo, y que se debe usar perspectiva de género para atender posibles relaciones asimétricas de poder entre hombres y mujeres, que agraven el delito.

2.- Medidas de protección

“En ocasiones, las fiscalías que atienden casos relacionados con violencia de género no imponen medidas de protección, ya que erróneamente se ha interpretado que éstas sólo aplican en casos de que existan delitos de violencia familiar”, critica el manual.

En realidad, afirma, se deben dictar siempre que haya condiciones que pongan en peligro la vida y la integridad de la víctima, y el MP está obligado a evaluar si la denunciante está en riesgo.

3.- No criminalizar a la mujer por ejercer sus derechos

La falta de perspectiva de género, según Impunidad Cero y Tojil, lleva a que las mujeres puedan ser tratadas como criminales cuando en realidad ejercieron un derecho, como si actuaron por repeler una agresión, o en casos de aborto. Por eso sugiere tomar en cuenta el contexto y antecedentes  de la víctima.

4.- Investigar adecuadamente los feminicidios

“De manera recurrente, el MP y la policía no llevan a cabo un adecuado plan de investigación de acuerdo con los protocolos de actuación existentes”, alerta el decálogo.

Por ello hace énfasis en la necesidad de una correcta clasificación jurídica del delito y agotar las líneas de investigación de posible feminicidio antes que pensarlo como un caso de muerte violenta de otro tipo.

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5.- Acumular expedientes

Es común que el mismo imputado de un delito agreda varias veces a su víctima, por lo que todos los ataques deberían acumularse en una carpeta. Pero en la realidad, explica, los Ministerios Públicos inician un nuevo proceso con cada denuncia que se presenta.

De esa manera, las investigaciones son aisladas en lugar de tener precedentes y formar una investigación más amplia.

6.- Hacer inspecciones y dictámenes con el adecuado consentimiento

En casos en que la mujer tiene que ser sometida a pruebas y dictámenes periciales para determinar el daño que sufrió, “éstos deben de llevarse a cabo con el consentimiento informado de la víctima, en respeto a sus derechos humanos y bajo reglas que eviten a toda costa su revictimización”, detalla.

El problema si esto no se hace adecuadamente, es que sin dictámenes periciales adecuados, la investigación termina por ser débil y se perpetúa la impunidad.

7.- Judicializar los casos

El estudio lamenta que en muchos delitos cometidos contra mujeres, es recurrente que ellas ya no den seguimiento a la investigación porque su agresor es alguien con quien tienen una relación sentimental, así que ya no quieren afectarlo o sienten miedo de hacerlo. Sin embargo, el MP tiene la obligación de perseguir de oficio casos como feminicidio, homicidio y trata de personas.

“En algunos casos, las mujeres que son víctimas de un delito derivado de una relación de afecto se encuentran inmersas en un ciclo de violencia que inhibe su interés o genera temor por denunciar o continuar con el procedimiento penal. Sin embargo, tienen el derecho de acudir las veces que sean necesarias a denunciar ante el MP cualquier hecho que violente sus derechos, así como el derecho de recibir atención psicológica, de empoderamiento y trabajo social, cuando así lo decidan”, abunda.

8.- Tipificar adecuadamente los delitos

Un error común que cometen quienes inician las investigaciones es clasificar como violencia familiar todo lo que las mujeres denuncian dentro de una relación de pareja. Lo adecuado es que se clasifique cada delito, como si hay una violación o de abuso sexual, y se investigue cada uno como tal.

9.- Emitir sentencias con perspectiva de género

Para romper la asimetría entre las relaciones de poder que los hombres tienen sobre las mujeres, las sentencias finales deben ser emitidas con perspectiva de esta situación, según se ha determinado no solo por normas nacionales, sino porque así lo establece la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer, subraya el manual.

Esto también aplica cuando la mujer es quien está siendo juzgada por cometer un ilícito.

10.- Dar alternativas a la prisión a mujeres con hijos

Si una mujer sentenciada tiene hijos menores de 12 años o con alguna condición de discapacidad, por lo cual es la cuidadora principal o la única, la ley prevé una excepción a la cárcel para que el Juez de Ejecución pueda cambiar esa pena por otra medida de seguridad que pueda aplicarse en libertad.

“La prisión como sanción para las mujeres tiene importantes impactos no sólo para ellas, sino también para sus hijos, generando una pena que trasciende a la sentenciada y que tiene efectos perjudiciales para la reinserción y la reconstrucción del tejido social ante las consecuencias causadas por el delito”, detalla.

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