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Maltrato y abandono de animales se castigarán con hasta cuatro años de cárcel
Maltrato y abandono de animales se castigarán con hasta cuatro años de cárcel
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Maltrato y abandono de animales se castigarán con hasta cuatro años de cárcel
28 de mayo, 2019
Por: Contenido Animal Político
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Maltratar o abandonar a un animal será castigado con seis meses a cuatro años de prisión, además de una multa económica, según la Ley de Bienestar Animal aprobada este martes en el Congreso de Guerrero.

Los cambios aprobados incorporan al Código Penal del estado nuevas normas para proteger la integridad y bienestar de los animales, con la tipificación de los delitos de maltrato y abandono.

Estas normas aplican tanto para mascotas como para aquellos animales que sean objeto de actividades económicas, recreativas y de alimentación.

“Todo animal que tradicionalmente sirva de compañía o conviva con el ser humano, o sea objeto de sus actividades económicas, recreativas y de alimentación, tiene derecho a vivir dignamente y en forma respetuosa, en las condiciones de vida y libertad propias de su especie”, señala la ley.

La iniciativa, presentada por el diputado de Movimiento Ciudadano, Arturo López Sugía, castiga actos de crueldad como golpes, mutilaciones, brutalidad, negar atención médica, alimento, cobijo o actos de zoofilia.

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Los ciudadanos podrán denunciar estos actos ante la Secretaría de Salud, la Procuraduría de Protección Ecológica del Estado de Guerrero (PROPEG) o el Ayuntamiento, según corresponda.

Las sanciones son:

-Multas de 40 a 240 días de salario mínimo general vigente en el estado por violaciones a la ley

-La sanción económica será de 60 a 360 días de salario mínimo si la conducta se refiere a lesiones, tortura, maltrato, mutilación que causen o puedan causar la muerte del animal.

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-Arresto administrativo hasta por 36 horas, el arresto administrativo no eximirá al infractor del pago de la sanción económica respectiva; V. El aseguramiento precautorio de los animales.

-Revocación de permisos, autorizaciones y licencias, que haya otorgado la autoridad.

-Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de las instalaciones y sitios donde se desarrollen las actividades violatorias a esta Ley.

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Etiquetas:
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