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La petición de abrir los videos del juicio a Javier Duarte llega a la Suprema Corte
La petición de abrir los videos del juicio a Javier Duarte llega a la Suprema Corte
8 minutos de lectura
La petición de abrir los videos del juicio a Javier Duarte llega a la Suprema Corte
13 de junio, 2019
Por: Arturo Angel
@arturoangel20 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analiza si atrae la petición hecha por una organización no gubernamental para que se transparenten los videos de las audiencias que el exgobernador de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa, enfrentó como parte de un proceso federal por lavado de dinero y asociación delictuosa, y que concluyó con una condena en su contra de nueve años de prisión.

Lo anterior luego de que jueces federales se han negado a entregar copias de dichos videos pese a que las audiencias del caso Duarte, como todas las del nuevo sistema penal, son por definición públicas.

Si la Corte determina atraerlo y en su caso favorece la petición, podría fijar un criterio para que los videos de cualquier audiencia puedan ser transparentados y, por ende, que cualquier persona pueda verlos sin necesidad de estar presente en la misma o ser una de las partes involucradas.

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La petición de los videos fue presentada por la organización TOJIL: ESTRATEGIA CONTRA LA IMPUNIDAD, que además denunció penalmente a los funcionarios de la PGR (hoy Fiscalía General de la República) que estuvieron a cargo del proceso de Duarte,  al advertir que podría existir corrupción en la negociación del caso que le permitió al exgobernador obtener una pena reducida.

Hace unos días, un juez amparó a dicha organización y les reconoció su calidad de víctimas en dicha denuncia, con lo cual podrán participar en las investigaciones.

En ese contexto, los ministros de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizan la solicitud de la organización de entregar los videos para determinar, primero, si el caso es de relevancia para que el máximo tribunal lo aborde, y de ser el caso quien procedería al estudio de fondo del mismo.

Cabe señalar que además del caso Duarte, TOJIL también promovió ante la Corte la atracción de otra solicitud en la que se pide la expedición de copias de video de distintas audiencias relacionadas con casos de feminicidio, violencia familiar ente otros, algo que jueces de Ciudad de México han negado.

Batalla por la transparencia

El 31 de agosto y el 28 de septiembre de 2018 la organización TOJIL presentó dos solicitudes ante el juez de Control del Reclusorio Preventivo Norte (donde hoy permanece preso el exgobernador de Veracruz) para que se expidieran copias en audio y video de todas las audiencias en las que estaba en calidad de imputado Javier Duarte.

En ambos casos el juez requirió a las abogadas de la organización que acreditaran que fueron parte del proceso para darle acceso a los mismos. Las litigantes respondieron que no fueron parte, pero que solicitaban los videos en calidad de un tercero que, como cualquier ciudadano, tiene derecho a la publicidad de esta y de cualquier otra audiencia.

Sin embargo, el juez determinó que no era procedente entregar copia de dichos videos, bajo el argumento de que el artículo 50 del Código Nacional de Procedimientos Penales solo contempla la expedición de copias “a las partes”.

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Ante ello la organización promovió dos demandas de amparo ante jueces federales. Uno de ellos quiso desechar de inicio la demanda al considerar que la organización no tenía legitimidad para promoverlo, sin embargo un Tribunal federal revolcó la decisión.

Pero en abril de este año los jueces concluyeron que no era procedente conceder los amparos a la organización bajo el mismo argumento esgrimido por el juez del Reclusorio Norte: que de acuerdo al Código Nacional la organización civil y por lo tanto no se pueden expedir copias de los videos.

Derivado de lo anterior la ONG interpuso un nuevo recurso de revisión que ya fue admitido en tribunales colegiados, sin embargo, el pasado 23 de mayo la apoderada legal de la organización, Estefanía Medina, presentó los escritos ante la Suprema Corte para solicitar que sea esta la que se encargue de revisar el caso.

¿En dónde termina la publicidad de las audiencias?

Uno de los argumentos centrales en los que Medina sustenta la importancia de estos casos y, por ende, la necesidad de que el máximo tribunal los atraiga, es que resulta indispensable delimitar cuál es el alcance del principio de publicidad del nuevo sistema penal en todos los casos, pero más aun en hechos de grave corrupción e interés público como lo es el caso de Javier Duarte.

Y es que, hasta ahora, solo el público en general que acude personalmente a una audiencia e ingresa a la misma (si es que el cupo lo permite) puede presenciarla. De lo contrario no hay forma, pues las mismas no pueden transmitirse por ningún medio, y las grabaciones solo se facilitan a las partes, como ocurre ahora en el caso Duarte.

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“¿Cuál es el alcance del principio de publicidad y acceso a la información en los procesos penales como derecho humano de todos los mexicanos y mexicanas? O si este está restringido a que los ciudadanos acudan de manera presencial a una audiencia del orden penal pública…”, indica la solicitud.

En ese sentido, la abogada enfatizó que este caso puede representar una oportunidad para que “este Alto Tribunal edifique un criterio respecto de los fines y objetivos de estas normas constitucionales que protegen los derechos humanos de publicidad del proceso penal y acceso a la información”.

En los documentos presentados en la Corte, la organización añade que a Javier Duarte se le considera “líder de una de las redes de corrupción y desvío de recursos públicos más grandes y relevantes de México”, lo que deja de manifiesto que se trata de un caso de “distorsión del poder público” y, por ende, existe una afectación a la sociedad en general. De ahí que ello deba tomarse en cuenta en el ejercicio del derecho a la transparencia.

En ese contexto la abogada concluye que existen las características de “importancia y trascendencia” para que la Corte atraiga el caso.

Por el momento, el máximo tribunal ya admitió a trámite las solicitudes con los números de expediente 314/2019 y 315/2019 en la Primera Sala responsable de los temas penales. Lo que sigue ahora es que los seis ministros que la integran analicen en privado el asunto, para se determine si alguno decide atraerlo para su análisis y posterior elaboración de un proyecto de resolución.

El factor clave para que los ministros determinen si atraen la solicitud es que consideren que el caso sea de importancia trascendental y pueda generar precedentes. En caso de que no lo atraiga, la organización deberá esperar la resolución de los recursos de revisión promovidos en tribunales colegiados.

Dudas en negociación PGR-Duarte

De manera paralela a la solicitud de transparencia, la organización también presentó el 1 de octubre del año pasado una denuncia penal ante la Visitaduría General de la FGR (hoy Fiscalía General) para que se investigue la actuación de los fiscales a cargo del proceso en contra de Javier Duarte.

Lo anterior luego de que el exgobernador consiguió que le fuera cambiado el delito original que se le imputó de delincuencia organizada por uno menos grave denominado asociación delictuosa, lo que a su vez le permitió declararse culpable en lo que se denomina un “proceso abreviado” (una especie de minijuicio)  y así obtener una sentencia condenatoria reducida de 9 años de prisión.

Con ello se evitó que el caso llegara al denominado juicio oral en donde cada parte hubiera tenido que enfrentar sus pruebas y donde la sentencia, en caso de ser condenatoria, podría haber sido mucho mayor.

El entonces subprocurador de PGR, Felipe Muñoz, admitió que se hizo este acuerdo con Duarte debido a que los fiscales tenían dudas de que las pruebas bancarias que recabaron fueron consideradas legítimas ya que se obtuvieron sin la autorización de un juez.

Pero para TOJIL existen al menos tres elementos que generan dudas en el caso. Primero: que el mismo era de la relevancia y gravedad suficiente para que la PGR buscara llegar al juicio oral. Segundo: la decisión de retirar el delito de delincuencia organizada y pactar una pena que pudo ser mayor. Y tercero: que si no había evidencia sólida, como el subprocurador reconoció, la defensa hubiera buscado ir a juicio pues tenía las cartas a su favor.

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“De ahí que consideramos que en este contexto es muy posible que haya habido una gran negociación corrupta en este caso que van desde los MP que firmaron y fueron a las audiencias hasta sus jefes. Sumado a que la FGR tiene un Acuerdo que establece los márgenes de pena que pueden ofrecer en estos casos y es muy posible que no se hayan seguido estos lineamientos en este caso en particular” dijo la abogada Medina.

La investigación tras la denuncia de la organización sigue abierta. El pasado 31 de mayo la organización ganó un amparo que obliga además a la FGR a reconocerle a TOJIL su carácter no solo de denunciante, sino de víctima, algo que la dependencia y un juez de control les había negado.

En dicha resolución de amparo el juez federal consideró que la sociedad civil tiene derecho a participar en los procesos penales en donde se presuma la comisión de un delito “del interés colectivo”, como puede serlo un hecho de corrupción o de mala impartición de justicia. De ahí que una organización de la sociedad civil, como TOJIL, es en parte víctima del caso y debe reconocérsele como tal.

Se trata de una resolución inédita en su tipo y que permitirá a la ONG participar activamente en la indagatoria, pedir que se realicen diligencias y tener acceso al expediente de la carpeta de investigación.

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