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No se recortará el tope de salarios para calcular pensiones; el IMSS explica resolución de la Corte
No se recortará el tope de salarios para calcular pensiones; el IMSS explica resolución de la Corte
3 minutos de lectura
No se recortará el tope de salarios para calcular pensiones; el IMSS explica resolución de la Corte
04 de febrero, 2020
Por: Contenido Animal Político
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La reducción del límite máximo del cálculo de la pensión de 25 a 10 salarios mínimos aplicará solo para los trabajadores que están en algún litigio por el cálculo de su pensión, no es un criterio general que deba aplicar el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Si bien la Segunda Sala de la SCJN sí dio una resolución sobre el tema de las pensiones, ésta aplicará en casos específicos. A continuación despejamos algunas dudas que esta mañana aclaró el director del IMSS.

¿Habrá o no cambios en el tope de salarios mínimos para calcular la pensión?

El tope de 25 salarios mínimos para la pensión de los trabajadores afiliados al IMSS de la llamada “generación de transición” se mantendrá. No bajará ni tendrá un límite de 10 salarios mínimos. 

¿Quién es la generación en transición?

Son aquellos trabajadores que empezaron a cotizar en el IMSS bajo el régimen de la ley de 1973 y que, tras la reforma en 1997, se les dio el beneficio de poder elegir con qué régimen deseaban pensionarse: financiar su pensión con que lo que se haya acumulado en su Afore, o pedir una pensión al IMSS, pagada por el erario, en los términos de la Ley del Seguro Social de 1973.

¿A quién aplica la resolución de la Corte?

El director del Instituto Mexicano del Seguro Social, Zoé Robledo, detalló que lo que hizo la Segunda Sala de la Corte fue establecer un criterio, posiblemente por algún amparo y la sentencia solo se limita al quejoso.

La Corte estableció un criterio para sus juzgados, no para las instituciones de seguridad social.

Como indica su resolución, la reducción del límite máximo del cálculo de la pensión de 25 a 10 salarios mínimos aplica solo para los trabajadores que están en algún litigio por el cálculo de su pensión.

Esta no es la primera vez que la Segunda Sala de Corte se pronuncia sobre el tope de pensiones, ya hubo una en 2010 y otra en 2016.

“El salario promedio para cuantificar las pensiones de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada no puede rebasar el tope de 10 veces el salario mínimo vigente para el Distrito Federal”, señaló en en 2010 la Corte, y luego en 2016.

¿Qué dice la Corte? 

“No se trata de un criterio novedoso, la resolución de ninguna manera modifica las políticas públicas que decida tomar e implementar el IMSS en materia de pensiones por jubilación”.

¿Esa resolución me afectará si estoy por tramitar mi pensión?

No afecta en nada, no aplica para aquellos trabajadores que estén tramitando su pensión y que incluso se hayan hecho acreedores a pensiones altas. El calculo seguirá igual con 25 salarios.

¿El IMSS podría hacer modificaciones?  

El IMSS puede decidir si se apega a esta nueva tesis de la SCJN o si sigue argumentando que es su derecho determinar el monto de las pensiones como hasta ahora.

Al menos hasta hoy Zoé Robledo dijo: “Sería injusto, es el trabajo de toda su vida. Cotizaron toda su vida a 25 y sería injusto bajarlo a 10”, agregó.

“En el caso de las pensiones, no nos confundan. ¿Cómo vamos a bajar las pensiones de los trabajadores?”, dijo el presidente Andrés Manuel López Obrador.

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Etiquetas:
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