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Suben penas por feminicidios, pero solo 3 de cada 100 asesinatos de mujeres son esclarecidos y llegan a condena
Suben penas por feminicidios, pero solo 3 de cada 100 asesinatos de mujeres son esclarecidos y llegan a condena
6 minutos de lectura
Suben penas por feminicidios, pero solo 3 de cada 100 asesinatos de mujeres son esclarecidos y llegan a condena
21 de febrero, 2020
Por: Arturo Angel
@arturoangel20 

En los últimos años el Congreso federal y 13 congresos estatales han reformado sus códigos penales para agravar las penas de feminicidio, en un intento por inhibir el crecimiento de este delito. Sin embargo, en los hechos solo 3 de cada 100 asesinatos de mujeres son esclarecidos y llegan a una condena por dicho ilícito.

Así lo prueban datos oficiales de las fiscalías estatales y de los poderes judiciales locales recolectados y reportados por Inegi, los cuales arrojan que de 2015 a 2018 fueron asesinadas en nuestro país 12 mil 378 mujeres en total, pero en ese mismo lapso solo se dictaron sentencias condenatorias en 407 casos.

Aunque no necesariamente las condenas de un año corresponden a los casos registrados en ese lapso, los especialistas de Inegi señalan que sí puede hacerse una aproximación al nivel de efectividad entre casos y sentencia.

De esta forma, las 407 condenas de feminicidio equivalen apenas al 3.2% de todos los casos de mujeres que han sido asesinadas en México en el lapso señalado.

Incluso hay ocho estados del país, la cuarta parte de las entidades, donde no se dictó una sola condena de feminicidio en el referido plazo.

Lo anterior significa que aun cuando se endurezcan las penas por feminicidio, dicha medida solo puede materializarse en una fracción de los asesinatos de mujeres, ya que la enorme mayoría de ellos no llega a una condena por este delito.

Animal Político publicó el jueves pasado que de 2015 a 2018 los asesinatos de mujeres crecieron 57% aun y cuando múltiples estados han optado por agravar la pena de prisión por feminicidio, como lo hizo esta semana el Congreso de la Unión a nivel federal.

¿Por qué hay pocas sentencias?

Un primer dato que explica la baja efectividad en cuanto a condenas de feminicidio es que la mayor parte de los casos de asesinatos de mujeres ni siquiera se indagan como un posible crimen por razón de género, pese a que así lo marcan criterios nacionales e internacionales.

Este medio publicó el pasado 10 de febrero que solo 1 de cada 5 asesinatos de mujeres se indagan como posible feminicidio, lo que significa que el 80% de los asesinatos de mujeres quedan, casi desde un inicio, fuera de la posibilidad de una condena por dicho delito grave.

De acuerdo con las cifras de Inegi, los casos que las fiscalías sí consideraron como posible feminicidio de 2015 a 2018 ascendieron a 3 mil 114, pero no todos han llegado al juez. En el mismo lapso sumaron 1 mil 792 los feminicidios en donde la investigación avanzó lo suficiente para consignarla a un juzgado.

Y finalmente los datos arrojan para el mismo lapso un total de 407 sentencias condenatorias por feminicidio, en dicho periodo de cuatro años. Se trata de menos del 15% de casos que sí se investigaban oficialmente como feminicidio y que, como ya se dijo, son apenas la quinta parte de total de mujeres asesinadas.

La cifra anual de sentencias condenatorias de feminicidio se ha incrementado. Mientras que en 2015 se reportaron solo 78 de ellas, para 2018 la cifra ascendió a 136, un alza de más del 70%. Sin embargo, la cifra de condenas es extremadamente baja respecto al universo de la violencia feminicida: mientras que en 2015 se registraron 2 mil 383 mujeres asesinadas, para 2018 la cifra llegó hasta las 3 mil 752 víctimas.

La cuarta parte de estados, sin condenas

Aunque el delito de feminicidio está tipificado en la mayor parte de los estados desde principios de la década pasada, entre 2015 y 2018 hubo ocho entidades – la cuarta parte del país – en donde no se dictaron sentencias por este delito. Ello pese a que en dichas entidades se registraron 2 mil 422 asesinatos de mujeres en ese mismo lapso.

Estas entidades son Nayarit, Colima, Chihuahua, Tlaxcala, Tamaulipas, Baja California Sur, Oaxaca y Aguascalientes.

Llama la atención el caso de Tlaxcala que tiene una de las penas más altas del país para feminicidio: 70 años de prisión. Es letra muerta porque no registra un solo caso en donde haya podido aplicarse una condena. Otros estados de la lista, como Chihuahua y Aguascalientes, también registran sanciones altas de hasta 60 años, que no se han aplicado en ningún caso.

Los poderes judiciales del resto de los estados sí reportaron sentencias condenatorias de feminicidio, aunque muchos en niveles muy bajos. Por ejemplo, Baja California, Campeche, y Querétaro, reportaron una sola sentencia condenatoria cada uno en un periodo de cuatro años.

Y hay ocho estados en donde en cuatro años se han dictado entre 2 y 5 sentencias condenatorias solamente: Quintana Roo, Durango, Michoacán, San Luis Potosí, Puebla, Tabasco, Veracruz y Chiapas.

Por el contrario, Ciudad de México es la entidad con el mayor número de sentencias por feminicidio en el referido lapso, con 90 en total. Le sigue Guanajuato con 82 condenas, aunque ello no fue factor para que en el mismo periodo se reportaran más de 800 asesinatos de mujeres, con un crecimiento de casi 240% en la violencia feminicida.

Hay cinco estados del país en donde la muerte violenta de mujeres se ha disparado por encima de 200% en cuatro años. Dos de ellos son Nayarit y Colima, donde no se reporta ni una sentencia, y el otro es Quintana Roo con 4 condenas. En todos ellos agravar las sanciones en los hechos no significa nada, dado que prácticamente no hay investigaciones que lleguen a sentencias.

¿Qué hacer entonces?

Prácticamente todas las especialistas consultadas coinciden en que el elevar sanciones es una medida en el mejor de los casos simbólica, sin ningún impacto en la prevención del feminicidio y la reducción de la violencia. Ello se debe a que el problema de fondo en este, como en otros delitos, es la pobre investigación y la impunidad.

María de la Luz Estrada, Coordinadora Ejecutiva del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, advierte que en lo que debe trabajarse es en las fiscalías, y en las capacidades que estas tienen para indagar los casos.

Como prioridades identificó el diseño de un protocolo para la investigación de feminicidios que se aplique en todo el país. “Estamos ante la posibilidad de que la tipificación de este delito vaya a homologarse en un próximo Código Penal único, lo cual está bien, pero no es suficiente. Hace falta un protocolo”, dijo.

Estrada consideró relevante el que también se pongan en marcha las denominadas “Unidades de Análisis de Contexto”, que se encargarían de estudiar el entorno relacionado con cada crimen de una mujer, factor que es determinarte para poder identificar y acreditar las circunstancias de género que separan a un feminicidio de un homicidio de otro tipo.

Y a ello se suma la urgencia de contar con personal especializado en perspectiva de género. Dijo que se necesitan desde policías, hasta fiscales y peritos que tengan los conocimientos del tipo de investigación que requiere un feminicidio, y que son distintos a los de un homicidio de otro tipo.

“El feminicidio necesita necropsias que describan la forma en cómo se lesionó el cuerpo para acreditar lesiones degradantes, para la violencia sexual, necesitas peritajes de especialistas con perspectiva de género. Sin eso los casos se caen. Es en estas cosas donde el Congreso y los gobiernos deberían por énfasis. No en improvisaciones”, dijo.

Karla Salas Ramírez, abogada feminista directora del Grupo de Acción por los Derechos Humanos y la Justicia Social, advirtió además que una sentencia tampoco es garantía de justicia, pues muchas de ellas no cumplen con los parámetros de perspectiva de género que exige el feminicidio.

“En los casos de feminicidio, las juezas y los jueces tienen frente a las víctimas tres obligaciones: garantizar el derecho a la verdad, que implica el derecho de las y los familiares a conocer lo que ha ocurrido; hacer justicia y que no exista impunidad, y reparar el daño causado a las y los familiares. Y esto muchas veces no ocurre”, dijo Salas.

La especialista precisó que, si bien las investigaciones en la mayoría de los casos son deficientes, los jueces también tienen la facultad de subsanar fallas en el proceso.

“No basta con tener sentencias condenatorias, sino se han garantizado los derechos de las víctimas, esa no es la calidad de justicia que exigen las víctimas ni la sociedad”, dijo.

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