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Ley de Amnistía solo sacará de la cárcel a 7% de presos y las liberaciones tardarían meses
Ley de Amnistía solo sacará de la cárcel a 7% de presos y las liberaciones tardarían meses
9 minutos de lectura
Ley de Amnistía solo sacará de la cárcel a 7% de presos y las liberaciones tardarían meses
28 de abril, 2020
Por: Arturo Angel
@arturoangel20 

La semana pasada fue aprobada y publicada la Ley de Amnistía que permite la liberación de procesados y sentenciados por algunos delitos en México. El gobierno y legisladores que la promovieron dijeron que con ella se busca, entre otras cosas, combatir la sobrepoblación en las cárceles y disminuir el riesgo de contagios masivos por COVID-19.

Sin embargo, una revisión de sus alcances a partir de lo que dice la propia ley y de los datos oficiales muestra que, en realidad, solo 7% de las personas que actualmente están prisión podrían tener opción de solicitar dicho perdón, y que el proceso para que ello sea posible tomaría de dos a seis meses al menos.

Cifras de INEGI y del Órgano Administrativo de Prevención y Readaptación Social (OADPRS) del Gobierno Federal revelan, por ejemplo, que por el delito de aborto – uno de los contemplados en la ley aprobada – no hay ni una persona detenida a nivel federal, que es el fuero al que se restringe la Ley de Amnistía.

Por el delito de robo simple, que es otro de los ilícitos contemplados en la ley aprobada, el balance no supera los mil internos a nivel federal, una cifra doce veces menor a los reos que sí hay, pero a nivel estatal.

Los datos también muestran que, actualmente, los 106 centros penitenciarios con problemas de sobrepoblación son de jurisdicción estatal y ninguno de índole federal.

Organizaciones y especialistas en temas de justicia penal señalan que la Ley de Amnistía debe extenderse hacia los estados para tener un impacto real. La propia norma aprobada lo recomienda, pero no fija plazos ni procedimientos para ello. Otros han manifestado que se queda corta, y que para atender la emergencia sanitaria actual y el hacinamiento existen otros recursos de mayor alcance la ley.

A partir de la información oficial y de los análisis vertidos Animal Político resume ahora los puntos clave de esta ley que se había propuesto desde el año pasado, pero que fue aprobada de manera exprés en el contexto de la actual bajo la premisa de que ayudaría a prevenir contagios por COVID-19.

*Para qué sirve y a quienes beneficia

La Ley de Amnistía permitirá al gobierno federal – con el aval de un juez – otorgar un “perdón” a personas que hayan cometido un delito no grave para que puedan salir de prisión o no terminen en ella. Su diseño se preparó desde antes del arranque del sexenio, pero su aprobación se aceleró en la actual contingencia sanitaria, debido a la sobrepoblación en los penales y el alto riesgo de contagio.

Pero la amnistía aprobada no es para todos. La ley delimita quiénes podrían ser perdonados; en resumen, se trata solo de aquellos detenidos y/o procesados por un tribunal federal por los delitos de:

1)Aborto

2)Robo simple (sin agravantes ni violencia)

3)Ilícitos contra la saludo si se demuestra que el imputado estaba en condiciones de pobreza o si la droga asegurada al detenido era poca y para consumo propio

4)Delitos de disturbios o alteraciones a la seguridad siempre y cuando no sea terrorismo

5)Por cualquier delito para población indígena si su proceso no fue adecuado o no tuvo un intérprete.

*¿Cuántos podrían ser perdonados? Una minoría

Al cierre de 2019 en el país había 200 mil 936 personas recluidas en alguno de los 300 centros penitenciarios del país. De todos ellos solo 29 mil 198, que equivalen a un 14.5%, corresponden a personas cuyo proceso está a cargo de un tribunal federal y por tanto entran en la jurisdicción de la ley aprobada.

Pero como ya se dijo la ley contempla como posibles beneficiarios solo a aquellos procesados a nivel federal en cinco modalidades de delitos. Eso reduce el universo a un 7% del total de la población penitenciaria, con la obvia aclaración de que no todos ellos cumplirían necesariamente con el perfil para ser perdonados.

Animal Político calculó este universo de posibles internos beneficiados a partir de los censos penitenciarios 2019 de INEGI.

En el caso de los procesados por el delito de aborto el impacto de la ley aprobada es nulo pues no hay una sola persona procesada y encarcelada a nivel federal por este delito, ni en penales locales ni en los de la federación.

En el caso de los encarcelados por robo simple, el universo de posibles beneficiados es de 916. En cuanto a la modalidad de ataques a la seguridad que no sean terrorismo, los internos suman 414. A ellos se suman 259 reos federales procedentes de pueblos indígenas, que podrían ser perdonados si sus procesos fueron irregulares.

El universo mas grande (y por mucho) de los posibles beneficiarios de la amnistía es el de procesados por delitos contra la salud a nivel federal que ascienden a 12 mil 934, sin embargo, hay que tomar en cuenta que de todos ellos solo podrían ser perdonados los que cumplan con las condiciones mencionadas antes.

*¿Qué pasaría si amnistía se extiende a estados?

En el hipotético caso de que se crearan leyes de amnistía en todos los estados idénticas a la federal, el universo de reos que posiblemente podrían verse beneficiados crecería exponencialmente, como lo muestran los censos de INEGI.

En el caso de los detenidos por robo simple, por ejemplo, la cifra ascendería de los 916 que hay a nivel federal a 10 mil 842 a nivel estatal, es decir casi doce veces más. En el caso de los recluidos por aborto, mientras que a nivel federal no hay detenidos a nivel estatal hay 74 personas en prisión.

En el caso de los procesados por ataques a la seguridad que no son terrorismo a la cifra de 414 detenidos a nivel federal se agregarían 705 del fuero común, casi el doble.

Y en el caso de los reos de origen indígena que podrían tener derecho a una amnistía, al universo de 259 detenidos del orden federal se sumarían 5 mil 804 del fuero estatal, veinte veces más.

*Pero no hay proceso claro para que suceda

Actualmente no hay ningún procedimiento o plazos en curso para que los estados puedan formular y aplicar leyes de amnistía a nivel local.

La ley de carácter federal que entró en vigor el pasado 23 de abril, solo señala en su artículo tercero transitorio una recomendación genérica para que la Secretaría de Gobernación “promueva” ante los estados la expedición de leyes de amnistía por “delitos similares” a los incluidos en esa misma norma.

*¿Cuándo serán las primeras liberaciones? Lejos de la emergencia

Con el apoyo mayoritario de las bancadas afines al gobierno y críticas de la oposición, el Senado de la República aprobó la Ley de Amnistía y subrayó que la misma ayudaría a prevenir contagios de COVID–19, como puede apreciarse en el comunicado publicado sobre el tema. Pero en realidad, el procedimiento para “perdonar” a internos no es inmediato.

El texto de la ley señala, de entrada, que las solicitudes de amnistía deberán recaer en una “Comisión” que hoy aun no existe. La norma le concedió al Gobierno Federal un plazo máximo de sesenta días naturales a partir de la entrada en vigor de la ley para crearla.

Una vez que la comisión quede integrada esta recibirá las peticiones de amnistía que cada interno presente por separado. Se trata de un proceso individual y a petición del interesado. Presentada la solicitud, la dicha comisión será la responsable de analizar si se reúnen los requisitos para conceder el perdón.

La determinación final de si se concede o no el perdón recaerá finalmente en un juez. La ley contempla un plazo de cuatro meses de duración para este procedimiento. Si el plazo concluye sin que haya respuesta se entenderá por negada la solicitud.

En síntesis y tomando en cuenta este procedimiento, las primeras liberaciones por esta ley podrían tomar varios meses al menos, lo que aleja su impacto de la actual crisis sanitaria que el país se encuentra padeciendo, y cuyo momento mas crítico se prevé en mayo.

Contra el hacinamiento, se queda corta

De acuerdo con datos del OADPRS, de los 300 penales que existen en funcionamiento en el país hay 106 que tienen una mayor cantidad de reos que de espacios disponibles para ellos, es decir, que registran problemas de sobrepoblación. Se trata en todos los casos de penales estatales o municipales, ninguno federal.

Lo anterior significa que la Ley de Amnistía aprobada, que solo beneficia a algunos internos federales, tiene un impacto menor para resolver este problema. Ello ya que la mitad de los presos de esta jurisdicción se encuentran en penales federales que no padecen problemas de hacinamiento.

Por otro lado, hay cárceles estatales que tienen reos federales en sus instalaciones. Las de Ciudad de México son las que albergan la mayor cantidad con más de 2 mil 700 hasta el cierre del año pasado. Pero los centros penitenciarios capitalinos tampoco presentan problemas de sobrepoblación. De hecho, al arranque del año tenían un sobrante de casi 3 mil lugares.

Luego de la capital, los penales del Estado de México y Jalisco concentran la mayor cifra de internos federales con 2 mil 585. En esas entidades sí existen problemas serios de sobrepoblación, sin embargo, aun y cuando salieron todos los reos federales el problema persistiría, ya que el nivel de hacinamiento es de más de 18 mil 800 reos.

Claroscuros para expertos

Sobre la aprobación de la ley de Amnistía los expertos han referido posiciones encontradas. Coinciden en que en términos generales se queda corta si no se acompaña de su extensión hacia las entidades.

Por ejemplo, los investigadores Carlos Rubio y Tania Naanous reconocieron en su artículo publicado en la sección El plumaje de Animal Político como una señal positiva la ley aprobada, pero advierten que “se queda corta” al concentrarse solo en el universo de internos federales lo que no resuelve la sobrepoblación, además de dejar en el aire el procedo de reinserción.

Estefanía Medina, cofundadora de la organización TOJIL: Estrategia contra la Impunidad dijo a este medio que resulta contradictorio que mientras se festeja esta ley se han aprobado en meses anteriores reformas constitucionales que amplían los catálogos de delitos que ameritan prisión automática, algo en lo que coincidieron también Rubio y Naanous.

Medina también aclara que el país ya cuenta con herramientas de alcance nacional para despresurizar el sistema penal, como los “criterios de oportunidad” que permiten al Ministerio Público “perdonar” a detenidos por delitos no graves sin el proceso burocrático que contempla la Ley de Amnistía, o los beneficios de libertad anticipada o condicional para los procesados. En todo caso, dijo, debería reforzarse la aplicación de esas medidas.

El exministro de la Corte, José Ramón Cossío, ha calificado en diversos artículos y entrevistas por su parte como un paso en el sentido correcto la aprobación de la Ley de Amnistía, pues existe un reconocimiento del Estado de que hay personas de cierto perfil que no deben estar en prisión. Pero consideró que el paso obligatorio es que ahora se replique a nivel estatal.

En tanto la organización Comité Cerezo, quien desde el inicio impulsó la formulación de la ley de Amnistía, lamentó el texto aprobado pues dijo que no soluciona el problema de presos políticos a quienes se les fabricó delitos graves, y quedan fuera del catálogo contemplado en la norma.

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