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Ley en CDMX protege el Secreto Profesional de periodistas: no tendrán que revelar sus fuentes
Ley en CDMX protege el Secreto Profesional de periodistas: no tendrán que revelar sus fuentes
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Ley en CDMX protege el Secreto Profesional de periodistas: no tendrán que revelar sus fuentes
09 de junio, 2020
Por: Contenido Animal Político
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El gobierno capitalino promulgó la Ley del Secreto Profesional y Cláusula de Conciencia para el Ejercicio Periodístico de la Ciudad de México, que protege a los periodistas para que no tenga que revelar sus fuentes.

La nueva ley, que abroga la Ley del Secreto Profesional del Periodista en el Distrito Federal, también permite a los comunicadores romper relación con su medio si éste viola “su dignidad personal, profesional e independencia”.

El artículo 4 de la ley define al secreto profesional del periodista como “el derecho inalienable que tienen las personas periodistas y personas colaboradoras periodísticas de mantener el secreto de la identidad de las fuentes que hayan facilitado información, con independencia de que ésta se haya o no publicado. Este derecho podrá ser ejercido frente a terceros o autoridad”.

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La ley señala que los periodistas o colaboradores periodísticos no tendrán que revelar sus fuentes si son citados a comparecer como testigos, indiciados u otra calidad, ante autoridades ministeriales o jurisdiccionales.

“(…) podrán reservarse la revelación de sus fuentes de información, identificar a sus fuentes, así como excusar las respuestas que pudieran revelar la identidad de las mismas, salvo que la persona interesada de manera expresa lo libere de esa obligación”.

Los comunicadores tampoco podrán ser requeridos por las autoridades judiciales o administrativas, “para informar sobre los datos y hechos de contexto que por cualquier razón no hayan sido publicados o difundidos, pero que sean parte de la investigación periodística”.

Las autoridades no podrán revisar grabaciones, llamabas o archivos de información del periodista; ni tampoco se inspeccionará los datos personales del comunicador para llevar a la identificación de las fuentes.

Sobre la cláusula de conciencia, el artículo 6 de la ley señala que los periodistas y colaboradores pueden pedir a su medio la rescisión o terminación de la relación profesional “cuando éste manifieste un cambio sustancial, objetivo y reiterado de orientación informativa, criterios o principios editoriales o, ideológicos”

“Las personas periodistas y personas colaboradoras periodísticas podrán negarse, de manera motivada a realizar una instrucción de sus superiores en el medio para el que labora, a participar en la elaboración de informaciones contrarias a sus principios ideológicos, éticos o de conciencia, o a firmar informaciones elaboradas por éstos que hayan sido alteradas de manera tal que resulte afectado el sentido de la información, sin que esto lleve aparejada cualquier tipo de sanción, exclusión, discriminación o perjuicio”, agrega el artículo.

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El periodista también podrá pedir rescindir su contrato si es trasladado, dentro del mismo medio, “a otro del mismo grupo editorial, que, por su género, orientación ideológica o profesional suponga una ruptura patente y objetiva con la orientación profesional de la persona periodista o colaboradora periodística”.

El quinto artículo transitorio del decreto señala que los medios de comunicación ubicados en la Ciudad de México tendrán un plazo de 180 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para hacer públicos sus respectivos Códigos de Ética y sus Estatutos de Redacción. 

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