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El TEPJF inaugura “juicios virtuales”, pero magistrados señalan fallas
El TEPJF inaugura “juicios virtuales”, pero magistrados señalan fallas
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El TEPJF inaugura “juicios virtuales”, pero magistrados señalan fallas
22 de junio, 2020
Por: Zedryk Raziel
@amormundi_ 

Con críticas de 2 de los 7 magistrados de la Sala Superior, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) implementó a partir de esta semana la primera fase del llamado Juicio en Línea en Materia Electoral, como una alternativa a la presentación de demandas de manera presencial.

A propuesta del presidente del tribunal, Felipe Fuentes, una mayoría de cinco magistrados aprobó el 27 de mayo, en una sesión privada, habilitar la presentación virtual de dos tipos de recursos: el de reconsideración (REC), que sirve para impugnar sentencias de las Salas Regionales, y el de revisión del proceso especial sancionador (REP), que sirve para reclamar decisiones de la Sala Regional Especializada.

Dicho acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 10 de junio, que estableció un periodo de ocho días para la implementación del juicio en línea.

Lee: En línea o con citas: así serán las demandas y juicios en la nueva normalidad

En la página del TEPJF ya está disponible una pestaña y un micrositio para realizar los trámites.

El magistrado Fuentes argumentó que esto traería como beneficios el ahorro de recursos públicos por la reducción del papel y la posibilidad de ingresar expedientes las 24 horas del día de manera remota.

Dos magistrados de la Sala Superior, Janine Otálora y Reyes Rodríguez, votaron en contra del acuerdo para el juicio en línea al considerar que carece de sustento legal y es discriminatorio, además de que su implementación no responde a la urgencia impuesta por la pandemia de COVID-19.

Uno de sus principales cuestionamientos es el hecho de que el nuevo juicio en línea no incluyó la posibilidad de presentar juicios de protección de los derechos político-electorales del ciudadano (JDC), que son los más concurridos por la población y que sirven para garantizar derechos fundamentales como votar y ser votado o afiliarse a un partido, así como defenderse de injusticias cometidas por órganos intrapartidistas.

Así, indicaron los magistrados, el tribunal incumple su obligación de facilitar el acceso a la justicia para toda la ciudadanía.

“El acuerdo aprobado por la mayoría no resulta eficaz para cumplir con la máxima obligación de este tribunal, que es impartir justicia, porque la ciudadanía únicamente podrá presentar demandas respecto de dos recursos, y no del juicio para proteger los derechos político-electorales del ciudadano ni el resto de los medios de impugnación”, plantearon Otálora y Rodríguez en su voto particular.

Además, señalaron que el juicio en línea, tal como fue aprobado para su implementación -para recursos REC y REP-, no permite “iniciar” un juicio electoral desde su primera etapa, sino sólo dar continuidad a los asuntos previamente tramitados de manera presencial y que actualmente se encuentren en última instancia, tras una resolución de las Salas Regionales o la Especializada.

“Los lineamientos propuestos cuentan con diversas inconsistencias técnicas, procedimentales e internas. Entre ellas, que se empezó en la última instancia cuando, para ser un sistema integral y eficiente, la posibilidad de iniciar un juicio electoral debería de existir desde la primera etapa”, señalaron los magistrados.

El acuerdo también establece que, para poder presentar en línea los recursos REC y REP, la persona interesada debe contar con una Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), que es semejante a la FIEL del SAT y que es tramitada, de manera presencial, en módulos del TEPJF, la Suprema Corte de Justicia y el Consejo de la Judicatura. Actualmente, quienes cuentan con la FIREL son, principalmente, funcionarios del tribunal y abogados en materia electoral.

La crítica fundamental de Otálora y Rodríguez es que el juicio en línea aprobado por la mayoría de la Sala Superior no tiene sustento en la ley, de modo que requiere de una reforma legislativa y no sólo de un acuerdo interno de los magistrados.

Actualmente, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral establece que los recursos deben presentarse por escrito y llevar la firma autógrafa del promovente, lo cual implica que no es posible iniciar demandas mediante el uso de la FIREL.

“El marco jurídico vigente es insuficiente para que esta Sala Superior adopte la implementación del juicio en línea de forma permanente o a largo plazo, pues no estamos facultados para que, mediante la emisión de un acuerdo general, modifiquemos la forma y los requisitos legales para que las personas y, en general, los justiciables (ciudadanos y partidos políticos, de entre ellos) promuevan medios de impugnación”, indicaron.

“En este momento, ni la Ley de Medios ni el Reglamento Interno del TEPJF prevén la posibilidad de presentar demandas sin firma autógrafa, pues es un requisito procesal en términos de la ley correspondiente. Incluso, el Reglamento Interno, en su artículo 129, expresamente prohíbe la presentación de demandas utilizando la FIREL”.

Para los magistrados Otálora y Rodríguez, a fin de no incurrir en una invasión de las atribuciones del Legislativo, la implementación del juicio en línea debió ser justificada como una medida emergente y temporal en el contexto de la pandemia, con miras a que la transición a la justicia virtual sea una política pública de largo plazo que involucre consultas a ciudadanos y observadores electorales.

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