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¿Pueden no pagarme el aguinaldo por culpa de la pandemia? Esto es lo que debes saber
¿Pueden no pagarme el aguinaldo por culpa de la pandemia? Esto es lo que debes saber
7 minutos de lectura
¿Pueden no pagarme el aguinaldo por culpa de la pandemia? Esto es lo que debes saber
08 de diciembre, 2020
Por: Tania Casasola
@taniacsa_m 

Recortes de personal, reducción de salario, desempleo, cierre de pequeños negocios y grandes empresas, problemas financieros, crisis económica. La pandemia de COVID-19 llegó a nuestra vida este año y complicó todo. 

Este último mes del 2020 las empresas deben pagar el aguinaldo, pero también hay muchas interrogantes tanto de éstas como de los trabajadores: ¿La crisis económica es razón para que no se pague el aguinaldo? ¿Si me recortaron el sueldo me toca menos? ¿Si el trabajador falleció de COVID la familia puede cobrar esta prestación? 

El país está ante una situación inédita y ante la crisis económica y la mala situación en las empresas, éstas podrían proponer acuerdos con los empleados, pero hay cosas que sí y otras que no pueden hacer. 

Animal Político platicó con Jorge Sales Boyoli, abogado especialista en derecho laboral para despejar algunas dudas. 

¿Por la pandemia la empresa puede justificar que no habrá aguinaldo? 

La respuesta es NO. De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajador (Profedet), el pago del aguinaldo es un derecho, y su entrega debe realizarse independientemente de los problemas que enfrenta la compañía.

Los patrones se encuentran obligados a cubrir este pago que “es un derecho irrenunciable y bajo ninguna circunstancia puede argumentar problemas para no pagarlo o reducir el importe del mismo”, señala la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 

¿Quiénes deben recibirlo? 

En México, las personas que tengan una relación de trabajo subordinado a un patrón, tienen derecho a recibir un aguinaldo.  

Les corresponde a las y los trabajadores de base, confianza, de planta, sindicalizados, por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguro, vendedores y otros semejantes que se rijan por la Ley Federal del Trabajo.

¿Si la empresa argumenta números rojos en sus finanzas o bajas ventas puede recortar el aguinaldo? 

Desde un punto de vista estrictamente jurídico no es una causal en la ley para pagar menos aguinaldo el que se encuentre en una situación de ese tipo, señala Sales Boyoli.

“Este ha sido un año totalmente atípico en el que se presentaron cosas que jamás habíamos vivido. Es recomendable que patrón y trabajador traten de llegar a un acuerdo o algún convenio para pagar el aguinaldo, a lo mejor en parcialidades, pero no debe recortarse el aguinaldo por una situación económica”, comenta. 

¿Qué debe tomar en cuenta un trabajador si el aguinaldo se le da en parcialidades? 

Los empleados pueden aceptar un pago diferido siempre y cuando estén de acuerdo con ello como una forma de apoyar la situación de un negocio o empresa. 

El experto en derecho laboral recomienda que no sea un acuerdo solo de palabra, es preferible que quede documentado, ya sea bajo un convenio, incluso con un correo electrónico, con alguna comunicación dirigida a los trabajadores en donde se establezca que, de manera excepcional y por las circunstancias ocasionadas por la pandemia, se realizará un pago en parcialidades. 

¿Se puede otorgar el aguinaldo fuera de la fecha límite por la pandemia? 

La Ley Federal del Trabajo establece en el artículo 87 que esta prestación− cuyo monto mínimo equivale a 15 días de salario− deberá entregarse a más tardar el 20 de diciembre. 

“Si esto no fuera posible, bajo la premisa de buena fe de patrón y trabajador se puede pagar cuando las partes lo convengan. Todo bajo previo acuerdo y conformidad”. 

“Lo que es cierto es que el espíritu del aguinaldo −que se creó hace más de 50 años−, es que los trabajadores tengan un ingreso adicional para hacer frente a los compromisos que tengan con motivo de las fiestas navideñas”, expone Jorge Sales. 

¿Las empresas que recortaron sueldos pueden dar menos aguinaldo? 

“Hay que recordar que cuando se hicieron estas reducciones de salario o ‘salarios solidarios’ para evitar recortes, como se les haya denominado, se hicieron bajo la premisa de que fueran temporales, no definitivos. Los trabajadores laboraron en condiciones normales los primeros meses del año y el aguinaldo es una prestación que reconoce el trabajo de todo el año, no solo el de un periodo. El aguinaldo NO debe verse afectado por ninguna de estas reducciones temporales y parciales de salario con motivo de la pandemia”. 

¿El empleador puede otorgar menos aguinaldo porque permite a sus trabajadores laborar desde casa?

No lo puede hacer, no hay justificación jurídica para ello. Si los trabajadores hacen home office deben recibir el 100% del aguinaldo, ya que es una prestación a la que se tiene derecho con independencia del lugar donde se presten los servicios. 

¿Qué pasa con las trabajadoras del hogar que aún no laboran por la pandemia o hace pocos meses se incorporaron? 

Las trabajadoras del hogar tienen los mismos derechos que un empleado que trabaja en una oficina o fábrica y tienen derecho a todas las prestaciones, incluyendo el aguinaldo. 

Si la relación laboral está suspendida, tendrían derecho a cobrar aguinaldo de manera proporcional al tiempo trabajado. Si ya regresaron se tendría que calcular de forma proporcional al tiempo efectivamente laborado. 

El aguinaldo es una prestación que se paga por el tiempo laborado a lo largo del año. 

El pago del aguinaldo es independiente de si el empleador ya inscribió a su colaboradora en el programa piloto del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Quienes no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste, indica la ley. 

En esta calculadora se puede calcular el aguinaldo para una trabajadora del hogar-

¿La familia de un trabajador que falleció por COVID-19 o por cualquier otro motivo puede cobrar aguinaldo? 

Jorge Sales asegura que cuando un trabajador fallece, su familia sí puede cobrar el aguinaldo que le correspondía. La Ley Federal del Trabajo contempla un procedimiento especial para que se pueda cobrar. 

¿El aguinaldo se puede pagar con vales o despensa? 

No, la ley establece que el trabajador tendrá derecho a 15 días de salario, no está permitido hacerlo en especie. 

Sin embargo, de acuerdo con el abogado, “por estas circunstancias ‘extraordinarias’ que estamos viviendo por la pandemia, la imposibilidad de pagarlo en dinero puede cambiar esto, siempre y cuando el trabajador acepte y esté de acuerdo, podría establecerse un mecanismo de pago en especie”. 

Todo tiene que hacerse con consensos, acuerdos y tiene que ver con la voluntad de las partes, pero debe ser en casos muy extraordinarios, porque la ley indica que el aguinaldo debe pagarse en efectivo y con la moneda en curso legal, no está permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.

Es necesario justificar que la causa es la falta de liquidez de la empresa y también todo deberá quedar por escrito. Lo que no es renunciable desde la parte legal es la prestación del aguinaldo. 

¿Cómo se calcula? 

El aguinaldo se calcula de acuerdo al salario fijo que percibes, y el cálculo debe hacerse por día laborado, sin incluir ningún otro ingreso.

Si tu salario es variable, para realizar su cálculo se toma como base el ingreso promedio obtenido de los últimos 30 días antes de la fecha del pago del aguinaldo.

Ejemplo: Aguinaldo de 15 día para trabajador con sueldo neto de 15 mil pesos

Paso 1: 15,000 pesos / 30 días = 500 pesos es el salario diario.

Paso 2: 500 pesos de salario diario x 15 días correspondientes de aguinaldo = 7,500 pesos

El trabajador recibirá 7,500 pesos por concepto de aguinaldo.

¿Y si no recibo aguinaldo?

Si no te pagan aguinaldo, lo recibes incompleto, o extemporáneo, puede presentar una queja ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo. 

Las trabajadoras y trabajadores tienen un año a partir del 21 de diciembre para reclamar el pago de su aguinaldo.

La demanda para reclamar esta prestación debería ser la última opción. “Primero porque el asunto de conciliación y arbitraje y las juntas están colapsadas por la pandemia y un reclamo como este puede tardar más de un año”. 

“No conviene mucho meterse en un litigio por estas circunstancias, pero si no hay de otra, esa es la alternativa. Lo mejor es que se alcancen acuerdos entre las partes, tratar de conciliar”, aconseja Sales Boyoli. 

El especialista en temas laborales destaca que se está viviendo una situación inédita, y no hay un precedente que resuelva todas las dudas e hipótesis en temas laborales por una pandemia, ni en la ley ni en los criterios de la Suprema Corte de Justicia. 

Pero indica que la ley prevé en un artículo que en caso de duda habrá que dejar la interpretación que más beneficie al trabajador. Así que la pandemia de COVID-19 no es un justificante para que los patrones no paguen el aguinaldo o paguen menos.  

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Etiquetas:
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