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SCJN declara que política eléctrica de AMLO viola libre competencia del sector
SCJN declara que política eléctrica de AMLO viola libre competencia del sector
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SCJN declara que política eléctrica de AMLO viola libre competencia del sector
03 de febrero, 2021
Por: Contenido Animal Político
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La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia determinó que la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional (SEN) viola las reglas de libre competencia y concurrencia económica del sector energético.

La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) presentó una controversia constitucional en la que impugnaba la Política publicada por la secretaria de Energía, Rocío Nahle en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayor de 2020.

La Cofece pedía en su controversia: “la suspensión del Acuerdo impugnado, para que no se quebranten de forma irreparable los principios de libre concurrencia económica y competencia tutelados por el artículo 28 de la Constitución, ni se continúe materializando un perjuicio a la autonomía y atribuciones de esta Cofece”.

En su sesión de este miércoles, cuatro de los cinco ministros votaron a favor de la controversia constitucional 89/2020 que señalaba la invalidez de 22 disposiciones de la Política publicada por la Sener.

Este revés a la política energética del gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador se da dos días después de que el mandatario enviara al Congreso una iniciativa preferente para modificar la Ley de la Industria Eléctrica y fortalecer a la Comisión Federal de Electricidad (CFE). 

Al ser una iniciativa preferente, el Congreso tiene 30 días para aprobarla o rechazarla.

La Segunda Sala también consideró que el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) no tiene competencia para rechazar solicitudes de Estudios de Interconexión, ni para dictaminar sobre permisos de generación de energía eléctrica, como señala la Política del Sistema Eléctrico Nacional.

En un comunicado, la SCJN expuso que la mayoría de los Ministros consideró esencialmente que la figura del “dictamen de viabilidad”, permite que al Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) determinar si una solicitud de interconexión merece ser estudiada o no, sin tomar en cuenta las especificaciones técnicas generales aprobadas por la Comisión Reguladora de Energía.

La Segunda Sala dio por válidas otras disposiciones del Acuerdo pues “su contenido no conduce a prácticas anticompetitivas en el mercado de la energía eléctrica”.

Los ministros también concluyeron que su decisión no tiene efectos generales, y que con tal determinación se fortalece a la CFE y favorece la generación de energías limpias.

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