Las mujeres que son despedidas por razón de su embarazo tienen derecho a la reinstalación y pago de salarios caídos, sin importar si son trabajadoras de base o de confianza, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
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La Segunda Sala de la Corte otorgó un amparo a una servidora pública de confianza para ser reinstalada, por el despido ilegal que sufrió con motivo de su embarazo, al considerar que se actualiza una excepción a la falta de estabilidad de los trabajadores de confianza, en términos de la fracción XI, inciso c) del apartado B del artículo 123 de la Constitución.
En un comunicado, la SCJN explicó que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) y un tribunal colegiado en materia laboral reconocieron que la trabajadora embarazada había sido despedida de modo injustificado, por lo que ordenaron, entre otras medidas, una indemnización ante el despido discriminatorio.
Sin embargo, no le otorgaron la reinstalación en su empleo porque desempeñaba funciones de confianza. Con ello, de acuerdo con la Corte, se interpretó de manera limitativa la protección a la maternidad y restringieron sus derechos laborales.
“La Sala concluyó que no existe prohibición constitucional para reinstalar a las mujeres despedidas por su condición de embarazo, a pesar de que desempeñen funciones de confianza pues, aunque la Constitución Federal prevé como regla general que los trabajadores de confianza carecen de estabilidad en el empleo, el artículo 123 hace una excepción a esta regla dirigida a las trabajadoras embarazadas, sin distinguir entre nombramientos de base y de confianza”, señaló.