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Por no ser funcionario ni poner tortura de Cacho por escrito: las razones de un Tribunal para exonerar a Kamel Nacif
Por no ser funcionario ni poner tortura de Cacho por escrito: las razones de un Tribunal para exonerar a Kamel Nacif
9 minutos de lectura
Por no ser funcionario ni poner tortura de Cacho por escrito: las razones de un Tribunal para exonerar a Kamel Nacif
28 de julio, 2021
Por: Arturo Angel
@arturoangel20 

Con argumentos como que no era un funcionario público o que la instrucción de torturar a Lydia Cacho no quedó asentada por escrito, un Tribunal federal canceló en definitiva la orden de aprehensión girada en contra del empresario Kamel Nacif y con ello cerró la posibilidad de que fuera procesado y juzgado por ese delito.

La sentencia del Tercer Tribunal Colegiado de Quintana Roo que consta de 331 páginas, y a la que Animal Político tuvo acceso, desestima la llamada que Nacif sostuvo con el gobernador de Puebla, Mario Marín, tras la detención de Cacho, al señalar que en ella solo se refirieron a una “vieja cabrona”, que podría ser cualquier mujer de avanzada edad en el mundo.

Estos y otros elementos, según la resolución, no permiten acreditar que el empresario haya instigado la tortura en contra de la periodista como represalia por la publicación de su libro “Los Demonios del Edén”, en donde lo implican con redes de pederastia y abuso sexual

La sentencia que exonera a Nacif fue avalada en una votación dividida por las magistradas Selina Haidé Avante Juárez y Graciela Bonilla González, pertenecientes al Tercer Tribunal Colegiado de Quintana Roo. El otro magistrado de dicho tribunal, Jorge Mercado Mejía, votó en contra de estos argumentos.

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La organización Artículo 19 y diversos expertos que han acompañado a Cacho en este proceso, que ya cumple 16 años, calificaron como “cínicos”, “absurdos” y “ofensivos” los argumentos de las magistradas que perpetúan la impunidad que ha rodeado a este caso. Adelantaron que promoverán una denuncia ante el Consejo de la Judicatura Federal en su contra, pues tienen información de que las funcionarias fueron corrompidas para votar en este sentido.

A continuación, se detallan algunos de los puntos clave y argumentos incluidos en la referida resolución judicial que tuvo como resultado la cancelación de la orden de arresto de Nacif.

Los antecedentes del caso

La orden de aprehensión por el delito de tortura en contra de Kamel Nacif fue girada el 3 de diciembre de 2020. Como parte del mismo proceso también se ordenó la detención del exgobernador de Puebla, Mario Marín, y de cinco exagentes judiciales de la misma entidad.

Los mandamientos judiciales llegaron 14 años después de que Cacho denunciara que durante cerca de 30 horas fue maltratada física y sicológicamente tras ser detenida por agentes poblanos en Cancún el 16 de diciembre de 2006.

La detención de la periodista obedeció en aquel momento a una orden de aprehensión girada en su contra como resultado de la querella por supuesta difamación y calumnia que Nacif puso ante la Procuraduría de Puebla. Esto luego de que la periodista mencionara en su libro “Los Demonios del Edén” que el empresario estaba implicado en una red de explotación sexual.

La denuncia por la tortura que había sufrido Cacho se fortaleció luego de que se revelara una llamada telefónica entre Marín y Nacif donde ambos se mofaban de su detención. Frases como “ayer le acabé de darle un pinche coscorrón a esta vieja cabrona” y “tu eres el héroe de esta película, papá” se pronunciaron en esa llamada.

En agosto de 2018, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU confirmó que las garantías individuales de la periodista fueron seriamente violadas. En enero de 2019 y a nombre del Estado mexicano, la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, se disculpó con Cacho por los maltratos que sufrió y la inacción que por años marcó la investigación.

Finalmente, la PGR consignó la averiguación previa ante un juez y acusó a Nacif de haber instigado la tortura de Lydia Cacho como represalia por la publicación de su libro. En contra de esa determinación el empresario promovió un amparo que inicialmente le negaron, pero tras una apelación el caso llegó al Tercer Tribunal Colegiado.

Ni ley nacional ni la internacional aplican en el caso

En la resolución del caso, el Tribunal colegiado reconoce que las leyes General y Federal para prevenir la Tortura y los convenios y tratados internacionales que existen en la materia, reconocen que los particulares que participan en hechos de tortura deben ser juzgados y sancionados, aunque no sean servidores públicos.

La PGR argumentó que, si bien la Ley para Prevenir y Sancionar el delito de Tortura de Quintana Roo – que es en la que se sustenta la acusación – no señala lo anterior textualmente, resulta procedente que se considere lo mismo ya que de no hacerlo se caería “en el absurdo” de dejar tramos de responsabilidad en la impunidad.

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Sin embargo, las magistradas del Tribunal decidieron que esto no era aplicable al caso ya que la solicitud de captura se hizo con la norma local la cual, pese a que, sí menciona que funcionarios pueden torturar a través de terceros particulares, no se menciona sanción para ellos. Esto incluso aunque se pruebe que participaron de alguna forma en la tortura.

Nacif no era un funcionario público

Siguiendo el argumento anterior, las magistradas estuvieron de acuerdo en señalar que Nacif no puede ser acusado del delito de tortura ya que él no es un servidor público, a diferencia del resto de los involucrados. Ello pese a que en la imputación se le señaló de haber instigado a otros a que lo cometieran.

“Ante este escenario, si el quejoso no tiene la calidad de funcionario público que el tipo requiere, ni ejecutó actos de tortura por haber sido instigado por un servidor público, no se acredita uno de los elementos del cuerpo del delito”, indica la resolución.

Y aunque hay dos jurisprudencias que refieren que hay particulares que pueden ser coparticipes de delitos de servidores públicos, aunque no los hayan cometido materialmente ni tengan el carácter de funcionario, el Tribunal consideró que se trata de antecedentes viejos, de 65 y 20 años de antigüedad, que según las magistradas ya no aplican pues las “circunstancias” han cambiado.

Solo se castiga al instigado, no al instigador

Aunque el Tribunal señaló que ni la ley federal ni los tratados internacionales aplican en el caso, igual utilizó el fraseo de esas normas para señalar otra cuestión por la que, según las magistradas, Nacif no puede ser procesado por este delito: que en todo caso el fue el instigador de la tortura, pero no el instigado.

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De acuerdo con Avante Juárez y Bonilla González, los textos de las referidas leyes sí contemplan sanciones a los particulares, pero cuando estos cometen la tortura al ser instigados por funcionarios públicos para llevarla a cabo, mas no cuando es el particular el que instiga al funcionario como se presupone en el caso de Cacho.

“En otras palabras, en ninguna normativa de las mencionadas, atribuyen la comisión del delito a una persona que no tenga la calidad de funcionario público y sea la que instigue a un servidor público para cometer actos de tortura a diversas personas, que es la conducta que se atribuye al inconforme”, dice la sentencia.

La orden de tortura no quedó por escrito

En su resolución el Tribunal no solo se limitó a anular la orden de arresto a Nacif por no ser funcionario. Además, añadió nuevos argumentos que sus abogados no habían incluido en su demanda, todos ellos centrados en una dirección: que no está acreditado que la tortura a Cacho fuera resultado de su trabajo periodístico en la publicación del mencionado libro.

Así, por ejemplo, las magistradas recuerdan que Cacho fue detenida en cumplimiento de una orden de aprehensión por supuesta difamación. Y aunque la Fiscalía documentó que la periodista fue trasladada por tierra en un viaje de más de 30 horas de Quintana Roo a Puebla donde fue sometida a múltiples abusos, como golpearla, amenazarla, o no darle de comer ni dejarla ir al baño, según la resolución eso no prueba que fuera con el fin de torturarla.

Y como evidencia de eso mencionan, por ejemplo, que en los oficios que avalaron la orden de aprehensión contra Cacho por la denuncia de Kamel Nacif, no estaba asentada la instrucción de que la torturaran.

“Tan es así que no se precisa en el pliego de consignación valorada en el acto reclamado, que en esa orden de aprehensión se hubiere precisado que al detener a la pasivo (Cacho) se le debía torturar como castigo por haber publicado un libro y haber difamado o

calumniado al denunciante en esa causa penal” señala la resolución.

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Y aunque las magistradas reconocen que de acuerdo con organismos internacionales que estudiaron el caso se probó que Cacho fue maltratada, para ellas “no está demostrado que los funcionarios públicos que la trasladaron hayan infligido los actos de tortura como un castigo por haber publicado un libro”.

La “vieja cabrona” puede ser cualquiera

Aunque el propio Kamel Nacif reconoció en un texto publicado en El Universal que la grabación de la llamada telefónica con el exgobernador Mario Marín era real y que en ella se abordaban temas relacionados con Lydia Cacho, las magistradas consideraron que esto no está plenamente probado.

Ello con el argumento de que en ningún momento se menciona el nombre de la periodista en la conversación telefónica. Y aunque Marín presume haberle dado un “coscorrón” a la “vieja cabrona”, según la resolución el término “vieja” corresponde a una señora de edad avanzada que puede ser cualquiera.

“La palabra vieja se entiende como una mujer de edad avanzada y no se puede afirmar que así identifican a la sujeto pasivo; en México es utilizada para identificar a una mujer, pero ante la falta de precisión de algún nombre, no puede concluirse que entre todas las mujeres del mundo los que intervinieron en la llamada se referían en específico a la sujeto pasivo (Cacho)”, señala la sentencia del Tribunal. 

La denuncia de Cacho es insuficiente

En otra parte de la resolución las magistradas también argumentan que hacen falta pruebas para presumir que Cacho fue torturada como resultado de una instrucción de Kamel Nacif, situación que consideran era necesaria para sostener la orden de aprehensión en su contra.

Y es que si bien reconocen que existe la denuncia de la víctima y periciales que avalan que padeció mal tratos, no hay testigos o otras evidencias que liguen a Kamel Nacif con esos hechos ni que ello obedeciera a una represalia por el libro.

Y aunque en la imputación se señala que la captura fue resultado de la denuncia del empresario textilero por supuesta calumnia, las magistradas insisten en que no estaba asentado en la orden de aprehensión que la periodista debía ser sometida a  tratos crueles como resultado de la publicación de “Los Demonios del Edén”.

Incluso, las magistradas desestimaron el hecho de que todo el trayecto de la detención de la periodista fue seguido por un vehículo propiedad de Nacif.

“Y la circunstancia de que estuvo presente una camioneta Jeep Liberty, color blanca, modelo 2005, propiedad de José Kamel Nacif Borge, es una circunstancia que no demuestra que los activos debían castigar a la ofendida por la publicación de un libro, mediante actos de tortura, pues no se puede llegar con afirmaciones sin fundamento a demostrar el elemento del tipo penal”, concluyen las magistradas.

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Etiquetas:
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