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Corte declara inválida la norma sobre objeción de conciencia; ministros discutirán sus efectos
Corte declara inválida la norma sobre objeción de conciencia; ministros discutirán sus efectos
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Corte declara inválida la norma sobre objeción de conciencia; ministros discutirán sus efectos
20 de septiembre, 2021
Por: Contenido Animal Político
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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por 8 votos a favor, la invalidez del artículo 10 bis de la Ley General de Salud, que contiene el derecho de la objeción de conciencia de los médicos.

En la siguiente sesión, a realizarse el 21 de septiembre, se determinará si la invalidez contiene una exhortación al Congreso de la Unión, o bien, una obligación en términos de cómo debe legislarse para que exista en la ley la objeción de conciencia y la armonización con el derecho a la protección de la salud.

Cabe destacar que el artículo 10 bis de la Ley General de Salud establece que: “el personal médico y de enfermería que forme parte del Sistema Nacional de Salud, podrán ejercer la objeción de conciencia y excusarse de participar en la prestación de servicios que establece esta Ley. Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia, en caso contrario se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional. El ejercicio de la objeción de conciencia no derivará en ningún tipo de discriminación laboral”.

El ministro presidente, Arturo Zaldívar, quien votó en contra, señaló que el derecho de la objeción de conciencia es interpretativo, que hay pocos estándares para su ejercicio y que se opone al derecho de otras personas.

En muchas partes del mundo se ha recurrido a la objeción de conciencia como una salida para negar el derecho al ejercicio de las personas, particularmente en los temas de interrupción del embarazo”, declaró el ministro.

Aseguró que la norma se enlista junto a los derechos de las mujeres y de las personas gestantes, a la hora de una posible negación de practicar el aborto, derecho que el Tribunal reconoció como fundamental, además de prohibir su criminalización, el pasado 7 de septiembre.

Al respecto: Corte perfila declarar inconstitucional la penalización del aborto

“Creo que en este fallo el Tribunal Constitucional está frente a la historia, de si nos vamos a tomar en serio los derechos de las mujeres o vamos a quitarles con una mano lo que aceptamos reconocerles con la otra”.

Durante la sesión, la ministra Yasmín Esquivel Mossa señaló que es indispensable que el Congreso de la Unión regule los aspectos de la objeción de conciencia “para evitar cualquier tipo de arbitrariedad por la conducta, en perjuicio de la vida o la salud del paciente”.

El ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz, quien en un principio se inclinaba por la segunda opción, la interpretación conforme, señaló que dicha opción permitía que en sede jurisdiccional un tribunal haga efectiva la sentencia de la Corte.

Mientras que al declarar la invalidez de la objeción de conciencia dando lineamientos “corremos el riesgo de que el próximo litigio que veamos sea por omisión legislativa”, además de que “no resuelve el problema de inmediato, genera más litigios que una interpretación conforme, donde por lo menos haríamos justiciable de manera inmediata los lineamientos que estarán en nuestra sentencia”.

El lunes pasado, por 8 votos a favor y 3 en contra, la Corte resolvió que la objeción de conciencia de los médicos no viola la Constitución, siempre que no ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica.

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