La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió, por 8 votos a favor y 3 en contra, que la objeción de conciencia de los médicos no viola la Constitución, siempre que no ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica.
El pleno de la Corte analizó el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud vigente, que fue impugnado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Este artículo establece que el personal médico puede excusarse de prestar el servicio que ofrece el sector salud refiriendo su derecho de objeción de conciencia.
Los ministros Arturo Zaldívar, Norma P¡ña y Javier Láynez se declararon en contra de la objeción de conciencia pues dijeron la norma actual es deficiente y no se centra en los pacientes.
Zaldívar votó en contra pues dijo que la norma carece de perspectiva de género, pues son las mujeres y personas gestantes las que sufren el impacto de la objeción del conciencia sobre todo al momento de practicarse un aborto.
La magistrada Piña dijo que el artículo 10 de la Ley de Salud tiene deficiencias normativas y afecta el goce efectivo al derecho a la salud y la vida.
En la sesión de este lunes, los ministros solo resolvieron la constitucionalidad de la objeción de conciencia. Pero también deben pronunciarse sobre si las normas impugnadas por la CNDH son respetuosas o no del derecho de protección a la salud de las personas.
Los ministros continuarán con el debate del tema el próximo 20 de septiembre.