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FGR acumula más de 1600 casos de desaparición forzada, pero no resuelve ni uno
FGR acumula más de 1600 casos de desaparición forzada, pero no resuelve ni uno
7 minutos de lectura
FGR acumula más de 1600 casos de desaparición forzada, pero no resuelve ni uno
01 de noviembre, 2021
Por: Arturo Angel
@arturoangel20 

La Fiscalía General de la República (FGR) acumuló en 2020 más de 1 mil 600 averiguaciones previas y carpetas de investigación abiertas por la posible desaparición forzada de personas a manos de diversas autoridades en todo el país, de las cuales más de 200 fueron nuevos casos correspondientes a ese año. Sin embargo, no logró integrar y resolver ni uno solo de esos casos.

Esta situación sumada a problemas de coordinación e implementación en el sistema nacional de búsqueda de personas, a la falta de una normativa completa, y a la inexistencia de mecanismos como el banco nacional forense, ha contribuido a que la enorme mayoría de las personas reportadas como desaparecidas sigan sin ser encontradas, o sin que se sepa si siguen con vida.

Así lo advierte el informe de resultados de una auditoría de desempeño realizado por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) como parte del proceso de fiscalización de la cuenta pública 2020.

En dicho análisis los auditores concluyen que a tres años de que se emitió la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas no se ha podido consolidar en México un sistema que trabaje de forma coordinada para la búsqueda y localización de personas. Por el contrario, sobran las “oportunidades de mejora” y faltan los resultados tangibles.

“La Comisión Nacional de Búsqueda de personas y la FGR requieren fortalecer los procesos que realizan para la coordinación, la prevención, la búsqueda de personas desaparecidas y la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas y de desaparición cometida por particulares, a fin de incrementar la eficacia en la localización de las personas en calidad de desaparecidas o no localizadas, y esclarecer los hechos que dieron origen a su desaparición”, indica el informe.

En el caso específico de la FGR la escasez de resultados es alarmante. El área especializada de este tema, la Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada (FEIDDF) de la FGR, acumula indagatorias que en algunos casos llevan años sin resultados.

Los datos arrojan que en 2020 la FGR acumuló un total 1 mil 615 indagatorias en curso por desaparición forzada de personas, de las cuales 747 son averiguaciones previas por casos correspondientes a 2015 o antes, y 868 son carpetas de investigación por hechos ocurridos de 2016 en adelante.

Sin embargo, al cierre del año pasado más del 98.5 por ciento de dichas indagatorias continuaban en integración sin ningún tipo de resultado. Solo 21 indagatorias fueron cerradas por la Fiscalía, pero ninguna de ellas con una consignación del caso ante un juez para proceder en contra de probables responsables. En cambio, los casos fueron archivados.

Mas allá de la falta de resolución de las indagatorias los auditores advirtieron muchos problemas. Por ejemplo, más del 70 por ciento de las indagatorias tienen entre tres y seis años en integración sin que realmente exista algún tipo de avance significativo que permita vislumbrar una pronta resolución.

La ASF identificó que en 7 de cada 10 indagatorias la Fiscalía no incluyó el denominado “cuestionario arte mortem”, que además de ser una obligación como parte del protocolo de búsqueda es una herramienta fundamental para la posible identificación de una persona no localizada.

Peor aun es que debido a que la FGR no ha puesto en marcha el denominado Banco Nacional de Datos Forenses (herramienta indispensable para la identificación genética de personas desaparecidos) ninguna de las carpetas de investigación en curso, ni las anteriores ni las nuevas, cuenta con información proveniente de dicho banco de información, ni de ningún otro registro.

En síntesis, se trata de indagatorias que al igual que ocurre con la mayoría de los casos en la Fiscalía no se han conseguido resolver, pese a que la investigación de las desapariciones forzadas ha quedado definida desde hace mas de tres años como un tema de política criminal prioritario. En ese contexto, los auditores consideran urgente revisar las capacidades de las áreas responsables de indagar estos casos.

“Se recomienda que la Fiscalía General de la República realice un diagnóstico de la capacidad operativa de que dispone la Fiscalía Especializada en Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada (FEIDDF), a efecto de que cuente con los policías de investigación y los peritos especializados que requiera para su efectiva operación… a fin de que la investigación realizada sea pronta y efectiva para la localización de las víctimas”, indica el informe de resultados.

En el caso específico del personal, los auditores encontraron que si bien hay fiscales que han recibido una capacitación especial para el análisis de casos de desaparición forzada, no ha ocurrido lo mismo ni con peritos ni con policías de investigación, deficiencia que puede afectar el éxito de las indagatorias.

Un sistema permanentemente incompleto

De acuerdo con el análisis de la ASF, ninguno de los ocho distintos mecanismos de coordinación que la ley contempla para que la comisión de búsqueda y la fiscalía puedan trabajar de manera conjunta en el esclarecimiento de los casos funciona al cien por ciento. Esto pese a que ya han pasado mas de tres años desde que fueron contemplados.

Existen dos de mecanismos: los convenios de coordinación, colaboración y concertación de la Comisión Nacional de Búsqueda y el reglamento interno de la Fiscalía especializada que ya fueron expedidos, pero que según los auditores solo cumplen parcialmente con los objetivos establecidos en la legislación principal.

Los otros seis mecanismos, en cambio, siguen sin concretarse. Se trata de la emisión y aplicación del Protocolo Homologado de Búsqueda, la emisión del Reglamento de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, la emisión del reglamento interno de la Comisión Nacional de Búsqueda, los convenios de colaboración de la Fiscalía, los lineamientos tecnológicos para el Banco Nacional Forense, y los lineamientos para el Registro Nacional de Personas Fallecidas, No Identificadas y No Reclamadas.

En el caso específico del reglamento del reglamento de la Ley General los auditores indicaron que había un plazo de 180 días para que fuera expedido el cual no se respetó. El argumento de las autoridades, según el propio informe, es que se han hecho modificaciones legales que han retrasado la elaboración de la norma secundaria y que se han estado realizando mesas de trabajo para tratar de concretarlo.

El informe de resultados también advierte la necesidad de que la comisión nacional elabore su propio diagnóstico respecto a su capacidad operativa para el desarrollo de sus atribuciones y defina criterios claros para la integración de los grupos de búsqueda de las personas que están en calidad de no localizadas.

Y en ese contexto identifica que, si bien se han hecho esfuerzos, particularmente de la comisión para tratar de implementar acciones que lleven a la localización de las personas con 312 acciones de búsqueda entre 2019 y 2020, hace falta un mayor apoyo y estrategia.

“Existieron áreas de oportunidad para verificar el impacto de dichas acciones, ya que la búsqueda se realizó mediante personal de la Comisión, distintas autoridades y familiares, aunado a que el número de acciones de búsquedas realizadas por Entidad Federativa no coincidió con los estados con mayor número de registros o mayor número de personas localizadas, por lo que la Comisión requirió fortalecer el proceso de búsqueda mediante la elaboración de diagnósticos que tomen en cuenta las características y patrones de desaparición; así como diseñar e implementar indicadores que permitan evaluar la eficacia de las acciones de búsqueda”, señaló la ASF.

Lee más: Familiares de yaquis desaparecidos dudan de identidad de restos hallados; exigen evidencia científica

¿Aliados?

En marzo de 2021 el Senado de la República aprobó una iniciativa promovida por el propio fiscal General Alejandro Gertz Manero, la cual abrogó la ley orgánica de la FGR existente hasta ese momento y la sustituyó por una nueva. La nueva normativa excluye a la Fiscalía de las obligaciones con las que contaba al formar parte del Sistema Nacional de búsqueda de Personas.

Estas modificaciones recibieron críticas importantes de múltiples colectivos de víctimas e incluso de la Comisión Nacional de Búsqueda cuya titular, Karla Quintana, advirtió que se trataba de un retroceso que debilitaba la investigación de estos casos. La propia Secretaría de Gobernación también expresó su inconformidad respecto a esta decisión.

La Fiscalía, por su parte, advertía que debería privilegiarse su constitución como un organismo autónomo cuya actuación debe estar funcionalmente separada de las estructuras gubernamentales.

“Se trata de un claro retroceso en la administración de justicia, la negación de los derechos de la verdad, justicia y reparación, así como un rechazo a la colaboración institucional, y un correcto entendimiento de lo que significa la autonomía de la Fiscalía General de la República en un estado de Derecho”, expresó la Comisión de Búsqueda.

La confusión y poco entendimiento ha sido tal que, incluso, el presidente Andrés Manuel López Obrador llegó a afirmar erróneamente que la Comisión estaba de acuerdo con las modificaciones impulsadas por la Fiscalía. Mientras tanto, como los auditores advierten, la impunidad prevalece.

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