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Decreto sobre propaganda está vigente pero no aplica para revocación, considera el TEPJF
Decreto sobre propaganda está vigente pero no aplica para revocación, considera el TEPJF
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Decreto sobre propaganda está vigente pero no aplica para revocación, considera el TEPJF
19 de marzo, 2022
Por: Redacción Animal Político
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La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) consideró que el decreto aprobado el pasado 17 de marzo, que permite a servidores públicos difundir y promocionar la consulta de revocación de mandato, no es aplicable para el ejercicio del 10 de abril ni para procesos electorales en marcha.

La Constitución establece que las modificaciones a las reglas electorales deben aprobarse y publicarse al menos 90 días antes del inicio de comicios.

“Las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos noventa días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales”, refiere el artículo 105.

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El magistrado presidente Rubén Lara y los magistrados Luis Espíndola y Gabriela Villafuerte coincidieron en que no se puede aplicar en este momento por no cumplir con la temporalidad establecida en la Constitución.

Durante la sesión, la magistrada Gabriela Villafuerte señaló que la vigencia de este decreto aplica a partir de este viernes 18 de marzo, pero que no es aplicable para la revocación de mandato que está en curso.

“Esta especificación del alcance de los conceptos a los que se refiere el decreto tiene el carácter de fundamental y por tanto, no debe regir para los procesos electorales que ya hayan dado inicio porque entonces podrían alterarse la aplicación de los principios que rigen en estos ejercicios comiciales, cuando menos el de certeza, que implica que todas las personas quienes van a participar de manera activa en los procesos y quienes van a votar, deben tener muy claras”, refirió el magistrado presidente de la Sala, Rubén Lara.

Dijo que aplicar el decreto en los procesos en curso alteraría la certeza de cuáles son las reglas a las que están sujetas, a las que van a someterse y que van a determinar las rutas de estos procesos, por lo menos el de seguridad jurídica, el de legalidad y el de irretroactividad de las normas.

Sin embargo, los magistrados coincidieron que la eventual discusión sobre su constitucionalidad o no a través de controversias o acciones ante la Corte será en otro momento en el que esa sala no tiene injerencia.

AMLO realizó propaganda al difundir informe de gobierno

El debate sobre el decreto ocurrió mientras se analizaba una queja en contra del presidente Andrés Manuel López Obrador y otros funcionarios donde se confirmó que el mandatario realizó propaganda gubernamental personalizada en periodo prohibido durante el Tercer Informe de Gobierno, que rindió el 1 de diciembre del 2021.

El proyecto presentado por el magistrado Luis Espíndola determinó existente la infracción por parte del Presidente de la República, porque al 1 de diciembre pasado, estaban ya en curso los procesos electorales en Aguascalientes, Durango, Tamaulipas y Oaxaca.

“Habla de salud, habla de pensiones, habla de becas, de combate a la corrupción, habla de educación, sería lógico en un mensaje como el que estamos platicando, tiene que ser el contenido de este tipo de pronunciamientos, la cosa es que este mensaje lo emite en esta fecha, cuando ya hay procesos electorales iniciados, en por lo menos cuatro entidades”, dijo el magistrado presidente de la Sala, Rubén Lara.

En la sentencia aprobada se incluyeron algunas medidas de no repetición de esas conductas infractoras de algunos servidores públicos, entre ellas ordenar al vocero de la Presidencia y a los institutos electorales locales de Aguascalientes, Oaxaca, Tamaulipas y Durango, publicar extractos de la resolución.

También se determinó dar vista de esta sentencia al Órgano Interno de Control de la Presidencia y a la Unidad Técnico de lo Contencioso Electoral, entre otras instancias.

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Etiquetas:
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