Home
>
Proyecto del ministro Jorge Pardo va por avalar la prisión preventiva oficiosa, pese a críticas del presidente de la Corte
Proyecto del ministro Jorge Pardo va por avalar la prisión preventiva oficiosa, pese a críticas del presidente de la Corte
5 minutos de lectura
Proyecto del ministro Jorge Pardo va por avalar la prisión preventiva oficiosa, pese a críticas del presidente de la Corte
23 de mayo, 2022
Por: Sergio Rincón
@ 

El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Jorge Pardo Rebolledo elaboró un proyecto de sentencia —cuya discusión en la Primera Sala será el miércoles 25 de mayo— donde niega la excepción de inconvencionalidad de la prisión preventiva oficiosa, es decir, no considera que viole derechos fundamentales que se establecen en acuerdos internacionales. 

Se trata del proyecto de sentencia del amparo en revisión 96/2022, donde el punto a dilucidar es la inconvencionalidad de la prisión preventiva, que si bien se contempla en la Constitución, contraviene el derecho internacional sobre derechos humanos, como lo ha dicho la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha sostenido: “La prisión preventiva es la medida más severa que se puede aplicar al imputado de un delito, motivo por el cual su aplicación debe tener un carácter excepcional, en virtud de que se encuentra limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad, indispensables en una sociedad democrática”.

El ministro Pardo centra su argumento en la contradicción de tesis 293/2011, la cual habla de la posición jerárquica de los tratados internacionales en materia de derechos humanos frente a la Constitución.

En opinión de Javier Martín Reyes, profesor asociado de la División de Estudios Jurídicos del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), la postura de Pardo es conservadora y el corazón de la sentencia recae en el criterio 293/2011, el cual es ambiguo.

“El ministro Pardo interpreta que se tiene que apegar a lo que indica la norma constitucional, y cómo deberá prevalecer la restricción constitucional. No creo que sea la mejor interpretación, pero es posible porque en la redacción de la contradicción 293 los ministros de la Corte quisieron ser ambiguos de forma deliberada, porque de esa manera cada quien lo puede interpretar de la mejor forma que quiera”, dijo Martín Reyes en entrevista con Animal Político

El también abogado constitucionalista agregó que la discusión de este proyecto en la Primera Sala es una oportunidad para repensar el criterio 293 y, en general, qué se debe hacer cuando se tiene una norma que está en la Constitución y que restringe un derecho fundamental, pero al mismo tiempo existe una protección internacional más amplia. 

“Hay sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos donde dice con todas sus letras que la prisión preventiva oficiosa es inconvencional, es decir, que va en contra de los tratados internacionales en derechos humanos porque viola la presunción de inocencia”, explicó.

Animal Político ha documentado que en los últimos tres años se ha incrementado el número de personas privadas de la libertad y llevadas a centros penitenciarios. Muchas de ellas legalmente son inocentes, al no tener una sentencia, y a esto se suma que el sector más desprotegido es el de mujeres.

La cifra de personas sometidas a prisión preventiva ha crecido desde que en 2019 se aprobaron las reformas constitucionales, impulsadas por el gobierno con el respaldo de todos los partidos, para incrementar el catálogo de delitos que ameritan encarcelamiento automático como medida cautelar.

El artículo 19 constitucional estipula que: “El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud”.

El aumento de la población en cárceles ha ocasionado que la cifra de internos en condiciones de hacinamiento casi se haya duplicado en apenas tres meses. El país pasó de registrar 5 mil 327 internos más por encima del total de espacios disponibles en los reclusorios del país, a 9 mil 311 al cierre de marzo.

Ministros en contra de la prisión preventiva

No solo activistas y académicos han criticado la prisión preventiva oficiosa. También lo han hecho abogados y juzgadores, entre ellos, el ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, quien en reiteradas ocasiones se ha pronunciado en contra de la medida, pues criminaliza a los más pobres y a quienes no tienen para costear una defensa adecuada. 

“En México hay un abuso de la prisión preventiva oficiosa. Debe ser excepcional, cuando se ponga en riesgo de fuga o que destruya pruebas o que se ponga en riesgo a testigos”, dijo Zaldívar durante su visita al penal de Santa Martha Acatitla, el pasado 12 de mayo.

En 2018, antes de asumir su cargo como ministro, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien es integrante de la Primera Sala, consideró que la reforma al artículo 19 podría incurrir en violaciones a derechos humanos. 

“Yo siento que en un conflicto de carácter jurisdiccional hay la posibilidad de considerar esa norma como no constitucional. Desde luego que esta reforma está afectando los derechos humanos de forma negativa”, afirmó durante su comparecencia ante el Senado. 

“El principio de presunción de inocencia debe estar presente en nuestro orden jurídico y no podemos, por fallas en el proceso, por fallas en el procedimiento, por fallas en la investigación, ampliar la prisión preventiva. Esto es violatorio desde mi punto de vista de los derechos humanos y, fundamentalmente, de la presunción de inocencia”, agregó.

Son cinco los ministros que integran la Primera Sala de la SCJN, donde el próximo miércoles discutirán el proyecto. Por el momento hay dos posturas claras: la del ministro Pardo y la del ministro González Alcántara Carrancá.

“Lo que también ha dicho el ministro González Alcántara Carrancá es que hay normas que, aunque estén en la Constitución, pueden ser contrarias a derechos humanos y en esos casos es posible dejar de aplicar la Constitución para preferir el derecho humano. Partiendo de ese antecedente, el ministro podría decir que aunque la prisión preventiva oficiosa esté en la Constitución, al ser una figura que viola claramente la presunción de inocencia, eso conlleva a que la Corte sí pueda decir que sí hay que preferir la norma que reconoce la presunción de inocencia y dejar de aplicar la que permite la prisión preventiva oficiosa”, dijo Martín Reyes.

En febrero pasado, la Primera Sala consideró que la prisión preventiva bajo la normatividad internacional debe ser impuesta como medida excepcional. En este sentido, observó que ni el legislador de la Constitución ni el legislador ordinario propiciaron distinción alguna de aquella figura en cuanto a la posibilidad de su revisión, cese o prolongación. 

De tal manera que la prisión preventiva, en cualquier modalidad, es profundamente restrictiva del derecho a la libertad personal de los imputados en el proceso penal acusatorio y, por tanto, debe ser revisable.

Lo que hacemos en Animal Político requiere de periodistas profesionales, trabajo en equipo, mantener diálogo con los lectores y algo muy importante: independencia
Tú puedes ayudarnos a seguir.
Sé parte del equipo
Suscríbete a Animal Político, recibe beneficios y apoya el periodismo libre.
Etiquetas:
corte
derechos humanos
justicia
prisión preventiva oficiosa
image