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Corte deja abierta la puerta a que se pidan peritajes a infancias que quieran cambiar identidad de género; es regresivo: expertas
Corte deja abierta la puerta a que se pidan peritajes a infancias que quieran cambiar identidad de género; es regresivo: expertas
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Corte deja abierta la puerta a que se pidan peritajes a infancias que quieran cambiar identidad de género; es regresivo: expertas
23 de junio, 2022
Por: Marcela Nochebuena 
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la semana pasada que niños, niñas y adolescentes puedan cambiar su identidad de género mediante un trámite administrativo, sin necesidad de un juicio, pero dejó abierta la posibilidad de que los registros civiles pidan peritajes médicos —sin especificar sus características— para determinar la madurez mental y emocional de los menores de edad. 

Este requisito no se contempla incluso en acuerdos ya vigentes a nivel estatal que permiten a infancias y adolescencias el cambio en su acta de nacimiento. Por ejemplo, en la Ciudad de México, el trámite administrativo puede realizarse sin ningún peritaje adicional desde 2021 y, hasta hoy, 36 menores han modificado sus actas, de acuerdo con el Registro Civil. De la misma manera, en Jalisco, la Dirección de Diversidad Sexual registró 69 trámites de octubre de 2020 a octubre de 2021, sin necesidad de pruebas médicas. 

La sentencia de la Corte se originó por el amparo en revisión 155/2021, que es el caso de Emi, uno de los 19 litigados por la organización Ledeser en la CDMX desde 2018. En su párrafo 233, determina que existe la posibilidad de que la autoridad ante la cual se solicita el cambio de identidad de género “precise del desahogo de una prueba pericial o del auxilio de expertos en psicología o psiquiatría a fin de establecer si el grado de desarrollo o de madurez mental y emocional del menor es el suficiente para que pueda expresar cuál es su identidad de género autopercibida”.

Ledeser y el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la capital (Copred) coincidieron en que esta determinación es contradictoria y regresiva, además de que parte de una visión adultocentrista, desde la cual se patologiza a las infancias, no se les ve como personas sujetas de derechos con capacidad de autodeterminarse y se presta a la discrecionalidad de los registros civiles en la elección de los especialistas o en la búsqueda de que las pruebas periciales validen sus propios prejuicios.

Aunque la Corte aclara que no deben tener la finalidad de verificar si se tiene o no una determinada identidad de género, señala que “es factible desahogar pruebas periciales”, o por lo menos audiencias, para verificar el grado de desarrollo psicoemocional y autonomía personal, así como recabar o determinar el consentimiento. Esto, con el argumento de garantizar el interés superior de la niñez y su participación en los procedimientos que inciden en sus derechos.

Todo ello, a pesar de que una de las motivaciones de activistas, organismos y asociaciones para promover el cambio de la identidad de género para menores por la vía administrativa es justamente evitar procesos revictimizantes y patologizantes que niñas, niños y adolescentes tenían que enfrentar mediante un juicio en el que debían convencer a un juez de su capacidad y madurez para definir su propia identidad de género mediante la presentación de ese tipo de pruebas. 

Si bien la sentencia implica un parteaguas importante, de acuerdo con las especialistas, porque reafirma lo determinado por la Corte en la resolución de la acción de inconstitucionalidad 73/2021 de marzo pasado, donde estableció que las infancias pueden ejercer su derecho a la identidad de género autopercibida, y además ahora valida que debe hacerse mediante un trámite administrativo al declarar inconstitucional el juicio, la problemática radica en el candado que pone a la manera de acceder al trámite. 

Cuando la resolución aborda el consentimiento libre e informado, que debe enfatizarse cuando se trata de infancias y adolescencias, “empieza a desviarse de un modo negativo la sentencia, porque pareciera que para la Suprema Corte todavía no es tan claro que este criterio de la madurez, tanto física como emocional, permitiría en ciertas ocasiones estigmatizar otra vez a las infancias; las infancias trans saben quiénes son; no se sienten, no se piensan, saben quiénes son y se viven así”, apunta en entrevista Janet Castillo, coordinadora del área legal de Ledeser.

El Estado, agrega, desde un nivel adultocentrista, en el que se piensa que las infancias no saben o no pueden decidir, establece que hay un factor externo que puede determinar cuándo sí y cuándo no: “Se genera el estigma de decir ‘yo tengo que evaluar si este niño o niña puede saber quién es’; no se trata ya de determinar cuál es (la identidad de género), pareciera que eso lo entienden, pero dicen ‘tengo que saber si él o ella saben lo que son, o cómo deben vivirse’”.

En tanto, Geraldina González de la Vega, presidenta del Copred, celebra que el proyecto de la Corte recoja los criterios de libre desarrollo de la personalidad, los propios precedentes del máximo tribunal y la opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos —donde se consigna que los cambios de acta no deben ser patologizantes ni pedir dictámenes—, así como que concluya que el juicio es discriminatorio mediante una descripción robusta del marco legal. 

Sin embargo, “a mitad del camino surgen las dudas”, y la Corte determina también que la autoridad registral puede reunirse con un psicólogo o psiquiatra especialista en niñez, sin especificar cómo se garantizará que su opinión no esté basada en prejuicios.

“No es obligatorio, como en el proceso jurisdiccional; dice que ‘existe la posibilidad’, pero si le vas a decir a la autoridad registral que puede, si quiere y lo estima necesario, pedir que se desahogue una prueba pericial de psicología o de psiquiatría para ver si el niño tiene la madurez mental suficiente para emitir su opinión, le estás dando un arma tremenda, porque si considera que los niños no pueden elegir, como piensan muchos adultos, lo van a pedir”, alerta González de la Vega.

Carta abierta a los registros civiles

Ledeser ha atestiguado que las facultades ambiguas otorgadas a autoridades administrativas se prestan a la discrecionalidad, presunciones inadecuadas, discriminación y otras acciones violatorias de derechos humanos. A partir de una posibilidad, se crean imaginarios arbitrarios y complejos que, en lugar de garantizar derechos, vuelven a restringirlos y a priorizar criterios incorrectos.

“El gran peligro de la sentencia es que si bien tiene criterios o un desarrollo muy bueno, a final de cuentas el tropiezo que tiene es que sigue siendo una piedra en el camino para garantizar derechos a las infancias y adolescencias, sobre todo cuando ya tenemos estados como Jalisco, donde se logró un proceso administrativo donde el consentimiento libre e informado se toma de la manera más protectora y progresista, y no se piden dictámenes; es un trámite meramente administrativo totalmente garante”, destaca Castillo. 

Ambas coinciden en que parte de las lagunas de la sentencia está en hablar de expertos especializados en infancias, pero no necesariamente con enfoque de derechos humanos o diversidad. Así, se replica lo que muchas mamás y familias relatan que pasaba en los juzgados: el juez no aceptaba cualquier dictamen si no era de su agrado, y no era fácil encontrar a un profesional que diera confianza a las personas juzgadoras y al mismo tiempo respetara los derechos de las infancias trans. 

“Hay muchas personas que podrían ser expertas en infancias y adolescencias, y aun así seguir teniendo criterios adultocentristas e incluso transfóbicos. Si es una persona que proviene de la procuraduría (de protección a la niñez) o del DIF, estas autoridades siguen teniendo esas ideas preconcebidas… No hay referente de quién va a ser el experto, o quién no podría serlo, o cuáles son las características que deben tener las decisiones que tome”, explica la coordinadora legal de Ledeser.

La sentencia genera un precedente que se utilizará para devolver a los tribunales colegiados el resto de los amparos en torno al tema que permanecen en la Corte, para ser resueltos con los mismos criterios. Además, puede ser usada como punto de partida para reformas legislativas o procedimientos en otros estados. Aunque los párrafos que hablan de las pruebas periciales aún podrían ser eliminados en el engrose de la sentencia final, Castillo anticipa que no es común que esto pase.

Infancias trans

El riesgo de la regresión en el derecho de las infancias

En la capital, el 27 de agosto de 2021 se publicó el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para Garantizar los Derechos Humanos en el Procedimiento Administrativo de Reconocimiento de Identidad de Género en la Ciudad de México de las Personas Adolescentes, que permite que quienes tienen de 12 a 18 años puedan cambiar su identidad de género en el acta de nacimiento mediante un trámite administrativo.

Para ello, basta presentar la solicitud ante el Registro Civil, que después es revisada por un consejo integrado por representantes de cinco dependencias de la ciudad. Los lineamientos publicados por la administración capitalina no contemplan ningún dictamen pericial, psicológico o médico. “La postura que han adoptado el consejo y las instituciones que lo integran es no patologizante; por lo tanto, no creo que ninguna de ellas quiera pedir este tipo de documentos”, señala la presidenta del Copred, que forma parte de ese mecanismo. 

Su preocupación se enfoca, sobre todo, en el caso de los mayores de 12 años, a quienes se podría aplicar la petición de dictámenes, lo cual sería regresivo. La determinación del máximo tribunal, asegura, es positiva porque a partir de ahora, todas las personas ganarán sus amparos —el precedente de la SCJN es un criterio obligatorio para las personas juzgadoras, aunque no para las autoridades administrativas—, y podría serlo también en el sentido de que, a diferencia del acuerdo capitalino, no establece límite de edad, pero el temor se origina en que no es posible confiar en que la autoridad registral no será prejuiciosa y pedirá los dictámenes a todos. 

Para los menores de 12, que antes no tenían ninguna opción, González de la Vega asegura que sería patologizante, pues cuestionar desde la perspectiva médica, aunque no se esté poniendo en duda su identidad de género sino su madurez, implica volver al origen de toda la discusión en el tema de infancias trans, es decir, que no tienen la madurez suficiente para decidir sobre su identidad de género.

“A qué profesionales de la salud van a acudir para hacer esos dictámenes; les estamos poniendo una traba súper grande, otra vez, a los niños porque tenemos un problema adultocéntrico de no confiar en que un niño pueda autoadscribirse con una identidad de género distinta a la asignada al nacer”, señala. 

Aunque desde el establecimiento del acuerdo de ciudad se han logrado más de 30 cambios por la vía administrativa, aún queda pendiente la legislación al respecto, pospuesta por el Congreso, y aún se trata de un proceso supeditado a la evaluación del consejo. Por ello, Janet Castillo, de Ledeser, considera que el modelo ideal es el de Jalisco, establecido también por el Poder Ejecutivo desde el 29 de octubre de 2020, y que se lleva a cabo como cualquier otro trámite en plazos razonables. 

Un largo camino en la defensa de las infancias trans

Para Ledeser, la resolución de la Corte es relevante porque la organización tiene una larga historia en el acompañamiento a familias en sus juicios de amparo cuando todas las autoridades aún se oponían al cambio de identidad de género para infancias y adolescencias. Así surgió el primer caso en la capital, el de Sofía, donde se consiguió el trámite administrativo, a partir del cual pretendían replicar el criterio. 

Sin embargo, en los comienzos de la actual administración no encontraron la misma receptividad que ahora, por lo que buscaron la vía del juicio para el reconocimiento de 24 menores entre 2008 y 2019. Solicitaban cada uno conforme iban llegando, para toparse siempre con la falta de respuesta del Registro Civil, incluso después de meses.

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Finalmente, optaron por el juicio de amparo, que ya solo contempló a 19 familias. Pasó tanto tiempo que, en los casos restantes, los y las adolescentes ya habían cumplido la mayoría de edad y podían acceder fácilmente al trámite administrativo. Al amparo, el Registro Civil también respondió de manera negativa, alegando que, por normatividad, era requisito tener 18 años para el cambio de identidad. 

En ese entonces, el recurso legal se promovió igualmente contra la jefa de gobierno y el Congreso de la ciudad, que habían evidenciado su oposición al cambio de actas para infancias. La argumentación se basaba en que el criterio de la edad era discriminatorio y no justificaba la prohibición a las infancias y adolescencias para acceder al trámite administrativo, lo que impactaba en el resto de sus derechos. El Registro Civil insistía en la necesidad del juicio, regulado en el Código de Procedimientos Civiles. 

Esos primeros procesos jurisdiccionales, de 2018, aún se centraban en dictámenes médicos para acreditar la identidad de género, lo cual ahora es rechazado por criterios nacionales e internacionales por ser contrario a derechos humanos. El amparo que motivó hace una semana la sentencia de la Corte es el de Emi, rechazado en los juzgados de distrito, que tenían la tendencia a otorgar solamente aquellos correspondientes a mayores de 12 años.  

Después de impugnar la negativa, el amparo finalmente llegó a tribunales colegiados, donde se evidenció que cumplía con las características necesarias para ser atraído por la Corte en 2020: se trataba de un criterio relevante y para entonces el máximo tribunal aún no se había pronunciado al respecto. 

Así fue como, finalmente, se convirtió en la sentencia que la SCJN desahogó la semana pasada, sin asegurarse de dejar fuera las pruebas periciales, olvidando que serán aplicadas por personas que, históricamente y durante todo el acompañamiento de Ledeser, han mostrado una tendencia a estigmatizar, revictimizar y reproducir estereotipos muy enraizados.

A Janet Castillo le extraña esta determinación porque la Corte ha hablado en otros criterios del desarrollo progresivo de la niñez, es decir, que pueden ejercer sus derechos conforme van creciendo y no hasta que tengan la mayoría de edad: “Ellos pueden tomar decisiones sobre su vida… pero en este caso en particular, pareciera que la Suprema Corte le tiene miedo a eso y dice: ‘no voy a dar este paso y voy a poner esta piedrita en el camino’”.

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Etiquetas:
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