En México, a excepción de Aguascalientes y San Luis Potosí, 30 entidades conservan la tipificación del delito de “peligro de contagio” en sus códigos penales locales, un remanente de hace décadas que solo contribuye a estigmatizar y perseguir a las personas que viven con VIH.
En Coahuila y Tamaulipas se prevén sanciones para “quien transmita el SIDA” en particular, pero otros siete estados –Baja California, Oaxaca, Zacatecas, Puebla, Veracruz, Sonora, Yucatán y Nayarit– penalizan directamente a quienes padezcan una infección de transmisión sexual y tengan conductas susceptibles de considerarse “peligrosas” para la salud de otra persona.
Zacatecas y Nayarit sancionan, además, a la mujer que con alguna enfermedad o sífilis amamante a un bebé.
En 17 estados, las sanciones penales impuestas a una persona por la presunta transmisión de una enfermedad pueden agravarse hasta con varios años de cárcel, según el estudio “La legislación mexicana en materia de VIH y sida. Su impacto en las personas viviendo con VIH”, realizado por la Red Mexicana de Organizaciones contra la Criminalización del VIH.
Los códigos civiles de Baja California Sur, Guerrero y Baja California especifican la prohibición de casarse a quienes viven con VIH.
En 20 estados, a una persona con una enfermedad crónica o incurable no puede otorgársele la tutela de un menor. Por otro lado, en 19 estados es obligatorio presentar un certificado médico que especifique que no se padece alguna enfermedad como condición para casarse.
Estas restricciones posibilitan “menoscabar algunos de los derechos de las personas que viven con VIH”, advierte el documento.
En contraste, para garantizar el derecho a la no discriminación de las personas con VIH, solo 14 entidades federativas consideran como discriminatoria la aplicación de pruebas de VIH sin consentimiento o como exigencia para conseguir trabajo.
Solo 12 entidades señalan como acción discriminatoria estigmatizar o vulnerar los derechos de las personas que viven con VIH y únicamente en dos entidades han sido aprobadas y se mantienen vigentes leyes específicas en materia de VIH.
“Para empezar, el delito de contagio es un delito que está sobre un supuesto; no es un delito que sea comprobable científicamente, porque no existen las herramientas suficientes para poder determinar quién transmitió o no a otra persona un virus”, explica en entrevista Leonardo Bastida, uno de los autores del análisis.
Bastida afirma que todavía existe mucha estigmatización hacia quienes viven con VIH o tiene alguna enfermedad relacionada con un virus, como es el caso del COVID-19.
“Esto genera que la gente tenga miedo a la situación, que no le interese diagnosticarse para evitarse problemas, porque de cierta manera al ver esto como algo malo, no se genera una conducta de responsabilidad, de un cuidado personal y colectivo”.
Al mismo tiempo, se inhibe también la generación de políticas de salud pública que deberían estar enfocadas en disminuir el número de nuevas infecciones; además se manda un mensaje de negatividad, culpabilidad y castigo, cuando con los avances científicos que existen hasta ahora, la mayoría de las personas que viven con VIH puede alcanzar la indetectabilidad y, por lo tanto, intransmisibilidad del virus.
“Hay códigos que son muy específicos, que si la enfermedad es contagiosa o pone en peligro la vida de las personas; se le ponen muchos adjetivos que no corresponden a una realidad, entonces se da esta imagen de asociarlo con algo malo y que la persona que vive con VIH, por ese simple hecho, es un factor de riesgo, cuando en realidad los factores de riesgo son otros; genera un mensaje contradictorio y un poco ambiguo para la sociedad”, añade Bastida.
La mayoría de los artículos en códigos penales que sancionan el delito de “peligro de contagio” entraron en vigor entre 1920 y 1930, es decir, tienen casi 100 años de existir.
En al menos siete estados, los casos han llegado a procesos judiciales a partir de la imputación de este delito: 15 en Veracruz, 14 en Sonora, cinco en Tamaulipas, cuatro en el Estado de México, tres en Chihuahua, uno en Nuevo León y uno en Ciudad de México.
“Las fiscalías, al verlo vigente en la ley, insisten en retomarlo; y muchas veces el argumento es que la transmisión es a propósito, situación que no puede descartarse, pero para eso ya existen dentro de los propios códigos penales los delitos de lesiones, entonces podría entrar una transmisión con alevosía en esos términos. Es más claro que dejar un delito ambiguo, que además solo se basa en presuposiciones”, detalla Bastida.
El peligro radica en que con el hecho de acusar a alguien del delito, si esa persona resulta reactiva en una prueba, es suficiente para procesarla judicialmente, cuando lo único que se está comprobando es su estado de salud, pero no si transmitió o no el VIH.
“Se está sancionando una suposición; y es importante entender que lo que estamos sancionando es una creencia, una hipótesis, pero no se están sancionando hechos concretos”, añade.
Impulsan trabajo con legislaturas locales
Antonio Matus, de la organización AHF, sostiene que la tendencia general en este momento es a penalizar, a sancionar por todo y a incrementar el número de delitos, por lo que cuando se elimina un tipo penal puede existir una percepción general de que hay injusticias, lo que podría explicar las resistencias en el ámbito legislativo para derogar este delito.
Actualmente la agrupación está trabajando en la incidencia legislativa para presentar iniciativas en Oaxaca, Veracruz y Guanajuato.
“Otros países ya han avanzado en este aspecto, y el propio programa conjunto de las Naciones Unidas para el VIH y el SIDA ha emitido varios boletines; en ellos, cuando se han derogado este tipo de disposiciones, ONUSIDA ha reconocido de manera pública estas acciones. Uno de los casos más recientes es en Colombia, en donde emitió una declaración de prensa donde agradece la decisión del tribunal constitucional de Colombia de revocar la sección del código penal que criminaliza la transmisión del VIH”, explicó Matus.
Haber concretado el análisis legislativo en un documento es muy importante porque se hacen recomendaciones tanto a las legislaturas estatales como al Congreso de la Unión para derogar las disposiciones penales y civiles que estigmatizan a las personas con VIH.
Del mismo modo, a la Secretaría de Salud federal y a CENSIDA se les recomienda que actualicen la NOM-010-SSA2-2010, en materia de prevención y control del VIH, que tiene más de 10 años. Dentro de ella, podría existir una previsión que evitara la criminalización con alcance a nivel federal, pues es de observancia obligatoria.
El 30 de abril de 2018, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sentó un primer precedente contra la criminalización del VIH, cuando declaró inválida la porción del artículo 158 del código penal de Veracruz, que sanciona el delito de peligro de contagio, que refería específicamente a “infecciones de transmisión sexual u otras”.
Esa resolución se dio a partir de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) por la reforma legislativa que agregaba la referencia explícita al VIH, las infecciones de transmisión sexual y otras.
Para el estado de Nuevo León, aún está pendiente de resolución un recurso, promovido también por la CNDH, contra el artículo 337 bis, reformado en el contexto de la pandemia por COVID-19
En tanto, en la Ciudad de México, una iniciativa para derogar el delito peligro de contagio ha sido presentada tres veces ante el congreso local sin éxito.
Esto a partir de las manifestaciones y reclamos de organizaciones de la sociedad civil tras la difusión por parte de la Fiscalía capitalina de la detención de un hombre que vivía con VIH por el delito peligro de contagio el 4 de junio de 2021. Más tarde, fue liberado gracias a un amparo.
El Consejo para prevenir y eliminar la discriminación de la Ciudad de México estableció que la tipificación del peligro de contagio fomenta una narrativa de violencia y discriminación, y que el tipo penal representa una visión represora de la sexualidad, adelantando un castigo por el mero peligro con base en un prejuicio, lo cual obedece a un derecho penal ajeno al paradigma de los derechos humanos y contrario al principio de dignidad.
Para Matus, existen todos los elementos jurídicos y de política pública para derogar el delito. De lo contrario, si se traslada a otro tipo de enfermedades, este tipo de penal provocaría que la gente no se haga pruebas, oculte su diagnóstico y tema ser sancionado.
El activista sostiene que esto a nivel de salud pública, afecta a todas las personas, no solamente a quienes viven con VIH.
Este tipo de disposiciones, que quizá tengan la buena intención de evitar la trasmisión, ignoran los avances de la ciencia, pues el tratamiento antirretroviral en este momento aumenta las defensas de tal manera que la carga viral se reduce hasta la indetectabilidad, un estado en el que ya no se transmite el virus.
“Sin ánimo de señalar o criminalizar a las personas que se consideran víctimas de este tipo de delitos, consideramos que la opción para nuestra sociedad es la corresponsabilidad, que cada quien sepa, esté educado, reciba información y tome conciencia de qué puede pasar al momento de tener relaciones sexuales no protegidas”, concluye.