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Gobierno federal ordena a empresas instalar en aviones un sistema para evitar colisiones aéreas
Gobierno federal ordena a empresas instalar en aviones un sistema para evitar colisiones aéreas
2 minutos de lectura
Gobierno federal ordena a empresas instalar en aviones un sistema para evitar colisiones aéreas
21 de septiembre, 2022
Por: Zedryk Raziel
@amormundi_ 

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT) publicó una Norma Oficial que obliga a concesionarios, permisionarios y controladores aéreos nacionales e internacionales a instalar en sus aeronaves de ala fija un radar de última generación que ayuda a pilotos a evitar colisiones entre aviones.

La nueva Norma Oficial Mexicana NOM-069-SCT3-2019, publicada este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF), ordena instalar el Sistema Anticolisión de a Bordo (ACAS II, por sus siglas en inglés) Versión 7.1, un requisito obligatorio establecido por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y por acuerdos internacionales de los que México es parte.

Como publicó Animal Político en mayo, el equipo refuerza las labores que desempeñan los controladores de tráfico aéreo en los aeropuertos, pues alerta a pilotos de la presencia de aviones que pueden representar un riesgo de colisión independientemente de los avisos provenientes de tierra.

La nueva NOM, que estuvo en análisis público durante cuatro años, busca mitigar el riesgo de interferencias de rutas e incidentes aéreos derivado del problema de la creciente saturación aeroportuaria en México y el mundo. La norma también busca que las aerolíneas mexicanas no sean rechazadas en países donde ya se reglamentó el uso del equipo anticolisiones.

La incorporación del Sistema Anticolisión de a Bordo en aeronaves se reglamentó en México desde 2011 mediante una norma oficial previa, la NOM-069-SCT3-2010, pero, durante años, no se cumplió el equipamiento debido a la escasez de oferta en el mercado. 

En la nueva versión de la NOM, la SICT reitera la necesidad no solo del sistema ACAS, sino de contar con la versión 7.1. En el documento se establece que el costo por el equipamiento de todas las aeronaves correrá a cargo de los propios concesionarios, permisionarios y operadores aéreos.

“Todas las aeronaves pertenecientes o en posesión de Permisionarios u Operadores Aéreos extranjeros y nacionales que operen o pretendan realizar operaciones internacionales deben dar cumplimiento con las Leyes, Reglamentos o Normas del Estado donde se opere o pretenda operar, en lo referente a la aplicabilidad del ACAS II.

“Es recomendable que todas las aeronaves de ala fija pertenecientes o en posesión de Concesionarios y/o Permisionarios estén equipadas con un ACAS II cuya versión sea al menos 7.1.”, señala la NOM.

Se agrega que los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos deben cubrir las modificaciones necesarias en las aeronaves para la instalación del sistema anticolisiones; implementar programas de capacitación y adiestramiento para sus tripulaciones en el uso del ACAS, así como elaborar bitácoras de eventos relacionados con el uso del equipo y reportarlo a la autoridad aeronáutica.

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